I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Evaluación ambiental. (BOE-A-2020-11724)
Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Lunes 5 de octubre de 2020

Sec. I. Pág. 84186

presentación de la documentación para estos trámites, se llevará a cabo de conformidad
con el procedimiento y los plazos que prevé la normativa básica estatal de evaluación
ambiental y con las particularidades previstas en esta ley.
2. El órgano ambiental debe establecer modelos normalizados de solicitudes de
inicio que deben estar al alcance del público en la sede electrónica del órgano ambiental.
En la solicitud de inicio se debe adjuntar la documentación que exigen la normativa
sectorial y la normativa básica estatal de evaluación ambiental y el justificante del pago
de la tasa para evaluaciones ambientales que corresponda. Toda la documentación se
presentará en formato digital, sin perjuicio de que el órgano ambiental considere
oportuno que se presente en papel.
3. El procedimiento de tramitación debe adecuarse a las previsiones de esta ley
sobre el uso de medios telemáticos.
4. La información pública se efectuará mediante anuncio en el «Boletín Oficial de
las Islas Baleares». El órgano sustantivo dará publicidad de dicho anuncio en su página
web y en alguno de los diarios de mayor difusión en lengua catalana y en lengua
castellana de la isla o las islas afectadas, cuando las haya.
Cuando la normativa sectorial prevea la información pública de los planes o
programas, se debe procurar que sea simultánea a la información pública del
procedimiento ambiental.
Durante la fase de consultas del documento inicial estratégico o del documento
ambiental estratégico, el órgano ambiental los publicará en su página web.
5. El análisis técnico del expediente se efectuará de acuerdo con la normativa
básica estatal de evaluación ambiental y esta ley, y debe incluir una referencia particular
a la integración paisajística, concretamente al cumplimiento de las normas de aplicación
directa en materia paisajística que prevén la legislación territorial y urbanística.
6. Para el análisis técnico del expediente y la formulación de la declaración
ambiental estratégica, el órgano ambiental dispondrá de un plazo de tres meses,
prorrogable por un mes más, por razones justificadas debidamente motivadas desde la
recepción del expediente completo.
7. Los planes y programas, así como sus revisiones y modificaciones, que deban
someterse a evaluación ambiental estratégica, deberán incorporar la perspectiva
climática al proceso de evaluación ambiental. A tal efecto, incorporarán a los
documentos ambientales la información recogida en el apartado 1 del artículo 20 de la
Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático de las Islas Baleares.
Será preceptivo y determinante el informe de la administración competente en
materia de cambio climático respecto de los potenciales impactos que el plan o programa
puede tener en el medio ambiente desde la perspectiva del cambio climático y de las
medidas previstas para prevenir, reducir y corregir cualquier efecto negativo.
Artículo 18. Particularidades de la evaluación ambiental estratégica ordinaria de los
instrumentos de ordenación que impliquen actuaciones de urbanización.

a)

El de la administración hidráulica sobre:

a.1 La disponibilidad de agua potable, en cantidad, calidad y suficiencia, y sobre la
capacidad de la red de saneamiento y depuración, en relación con la capacidad de
población que prevean las actuaciones de urbanización que se propongan.
a.2 La protección del dominio público hidráulico y sobre las zonas protegidas por el
Plan Hidrológico de las Islas Baleares.

cve: BOE-A-2020-11724
Verificable en https://www.boe.es

1. En los procedimientos de evaluación ambiental estratégica ordinaria de los
instrumentos de ordenación que impliquen la transformación de suelos en situación rural
en suelos urbanizados, se incorporarán, al menos, los informes preceptivos y
determinantes siguientes: