I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Evaluación ambiental. (BOE-A-2020-11724)
Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Lunes 5 de octubre de 2020

Sec. I. Pág. 84192

de las Islas Baleares cuando se cuestionen aspectos de la evaluación ambiental. Los
pronunciamientos de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares serán
determinantes en relación con los términos de la declaración ambiental o del informe
ambiental.
TÍTULO IV
Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos que puedan afectar
espacios Red Natura 2000
Artículo 30. Procedimiento.
1. Las repercusiones de los planes, los programas y los proyectos que, sin tener
relación directa con la gestión del sitio Red Natura 2000 o sin que sean necesarios para
esta gestión, puedan afectar de manera apreciable estos lugares o espacios, ya sea
individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se deben
evaluar dentro de los procedimientos previstos en la Ley 21/2013 y esta ley, teniendo en
cuenta los objetivos de conservación del lugar, de conformidad con la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y la Ley 5/2005, de 26 de
mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
2. Solo los planes de gestión de espacios naturales protegidos o de los sitios de la
Red Natura 2000 que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos
legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en los términos previstos en el
artículo 6.1.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se
someterán a evaluación ambiental estratégica.
Artículo 31. Actuaciones previas.

cve: BOE-A-2020-11724
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1. Los planes, los programas y los proyectos que puedan afectar a espacios Red
Natura 2000, y que son susceptibles de someterse a la evaluación ambiental solo por
esta posible afección, deben sujetarse previamente a un procedimiento que debe
determinar si el plan, el programa o el proyecto tiene relación directa con la gestión del
sitio Red Natura 2000 o es necesario para esta gestión, y también si afecta o no de
manera apreciable el lugar mencionado.
El órgano competente para emitir este informe y el procedimiento de determinación
sobre si el plan, el programa o el proyecto tiene relación directa con la gestión del sitio
Red Natura 2000 o es necesario para esta gestión, y también si afecta o no de manera
apreciable el lugar mencionado, son los previstos en la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para
la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
En caso de concluir que corresponde el procedimiento de evaluación ambiental, este
debe incluir una evaluación adecuada de las repercusiones en el lugar del plan, el
programa o el proyecto.
2. Los planes, los programas y los proyectos que puedan afectar a espacios Red
Natura 2000, y que se sometan a la evaluación ambiental no solo por esta posible
afección, no están sujetos a ninguna actuación previa y directamente se someterán al
procedimiento de evaluación ambiental que corresponde, en el que se han de evaluar
adecuadamente las repercusiones en el lugar.