I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Evaluación ambiental. (BOE-A-2020-11724)
Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 84190
CAPÍTULO III
Disposiciones comunes
Artículo 23.
Consultas fuera de las Islas Baleares.
En caso de que se estime que un plan, un programa o un proyecto de los sometidos
a estos procedimientos puedan tener efectos ambientales significativos fuera del ámbito
de las Islas Baleares, se remitirá una copia de la solicitud de inicio de estos
procedimientos a las Comunidades Autónomas afectadas, al departamento del Ministerio
competente en materia de medio ambiente del Gobierno del Estado, o al Ministerio de
Asuntos Exteriores cuando afecte otros Estados, a fin de invitarlos a formular las
alegaciones o consideraciones que estimen oportunas, con el procedimiento y el alcance
previsto en la legislación básica estatal de evaluación ambiental. Asimismo, se les
remitirá la resolución o el informe definitivo que finalmente se adopte.
Artículo 24. Condicionantes ambientales.
1. La Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares puede imponer a los
planes, programas y proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental
condicionantes dirigidos a mitigar los impactos ambientales, reducir emisiones, aumentar
el uso de energías renovables o reducir la vulnerabilidad al cambio climático.
2. Serán a cargo del órgano promotor los gastos que comporten los condicionantes
anteriores así como los de las medidas correctoras, protectoras o compensatorias que
establezca la declaración de impacto ambiental, incluida la restauración eventual del
espacio.
Artículo 25.
Resolución de discrepancias.
1. En el caso de que haya discrepancias entre el órgano sustantivo y el órgano
ambiental sobre el contenido de la declaración ambiental estratégica, la declaración de
impacto ambiental, el informe ambiental estratégico o el informe de impacto ambiental,
las debe resolver:
2. La tramitación y los plazos son los previstos en la normativa básica estatal de
evaluación ambiental.
3. El acuerdo de resolución de la discrepancia debe motivar los cambios que se
han producido, valorar las repercusiones ambientales e incluir el contenido de la
decisión, las condiciones impuestas, la motivación de la decisión con relación al
resultado de los informes y de la información pública y la descripción de las medidas
correctoras, protectoras o compensatorias adecuadas que se deben incorporar en base
a la declaración de impacto ambiental o la declaración ambiental estratégica.
4. El acuerdo por el que se resuelve la discrepancia se publicará en el «Boletín
Oficial de las Islas Baleares».
Artículo 26. Relación entre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de
impacto ambiental.
1. La evaluación ambiental estratégica de un plan o programa no excluye la
evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se deriven.
2. El órgano ambiental podrá acordar motivadamente, en nombre del principio de
eficacia, la incorporación de trámites y de actos administrativos del procedimiento de
cve: BOE-A-2020-11724
Verificable en https://www.boe.es
a) El Consejo de Gobierno, si se trata de planes, programas o proyectos que tenga
que aprobar la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
b) Un órgano de composición paritaria integrado por dos representantes del órgano
ambiental y dos del órgano sustantivo, en cualquier otro caso. En caso de empate, se
resolverá por el Consejo de Gobierno.
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 84190
CAPÍTULO III
Disposiciones comunes
Artículo 23.
Consultas fuera de las Islas Baleares.
En caso de que se estime que un plan, un programa o un proyecto de los sometidos
a estos procedimientos puedan tener efectos ambientales significativos fuera del ámbito
de las Islas Baleares, se remitirá una copia de la solicitud de inicio de estos
procedimientos a las Comunidades Autónomas afectadas, al departamento del Ministerio
competente en materia de medio ambiente del Gobierno del Estado, o al Ministerio de
Asuntos Exteriores cuando afecte otros Estados, a fin de invitarlos a formular las
alegaciones o consideraciones que estimen oportunas, con el procedimiento y el alcance
previsto en la legislación básica estatal de evaluación ambiental. Asimismo, se les
remitirá la resolución o el informe definitivo que finalmente se adopte.
Artículo 24. Condicionantes ambientales.
1. La Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares puede imponer a los
planes, programas y proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental
condicionantes dirigidos a mitigar los impactos ambientales, reducir emisiones, aumentar
el uso de energías renovables o reducir la vulnerabilidad al cambio climático.
2. Serán a cargo del órgano promotor los gastos que comporten los condicionantes
anteriores así como los de las medidas correctoras, protectoras o compensatorias que
establezca la declaración de impacto ambiental, incluida la restauración eventual del
espacio.
Artículo 25.
Resolución de discrepancias.
1. En el caso de que haya discrepancias entre el órgano sustantivo y el órgano
ambiental sobre el contenido de la declaración ambiental estratégica, la declaración de
impacto ambiental, el informe ambiental estratégico o el informe de impacto ambiental,
las debe resolver:
2. La tramitación y los plazos son los previstos en la normativa básica estatal de
evaluación ambiental.
3. El acuerdo de resolución de la discrepancia debe motivar los cambios que se
han producido, valorar las repercusiones ambientales e incluir el contenido de la
decisión, las condiciones impuestas, la motivación de la decisión con relación al
resultado de los informes y de la información pública y la descripción de las medidas
correctoras, protectoras o compensatorias adecuadas que se deben incorporar en base
a la declaración de impacto ambiental o la declaración ambiental estratégica.
4. El acuerdo por el que se resuelve la discrepancia se publicará en el «Boletín
Oficial de las Islas Baleares».
Artículo 26. Relación entre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de
impacto ambiental.
1. La evaluación ambiental estratégica de un plan o programa no excluye la
evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se deriven.
2. El órgano ambiental podrá acordar motivadamente, en nombre del principio de
eficacia, la incorporación de trámites y de actos administrativos del procedimiento de
cve: BOE-A-2020-11724
Verificable en https://www.boe.es
a) El Consejo de Gobierno, si se trata de planes, programas o proyectos que tenga
que aprobar la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
b) Un órgano de composición paritaria integrado por dos representantes del órgano
ambiental y dos del órgano sustantivo, en cualquier otro caso. En caso de empate, se
resolverá por el Consejo de Gobierno.