I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Evaluación ambiental. (BOE-A-2020-11724)
Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Lunes 5 de octubre de 2020

Sec. I. Pág. 84196

2. Los gastos para la ejecución subsidiaria se pueden liquidar provisionalmente y
antes de la ejecución, a cuenta de la liquidación definitiva.
Artículo 38.

Multas coercitivas.

1. Transcurrido el plazo para el cumplimiento de las condiciones, las medidas o el
deber de restitución y estos no se cumplen, el órgano sustantivo podrá acordar la
imposición de multas coercitivas, reiteradas en lapsos de tiempo suficientes para cumplir
lo que se ordena, según los plazos fijados, que deben ser independientes y compatibles
con las sanciones que puedan imponerse.
2. La cuantía de cada una de las multas coercitivas puede llegar hasta el 10% de la
multa o, en su defecto, puede oscilar entre 600 y 6.000 euros. La cuantía se fijará según
los siguientes criterios:
a) El retraso en el cumplimiento.
b) La existencia de intencionalidad o reiteración.
c) La naturaleza de los perjuicios causados y, en concreto, que el daño afecte
recursos o espacios únicos, escasos o protegidos.
CAPÍTULO V
Régimen sancionador
Artículo 39. La potestad sancionadora.
1. La potestad sancionadora en materia de evaluaciones ambientales solo se aplica
a proyectos privados de acuerdo con lo previsto en la normativa básica estatal de
evaluación ambiental, y corresponde al órgano sustantivo que debe autorizar o aprobar
el proyecto.
2. Cuando la infracción posible sea imputable a una Administración pública, en la
condición de promotora de un plan, un programa o un proyecto, se aplicará la normativa
reguladora de la responsabilidad de la administración, de agentes y personal funcionario.
3. El órgano ambiental puede recabar información del órgano sustantivo, hacer las
comprobaciones que considere convenientes y formularle requerimientos, a fin de ejercer
las potestades que establece esta ley.
Artículo 40.

Sujetos responsables de las infracciones.

1. Pueden ser responsables por los hechos constitutivos de las infracciones
administrativas que regula esta ley:

2. En caso de que el cumplimiento de una obligación legal corresponda a varias
personas conjuntamente, estas deben responder de forma solidaria de las infracciones
que se cometan y de las sanciones que se impongan.
3. Las personas jurídicas son responsables de las infracciones cometidas por sus
órganos o agentes y, en su caso, deben asumir el coste de las medidas de
restablecimiento del orden jurídico perturbado y las indemnizaciones por daños y
perjuicios a terceras personas que correspondan.

cve: BOE-A-2020-11724
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a) Los promotores del proyecto privado.
b) Las personas autoras del proyecto o el personal técnico encargado de la
dirección.
c) Los autores de los documentos ambientales o estudios de impacto ambiental.
d) El contratista.
e) El auditor ambiental.