I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Evaluación ambiental. (BOE-A-2020-11724)
Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Lunes 5 de octubre de 2020

Sec. I. Pág. 84188

en su caso, hubiera lugar contra el acto o la disposición de aprobación o adopción de la
norma territorial cautelar.
4. Todo lo indicado en los apartados anteriores de este artículo será también de
aplicación a las normas provisionales de planeamiento y a la delimitación provisional de
zonas aptas para la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso
residencial.
CAPÍTULO II
Evaluación de impacto ambiental de proyectos
Artículo 21. Trámites y documentación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria,
de la evaluación de impacto ambiental simplificada y de la modificación de la
declaración de impacto ambiental.
1. La evaluación de impacto ambiental ordinaria, la evaluación de impacto
ambiental simplificada, la modificación de la declaración de impacto ambiental, la
presentación de la documentación y el cómputo de los plazos se deben llevar a cabo de
conformidad con los procedimientos previstos en la normativa básica estatal de
evaluación ambiental y las particularidades previstas en esta ley.
Los efectos, la publicidad y la vigencia de la declaración de impacto ambiental
ordinaria, la simplificada y sus modificaciones se rigen por la normativa básica estatal,
salvo las especialidades que expresamente se contemplen en el texto de esta ley.
2. Los estudios de impacto ambiental deben incluir, además del contenido mínimo
que establece la normativa básica estatal de evaluación ambiental:

3. La información pública se efectuará mediante anuncio en el «Boletín Oficial de
las Islas Baleares». El órgano sustantivo dará publicidad de dicho anuncio en su página
web y en alguno de los diarios de mayor difusión en lengua catalana y en lengua
castellana de la isla o las islas afectadas, si las hay, y adoptará las medidas necesarias
para garantizar la máxima difusión entre el público, sobre todo en los proyectos de mayor
trascendencia.
Asimismo, se publicarán anuncios en el tablón de edictos y, en su caso, en la página
web de los AyuntaMientos afectados. Transcurrido el plazo de consulta, el Ayuntamiento
remitirá al órgano sustantivo o, en su caso, al órgano ambiental, un certificado de
exposición pública en el que hará constar el lugar y periodo en el que ha sido expuesta la
documentación ambiental.
Cuando la normativa sectorial prevea la información pública de los proyectos, se
debe procurar que sea simultánea a la información pública del procedimiento ambiental.
Durante la fase de consultas, el documento ambiental incluido en la solicitud de
tramitación simplificada se publicará en la página web del órgano ambiental.
4. Será preceptivo y determinante el informe de la Administración competente en
materia de cambio climático respecto de los potenciales impactos que el proyecto puede
tener en el medio ambiente desde la perspectiva del cambio climático y de las medidas
previstas para prevenir, reducir y corregir cualquier efecto negativo.
Artículo 22.

Particularidades en la tramitación del órgano ambiental.

1. En el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, el órgano
sustantivo puede solicitar al órgano ambiental que determine las Administraciones

cve: BOE-A-2020-11724
Verificable en https://www.boe.es

a) Un anexo de incidencia paisajística que identifique el paisaje afectado por el
proyecto, los efectos de su desarrollo y, en su caso, las medidas protectoras, correctoras
o compensatorias.
b) Un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el
consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto
invernadero, así como la vulnerabilidad ante el cambio climático.