I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Evaluación ambiental. (BOE-A-2020-11724)
Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 84203
2. Conducciones para transportar productos químicos con un diámetro de más
de 800 mm y una longitud superior a 10 km.
3. Plantas para el tratamiento previo (operaciones tales como el lavado, el
blanqueo, mercerización) o para el teñido de fibras o productos textiles cuando la
capacidad de tratamiento supere las 5 t/día.
4. Las plantas para el curtido de pieles y cueros cuando la capacidad de
tratamiento supere las 6 t de productos acabados por día.
5. Plantas industriales para:
a) La producción de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas
similares.
b) La producción de papel y cartón, con una capacidad de producción superior
a 50 t/día.
6. Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de
producción superior a 10 t/día.
7. Plantas de biodiesel o similares.
Grupo 6.
Otras industrias
1. Instalaciones industriales para sacrificar o trocear animales.
2. Actividades e instalaciones afectadas por el Real Decreto 840/2015, de 21 de
septiembre, por el que se aprueban medidas para el control de los riesgos inherentes a
los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Grupo 7.
1.
Proyectos de infraestructuras
Carreteras:
2. Construcción de líneas de ferrocarril, tranvías, metros aéreos o subterráneos,
líneas suspendidas o similares.
3. Electrificación de ferrocarriles.
4. Aeropuertos y aeródromos, excepto helipuertos.
5. Puertos comerciales, pesqueros o deportivos, o su ampliación cuando aumente
la superficie de la lámina de agua ocupada.
6. Nuevas instalaciones de recepción de combustibles ubicadas fuera de puertos
actuales.
7. Espigones y pantalanes para carga y descarga conectados a tierra que admitan
barcos de arqueo superior a 1.350 t.
8. Obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras marítimas que puedan
alterar la costa, por ejemplo, la construcción de diques, espigones y otras obras de
defensa contra el mar, excepto el mantenimiento y la reconstrucción de estas obras.
cve: BOE-A-2020-11724
Verificable en https://www.boe.es
a) Construcción de autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales
de nuevo trazado.
b) Actuaciones que modifiquen el trazado de autopistas, autovías, vías rápidas y
carreteras convencionales preexistentes en una longitud continuada de más de 1 km o
más de 3 km discontinuamente.
c) Ampliación de carreteras convencionales que las transforme en autopistas,
autovías o carreteras de doble calzada en una longitud continuada de más de 1 km o
más de 3 km discontinuamente.
d) Variantes para la supresión de travesías de núcleos urbanos y túneles, ambos de
más de 500 m de longitud.
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 84203
2. Conducciones para transportar productos químicos con un diámetro de más
de 800 mm y una longitud superior a 10 km.
3. Plantas para el tratamiento previo (operaciones tales como el lavado, el
blanqueo, mercerización) o para el teñido de fibras o productos textiles cuando la
capacidad de tratamiento supere las 5 t/día.
4. Las plantas para el curtido de pieles y cueros cuando la capacidad de
tratamiento supere las 6 t de productos acabados por día.
5. Plantas industriales para:
a) La producción de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas
similares.
b) La producción de papel y cartón, con una capacidad de producción superior
a 50 t/día.
6. Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de
producción superior a 10 t/día.
7. Plantas de biodiesel o similares.
Grupo 6.
Otras industrias
1. Instalaciones industriales para sacrificar o trocear animales.
2. Actividades e instalaciones afectadas por el Real Decreto 840/2015, de 21 de
septiembre, por el que se aprueban medidas para el control de los riesgos inherentes a
los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Grupo 7.
1.
Proyectos de infraestructuras
Carreteras:
2. Construcción de líneas de ferrocarril, tranvías, metros aéreos o subterráneos,
líneas suspendidas o similares.
3. Electrificación de ferrocarriles.
4. Aeropuertos y aeródromos, excepto helipuertos.
5. Puertos comerciales, pesqueros o deportivos, o su ampliación cuando aumente
la superficie de la lámina de agua ocupada.
6. Nuevas instalaciones de recepción de combustibles ubicadas fuera de puertos
actuales.
7. Espigones y pantalanes para carga y descarga conectados a tierra que admitan
barcos de arqueo superior a 1.350 t.
8. Obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras marítimas que puedan
alterar la costa, por ejemplo, la construcción de diques, espigones y otras obras de
defensa contra el mar, excepto el mantenimiento y la reconstrucción de estas obras.
cve: BOE-A-2020-11724
Verificable en https://www.boe.es
a) Construcción de autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales
de nuevo trazado.
b) Actuaciones que modifiquen el trazado de autopistas, autovías, vías rápidas y
carreteras convencionales preexistentes en una longitud continuada de más de 1 km o
más de 3 km discontinuamente.
c) Ampliación de carreteras convencionales que las transforme en autopistas,
autovías o carreteras de doble calzada en una longitud continuada de más de 1 km o
más de 3 km discontinuamente.
d) Variantes para la supresión de travesías de núcleos urbanos y túneles, ambos de
más de 500 m de longitud.