I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Evaluación ambiental. (BOE-A-2020-11724)
Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Lunes 5 de octubre de 2020

Grupo 4.

Sec. I. Pág. 84202

Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales

1. Plantas siderúrgicas integrales. Instalaciones para producir metales en bruto no
ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias
mediante procesos metalúrgicos, químicos o electrolíticos.
2. Instalaciones destinadas a la extracción de amianto. Tratamiento y
transformación del amianto y de los productos que lo contienen.
3. Instalaciones para producir lingotes de hierro o acero (fusión primaria o
secundaria), incluidas las instalaciones de fundición continua, con una capacidad
superior a 2,5 t/h.
4. Instalaciones para elaborar metales ferrosos donde se haga alguna de las
siguientes actividades:
a) Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 t de acero bruto por hora.
b) Forjado con martillos con una energía de impacto superior a 50 kJ por martillo y
cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW.
c) Aplicación de capas protectoras de metal huso con una capacidad de tratamiento
de más de 2 t de acero bruto por hora.
5. Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más
de 20 t/día.
6. Instalaciones para la fundición (incluida la aleación) de metales no ferrosos, con
excepción de metales preciosos, incluidos los productos de recuperación (refinado,
restos de fundición, etc.), con una capacidad de fusión de más de 4 t para el plomo y el
cadmio o 20 t para todos los demás metales, por día.
7. Instalaciones para el tratamiento de la superficie de metales y materiales
plásticos por proceso electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las
líneas completas destinadas al tratamiento sea superior a 30 m3.
8. Instalaciones de calcinación y de sinterizado de minerales metálicos, con
capacidad superior a 5.000 t/año de mineral procesado.
9. Instalaciones para fabricar cemento, clinker u hormigón preparado con una
capacidad superior a 50 t/día.
10. Fabricación de yesos y cal de 50 t/día.
11. Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio, con una
capacidad de fusión superior a 20 t/día.
12. Instalaciones para fundir sustancias minerales, incluida la producción de fibras
minerales, con una capacidad de fundición superior a 20 t/día.
13. Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado,
en particular tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres o porcelana, con una
capacidad de producción superior a 75 t/día o una capacidad de horneado de más de 4 m3 y
más de 300 kg por metro cúbico de densidad de carga por horno.
14. Instalaciones permanentes para fabricar aglomerados asfálticos en caliente.
15. Plantas de tratamiento de áridos y plantas de fabricación de materiales de
construcción.
Industria química, petroquímica, textil y papelera

1. Instalaciones para la producción a escala industrial de sustancias mediante
transformación química o biológica, de los productos o grupos de productos siguientes:
a) La producción de productos químicos orgánicos o inorgánicos básicos.
b) La producción de fertilizantes simples o compuestos que contengan fósforo,
nitrógeno o potasio.
c) La producción de productos fitosanitarios básicos y de biocidas.
d) La producción de productos farmacéuticos básicos.
e) La producción de explosivos.

cve: BOE-A-2020-11724
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Grupo 5.