I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Evaluación ambiental. (BOE-A-2020-11724)
Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Lunes 5 de octubre de 2020

Grupo 8.

Sec. I. Pág. 84204

Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua

1. Embalses y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla de
manera permanente, cuando el volumen nuevo o adicional de agua almacenada sea
superior a 500.000 m³.
2. Plantas de tratamiento de aguas residuales con una capacidad superior a 5.000
habitantes equivalentes.
3. Instalaciones de desalinización de agua con un volumen nuevo o adicional
superior a 1.000 m³/día de capacidad.
4. Acueductos y conducciones que supongan trasvases de unidades hidrogeológicas o de acuíferos.
5. Proyectos para la extracción de aguas subterráneas o la recarga artificial de
acuíferos, si el volumen anual de agua extraída o aportada es igual o superior a 500.000 m³.
6. Emisarios submarinos de aguas depuradas y de plantas de desalinización.
7. Instalaciones de conducción de agua en suelo rústico que no discurran
íntegramente por camino existente cuando la longitud sea superior a 10 km y, en todo
caso, las que transcurran por espacios naturales protegidos, espacios de relevancia
ambiental o ANEI de alto nivel de protección. En ningún caso se considerarán
instalaciones de conducción de aguas las instalaciones de riego en las fincas cuando
estén autorizadas por la autoridad agraria o hidráulica.
Grupo 9.

Proyectos de tratamiento y gestión de residuos

1. Instalaciones de tratamiento de residuos peligrosos que realicen operaciones de
eliminación de la D1 a la D12 del anexo 1 u operaciones de valorización de la R1 a la R11
del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
2. Instalaciones de tratamiento de residuos no peligrosos que hagan operaciones
de eliminación de la D1 a la D12 del anexo 1 u operaciones de valorización de la R1 a
la R11 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados,
con una capacidad de tratamiento superior a 50 t/día.
3. Vertederos de residuos no peligrosos con una capacidad de tratamiento superior
a 10 t/día, o capacidad total superior a 25.000 t.
Grupo 10. Proyectos en espacios naturales protegidos

1. Primeras repoblaciones forestales no protectoras cuando supongan riesgos de
graves transformaciones ecológicas negativas.
2. Transformaciones de usos del suelo, en más de 1 ha, que impliquen eliminación
de la cubierta vegetal cuando supongan un riesgo de graves transformaciones
ecológicas negativas.
3. Dragados marinos.
4. Tuberías para el transporte de gas y petróleo.
5. Subestaciones de transformación de energía eléctrica.
6. Plantas de tratamiento de aguas residuales.
7. Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica.
8. Proyectos de urbanizaciones y de instalaciones hoteleras fuera de las zonas
urbanas y construcciones asociadas.
9. Construcción de centros comerciales.
10. Aparcamientos.
11. Vertederos de residuos peligrosos y de residuos inertes.

cve: BOE-A-2020-11724
Verificable en https://www.boe.es

Los proyectos siguientes, cuando se desarrollan en espacios naturales protegidos o
espacios protegidos Red Natura 2000, de acuerdo con la Ley 42/2007 y la Ley 5/2005,
en zonas húmedas incluidas en la lista del Convenio de Ramsar y en zonas
especialmente protegidas de importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) del Convenio
para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo: