I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Evaluación ambiental. (BOE-A-2020-11724)
Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Lunes 5 de octubre de 2020

Sec. I. Pág. 84200

3. Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 45 de la Ley 12/2017, de 29 de
diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, en los siguientes términos:
«5. Asimismo dispondrán, como mínimo, del desarrollo de los estudios
justificativos y complementarios necesarios, de los planos de información y de
ordenación que correspondan, y de las normas y los catálogos que procedan. Se
incluirá un estudio de evaluación de la movilidad generada que, en su caso, debe
definir las medidas para adoptar respecto de los grandes centros generadores de
movilidad que se prevean, y deben incorporar el estudio ambiental estratégico en
los casos y términos previstos en la legislación de evaluación ambiental.»
Disposición final tercera. De modificación de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre
el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Se da nueva redacción al apartado f) del artículo 124.1 de la Ley 11/1998, de 14 de
diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares, en los siguientes términos:
«f) Por informe de exclusión del procedimiento de evaluación ambiental:
166,55 euros.»
ANEXO 1
Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria
Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería
1. Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas
intensivas que superen las siguientes capacidades:
1) 40.000 plazas para gallinas.
2) 55.000 plazas para pollos.
3) 2.000 plazas para cerdos de engorde.
4) 750 plazas para cerdas de cría.
5) Resto de explotaciones ganaderas intensivas con una capacidad superior a 175
UGM y explotaciones extensivas con capacidad superior a 350 UGM.
2.

Instalaciones para la acuicultura intensiva.
Grupo 2.

Industria extractiva

a) Perforaciones geotérmicas.
b) Perforaciones para almacenar residuos nucleares.
c) Perforaciones para el abastecimiento de agua.
d) Perforaciones petroleras.
5. Instalaciones industriales en el exterior y en el interior para gasificar carbón y
pizarras bituminosas.
6. Los proyectos que consistan en hacer perforaciones para la exploración, la
investigación o la explotación de hidrocarburos, el almacenamiento de CO2, el
almacenamiento de gas y geotermia de entalpia mediana y alta que requieran técnicas

cve: BOE-A-2020-11724
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1. Canteras: restauración o extracción.
2. Explotaciones mineras.
3. Extracción de petróleo y de gas natural, así como los proyectos de adquisición
sísmica en exploraciones de hidrocarburos.
4. Perforaciones profundas, entendiendo como tales las superiores a 400 m,
excepto las perforaciones para investigar la estabilidad de los suelos, en particular: