I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Evaluación ambiental. (BOE-A-2020-11724)
Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de octubre de 2020

Sec. I. Pág. 84191

evaluación ambiental estratégica a otros procedimientos de evaluación ambiental
siempre que no haya transcurrido el plazo establecido en el plan o el programa o, si no,
el de cuatro años desde la publicación de la declaración ambiental estratégica, y no se
hayan producido alteraciones de las circunstancias tenidas en cuenta en la evaluación
ambiental estratégica.
3. En el caso de los proyectos incluidos en el planeamiento territorial o urbanístico,
la evaluación de impacto ambiental tendrá en cuenta la evaluación ambiental estratégica
del planeamiento que los incluye y evaluará únicamente los aspectos propios del
proyecto que no hayan sido evaluados en la evaluación ambiental estratégica, siempre
que la declaración ambiental esté vigente.
Los proyectos para los que sea necesaria una habilitación específica, como la
declaración de interés general, la declaración de utilidad pública con efectos
urbanísticos, o el acuerdo del Consejo de Gobierno o el pleno de un Consejo Insular en
los casos de actuaciones disconformes con el planeamiento previsto en la normativa
urbanística, se tramitarán por el procedimiento de la evaluación de impacto ambiental,
pero tendrán presentes los elementos de evaluación estratégica que sean pertinentes.
4. En los proyectos sometidos a la declaración de interés general o la declaración
de utilidad pública, actuará como órgano sustantivo aquel al que corresponda aprobar la
declaración de interés general o la declaración de utilidad pública, y en este orden.
Artículo 27. Relaciones entre la evaluación ambiental y la evaluación de riesgos.
1. La evaluación de impacto ambiental tomará en consideración la vulnerabilidad de
los proyectos ante accidentes graves o catástrofes y el riesgo de que se produzcan, así
como las implicaciones eventuales de efectos adversos significativos para el medio
ambiente. A tales efectos, el promotor deberá aportar la documentación correspondiente
para hacer la valoración o, en su caso, el informe justificativo sobre su condición de
innecesaria dadas las características del proyecto.
2. Los informes sobre riesgos previstos en la legislación sectorial y territorial, que
sean competencia de la Comunidad Autónoma, en los casos de planes, programas o
proyectos sometidos a evaluación ambiental, se emitirán incorporados en la declaración
o el informe de impacto ambiental, previa consulta a las administraciones competentes.
Sin embargo, la evaluación ambiental no sustituirá las eventuales autorizaciones
específicas que procedan en las áreas de prevención de riesgos.
Artículo 28. Tramitación de urgencia.
1. De conformidad con la normativa básica de procedimiento administrativo, cuando
lo aconsejen razones de interés público, el órgano ambiental, de oficio o a petición del
interesado, podrá acordar que se aplique la tramitación de urgencia al procedimiento, en
virtud de la cual los plazos establecidos para los procedimientos fijados en esta ley,
incluido el periodo de información pública, se reducen a la mitad.
2. No cabrá recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de
urgencia al procedimiento.
Artículo 29. Modificaciones con motivo de la tramitación o en fase de recurso.
1. En caso de que, como consecuencia del trámite de información pública y las
consultas a las Administraciones Públicas y a las personas afectadas, o de requerimientos
en la fase de análisis técnico del expediente, se introdujeran modificaciones en el plan,
programa o proyecto que comporten efectos ambientales significativos distintos de los
previstos inicialmente, habrá un nuevo período de información pública y, si es necesario,
una nueva fase de consultas con el alcance que se considere oportuno.
2. En el caso de recursos administrativos contra actos que autorizan planes,
programas o proyectos que hayan sido sometidos a declaración o informe ambiental, la
administración que deba resolver otorgará audiencia a la Comisión de Medio Ambiente

cve: BOE-A-2020-11724
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Núm. 263