I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Evaluación ambiental. (BOE-A-2020-11724)
Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Lunes 5 de octubre de 2020

Disposición adicional primera.

Sec. I. Pág. 84199

Bancos de conservación de la naturaleza.

1. La disposición adicional octava de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, habilita a las comunidades autónomas a crear bancos de
conservación de la naturaleza, definidos como un conjunto de títulos ambientales o
créditos de conservación que representan valores naturales creados o mejorados
específicamente.
2. En la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los bancos de conservación
de la naturaleza serán creados por el Consejero competente en materia de medio
ambiente, mediante resolución.
3. El régimen general, organización, funcionamiento y criterios técnicos de los
bancos de conservación de la naturaleza se desarrollarán reglamentariamente.
Disposición adicional segunda.

Remisiones normativas.

Todas las referencias a la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de
las Islas Baleares, que contienen las normas legales o reglamentarias vigentes se
entenderán hechas al texto refundido que se aprueba mediante este decreto legislativo.
Disposición transitoria única.

Régimen transitorio.

1. Este Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba se aplica a todas las
evaluaciones ambientales que se inicien a partir de su entrada en vigor.
2. Las declaraciones de impacto ambiental publicadas con anterioridad a la entrada
en vigor de la Ley 12/2016 pierden vigencia y cesan en la producción de los efectos
propios si no se ha comenzado la ejecución del proyecto o la actividad dentro del plazo
máximo de seis años desde la entrada en vigor de dicha ley. En este caso, el promotor
debe iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental del proyecto con arreglo a
este texto refundido.
Disposición final primera.

Autorización de desarrollo.

1. El Gobierno podrá dictar las disposiciones necesarias para ejecutar y desplegar
este decreto legislativo y el texto refundido que aprueba.
2. Asimismo, se autoriza al Gobierno a adaptar los anexos a las modificaciones que
exija la normativa comunitaria o la normativa básica estatal.
Disposición final segunda. De modificación de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de
urbanismo de las Islas Baleares.
1. Se da nueva redacción al apartado e) del artículo 41 de la Ley 12/2017, de 29 de
diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, en los siguientes términos:
«e) El estudio ambiental estratégico en los casos y en los términos previstos
en la legislación de evaluación ambiental.»

«i) El estudio ambiental estratégico en los casos y términos previstos en la
legislación de evaluación ambiental, y, en los casos en que proceda, un estudio de
evaluación de la movilidad generada. En cualquier caso, se deben definir las
medidas para adoptar respecto de los grandes centros generadores de movilidad
que se prevean.»

cve: BOE-A-2020-11724
Verificable en https://www.boe.es

2. Se da nueva redacción al apartado i) del artículo 44 de la Ley 12/2017, de 29 de
diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, en los siguientes términos: