I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Evaluación ambiental. (BOE-A-2020-11724)
Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 84198
5. Cuando un mismo infractor cometa varias acciones susceptibles de ser
consideradas infracciones diferentes, se impondrán tantas sanciones como infracciones
se hayan cometido. En caso de que unos mismos hechos puedan ser constitutivos de
varias infracciones, se impondrá la sanción correspondiente a la infracción más grave en
su mitad superior. En caso de que unos hechos sean constitutivos de una infracción
calificable como medio o instrumento para asegurar la comisión de otros hechos también
constitutivos de infracción, por lo que estos deriven necesariamente de aquellos, se
impondrá la sanción más grave en su mitad superior.
6. Las infracciones prescriben en los plazos establecidos en la normativa básica
estatal de evaluación ambiental.
Artículo 42. Sanciones correspondientes a las infracciones en materia de evaluación de
impacto ambiental.
1. Las infracciones tipificadas en esta ley dan lugar a la imposición de las siguientes
sanciones:
a) En el caso de una infracción muy grave: multa desde 300.001 euros
hasta 3.000.000 de euros.
b) En el caso de una infracción grave: multa desde 30.001 euros hasta 300.000
euros.
c) En el caso de una infracción leve: multa de hasta 30.000 euros.
2. Las sanciones se graduarán de acuerdo con la normativa básica estatal de
evaluación ambiental.
3. La imposición de una sanción con carácter firme por la comisión de una
infracción muy grave de las previstas en esta ley también implica la prohibición de
contratar de acuerdo con los términos previstos en la normativa básica estatal en materia
de contratación.
4. La comisión de las infracciones reguladas en esta ley no podrá reportar beneficio
económico a sus responsables. Cuando la suma de la multa y de los costes que
comporte el restablecimiento de la legalidad dé una cifra inferior a este beneficio, se
incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el importe del mismo.
5. Cuando los actos constitutivos de infracción se cometan al amparo de un título
administrativo y de acuerdo con las condiciones que se establezcan, no se impondrá
sanción administrativa mientras no se anule el título administrativo que en cada caso los
ampare.
Artículo 43. Procedimiento sancionador y publicidad de las sanciones.
Artículo 44.
La prestación ambiental sustitutoria.
1. Las multas, una vez firmes, pueden ser sustituidas, a solicitud de la persona
sancionada, por una prestación ambiental de restauración, conservación o mejora del
medio ambiente, o de educación ambiental, en los términos y condiciones que determine
el órgano sancionador, con el informe previo del órgano ambiental.
2. En todo caso, la prestación ambiental sustitutoria debe guardar la debida
proporcionalidad con la multa que sustituye y en ningún caso debe ser inferior a la
cuantía de la misma.
cve: BOE-A-2020-11724
Verificable en https://www.boe.es
1. El procedimiento sancionador es el previsto en la normativa reguladora del
procedimiento sancionador de las Islas Baleares y, supletoriamente, en la normativa
básica estatal de evaluación ambiental y la normativa de régimen jurídico y
procedimiento administrativo común.
2. Las sanciones correspondientes a infracciones muy graves y graves se
publicarán en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» y en la página web del órgano
ambiental, con mención de los sujetos responsables y las infracciones cometidas.
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 84198
5. Cuando un mismo infractor cometa varias acciones susceptibles de ser
consideradas infracciones diferentes, se impondrán tantas sanciones como infracciones
se hayan cometido. En caso de que unos mismos hechos puedan ser constitutivos de
varias infracciones, se impondrá la sanción correspondiente a la infracción más grave en
su mitad superior. En caso de que unos hechos sean constitutivos de una infracción
calificable como medio o instrumento para asegurar la comisión de otros hechos también
constitutivos de infracción, por lo que estos deriven necesariamente de aquellos, se
impondrá la sanción más grave en su mitad superior.
6. Las infracciones prescriben en los plazos establecidos en la normativa básica
estatal de evaluación ambiental.
Artículo 42. Sanciones correspondientes a las infracciones en materia de evaluación de
impacto ambiental.
1. Las infracciones tipificadas en esta ley dan lugar a la imposición de las siguientes
sanciones:
a) En el caso de una infracción muy grave: multa desde 300.001 euros
hasta 3.000.000 de euros.
b) En el caso de una infracción grave: multa desde 30.001 euros hasta 300.000
euros.
c) En el caso de una infracción leve: multa de hasta 30.000 euros.
2. Las sanciones se graduarán de acuerdo con la normativa básica estatal de
evaluación ambiental.
3. La imposición de una sanción con carácter firme por la comisión de una
infracción muy grave de las previstas en esta ley también implica la prohibición de
contratar de acuerdo con los términos previstos en la normativa básica estatal en materia
de contratación.
4. La comisión de las infracciones reguladas en esta ley no podrá reportar beneficio
económico a sus responsables. Cuando la suma de la multa y de los costes que
comporte el restablecimiento de la legalidad dé una cifra inferior a este beneficio, se
incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el importe del mismo.
5. Cuando los actos constitutivos de infracción se cometan al amparo de un título
administrativo y de acuerdo con las condiciones que se establezcan, no se impondrá
sanción administrativa mientras no se anule el título administrativo que en cada caso los
ampare.
Artículo 43. Procedimiento sancionador y publicidad de las sanciones.
Artículo 44.
La prestación ambiental sustitutoria.
1. Las multas, una vez firmes, pueden ser sustituidas, a solicitud de la persona
sancionada, por una prestación ambiental de restauración, conservación o mejora del
medio ambiente, o de educación ambiental, en los términos y condiciones que determine
el órgano sancionador, con el informe previo del órgano ambiental.
2. En todo caso, la prestación ambiental sustitutoria debe guardar la debida
proporcionalidad con la multa que sustituye y en ningún caso debe ser inferior a la
cuantía de la misma.
cve: BOE-A-2020-11724
Verificable en https://www.boe.es
1. El procedimiento sancionador es el previsto en la normativa reguladora del
procedimiento sancionador de las Islas Baleares y, supletoriamente, en la normativa
básica estatal de evaluación ambiental y la normativa de régimen jurídico y
procedimiento administrativo común.
2. Las sanciones correspondientes a infracciones muy graves y graves se
publicarán en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» y en la página web del órgano
ambiental, con mención de los sujetos responsables y las infracciones cometidas.