I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Evaluación ambiental. (BOE-A-2020-11724)
Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de octubre de 2020

Sec. I. Pág. 84201

de fractura hidráulica, incluidas las perforaciones de sondeos de investigación que
tengan por objeto la toma de muestras previa a proyectos de perforación.
Grupo 3.

Energía

1. Refinerías de petróleo bruto, así como las instalaciones de gasificación,
regasificación y de licuefacción.
2. Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión de una potencia térmica
de, como mínimo, 50 MW.
3. Instalaciones industriales para producir electricidad, vapor y agua caliente con
potencia térmica de, como mínimo, 50 MW.
4. Tuberías para transportar gas y petróleo en suelo rústico a partir de 10 km de
longitud con un diámetro nominal de tubería de más de 160 mm.
5. Oleoductos y gasoductos, incluidos los submarinos.
6. Subestaciones de transformación de energía eléctrica a partir de 10 MW en
suelo rústico.
7. Líneas de transmisión de energía eléctrica entre 15 y 66 kV en suelo rústico con
la calificación de ANEI o ARIP, espacios naturales protegidos al amparo de la
Ley 42/2007 y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para
la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), excepto en el caso de
que sean líneas soterradas por camino existente con una longitud inferior a 1 km.
8. Líneas de transmisión de energía eléctrica de tensión igual o superior a 66 kV a
partir de 500 m de longitud.
9. Instalaciones para almacenar productos petrolíferos, petroquímicos o químicos
con una capacidad superior a 5.000 t.
10. Producción y almacenamiento de gases combustibles a partir de 2.500 t de
capacidad.
11. Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de
energía (parques eólicos), incluidos los tendidos de conexión a la red y los accesos
siguientes:
– Instalaciones de más de seis aerogeneradores en zona de aptitud alta de acuerdo
con el PDS de energía o en zonas definidas como aptas para las instalaciones
mencionadas en el plan territorial insular correspondiente.
– Instalaciones de más de 1 MW de potencia fuera de las zonas mencionadas.
12. Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar,
incluidos los tendidos de conexión a la red, siguientes:
– Instalaciones con una ocupación total de más de 20 ha situadas en suelo rústico
definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular
correspondiente y en las zonas de aptitud alta del PDS de energía.
– Instalaciones con una ocupación total de más de 10 ha situadas en suelo rústico
en las zonas de aptitud media del PDS de energía, excepto las situadas en cualquier tipo
de cubierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el
plan territorial insular correspondiente.
– Instalaciones con una ocupación total de más de 2 ha situadas en suelo rústico
fuera de las zonas de aptitud alta o media del PDS de energía, excepto las situadas en
cualquier tipo descubierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones
mencionadas en el plan territorial insular correspondiente.
– Instalaciones con una ocupación total de más de 1.000 m² que estén situadas en
suelo rústico protegido.
13. Centrales nucleares y otros reactores nucleares, así como las instalaciones
vinculadas a la producción, el tratamiento o el almacenamiento de materiales radiactivos.

cve: BOE-A-2020-11724
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Núm. 263