I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Evaluación ambiental. (BOE-A-2020-11724)
Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 84184
principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos, siempre que la
duración del proyecto no sea superior a dos años.
Artículo 14.
1.
Supuestos excluidos de la evaluación ambiental y proyectos excluibles.
Esta ley no será de aplicación a los planes y programas:
2. El órgano sustantivo podrá determinar, caso por caso, que la evaluación del
impacto ambiental no se aplicará a los proyectos o partes de los proyectos que tengan
como único objetivo la defensa o la respuesta a casos de emergencia civil, cuando tal
aplicación pudiera tener repercusiones negativas sobre tales objetivos.
3. El Consejo de Gobierno cuando el órgano sustantivo forme parte de la
administración autonómica, el Pleno del Consejo Insular cuando el órgano sustantivo
forme parte de la Administración insular, o el Pleno del Ayuntamiento cuando el órgano
sustantivo forme parte de la administración municipal, en supuestos excepcionales, y
mediante acuerdo motivado, puede excluir un proyecto determinado del procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y, en particular, las obras imprescindibles de reparación
de infraestructuras críticas dañadas como consecuencia de acontecimientos catastróficos
y las obras de emergencia, sin perjuicio de las actuaciones inmediatas que se hayan
tenido que adoptar para la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente.
4. El acuerdo previsto en el punto anterior se adoptará, a propuesta del órgano
sustantivo, con el informe previo del órgano ambiental, que se emitirá en un trámite
sumario, a petición razonada del órgano sustantivo, sin perjuicio de someter el proyecto
excluido a una evaluación posterior que garantice el cumplimiento de los objetivos de
esta ley.
El informe previo y el posterior podrán establecer las medidas correctoras,
protectoras o compensatorias que se estimen adecuadas para minimizar los posibles
efectos adversos del proyecto.
5. El acuerdo de exclusión se publicará en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares»
y la información relativa a la decisión de exclusión, los motivos que la justifican, su
alcance concreto, cómo se realizará la evaluación posterior del proyecto excluido y las
medidas correctoras, protectoras o compensatorias, se pondrán a disposición del público
en las sedes electrónicas o páginas web correspondientes.
El órgano sustantivo comunicará la información prevista en el apartado anterior a la
Comisión Europea, previamente a la autorización del proyecto.
6. Las posibilidades de exclusión reguladas en este artículo no eximirán al promotor
de efectuar una evaluación de las repercusiones sobre los espacios Red Natura 2000
cuando se trate de planes, programas o proyectos que, sin tener relación directa con la
gestión del lugar o sin ser necesarios para la misma, pueden afectar de forma apreciable
a las especies o hábitats de dichos espacios, ya sea individualmente o en combinación
con otros planes, programas o proyectos.
A estos efectos, el promotor elaborará un informe de repercusiones sobre los
hábitats y especies objeto de conservación de los espacios afectados, incluyendo las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias a la Red Natura 2000 adecuadas
para su mantenimiento en un estado de conservación favorable, así como un esquema
de seguimiento ambiental; y el órgano sustantivo consultará preceptivamente al órgano
competente en la gestión de los espacios Red Natura 2000 afectados para remitir
posteriormente el informe, junto con el resultado de la consulta, al órgano ambiental al
objeto de que éste determine, a la vista de la expediente, si el plan, programa o proyecto
causará un perjuicio a la integridad de algún espacio Red Natura 2000. En caso
afirmativo, se sustanciará el procedimiento regulado en la Ley de patrimonio natural y de
la diversidad y la Ley de conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
cve: BOE-A-2020-11724
Verificable en https://www.boe.es
a) Que tengan como único objeto la defensa o la protección civil para casos de
emergencia.
b) De tipo financiero o presupuestario.
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 84184
principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos, siempre que la
duración del proyecto no sea superior a dos años.
Artículo 14.
1.
Supuestos excluidos de la evaluación ambiental y proyectos excluibles.
Esta ley no será de aplicación a los planes y programas:
2. El órgano sustantivo podrá determinar, caso por caso, que la evaluación del
impacto ambiental no se aplicará a los proyectos o partes de los proyectos que tengan
como único objetivo la defensa o la respuesta a casos de emergencia civil, cuando tal
aplicación pudiera tener repercusiones negativas sobre tales objetivos.
3. El Consejo de Gobierno cuando el órgano sustantivo forme parte de la
administración autonómica, el Pleno del Consejo Insular cuando el órgano sustantivo
forme parte de la Administración insular, o el Pleno del Ayuntamiento cuando el órgano
sustantivo forme parte de la administración municipal, en supuestos excepcionales, y
mediante acuerdo motivado, puede excluir un proyecto determinado del procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y, en particular, las obras imprescindibles de reparación
de infraestructuras críticas dañadas como consecuencia de acontecimientos catastróficos
y las obras de emergencia, sin perjuicio de las actuaciones inmediatas que se hayan
tenido que adoptar para la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente.
4. El acuerdo previsto en el punto anterior se adoptará, a propuesta del órgano
sustantivo, con el informe previo del órgano ambiental, que se emitirá en un trámite
sumario, a petición razonada del órgano sustantivo, sin perjuicio de someter el proyecto
excluido a una evaluación posterior que garantice el cumplimiento de los objetivos de
esta ley.
El informe previo y el posterior podrán establecer las medidas correctoras,
protectoras o compensatorias que se estimen adecuadas para minimizar los posibles
efectos adversos del proyecto.
5. El acuerdo de exclusión se publicará en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares»
y la información relativa a la decisión de exclusión, los motivos que la justifican, su
alcance concreto, cómo se realizará la evaluación posterior del proyecto excluido y las
medidas correctoras, protectoras o compensatorias, se pondrán a disposición del público
en las sedes electrónicas o páginas web correspondientes.
El órgano sustantivo comunicará la información prevista en el apartado anterior a la
Comisión Europea, previamente a la autorización del proyecto.
6. Las posibilidades de exclusión reguladas en este artículo no eximirán al promotor
de efectuar una evaluación de las repercusiones sobre los espacios Red Natura 2000
cuando se trate de planes, programas o proyectos que, sin tener relación directa con la
gestión del lugar o sin ser necesarios para la misma, pueden afectar de forma apreciable
a las especies o hábitats de dichos espacios, ya sea individualmente o en combinación
con otros planes, programas o proyectos.
A estos efectos, el promotor elaborará un informe de repercusiones sobre los
hábitats y especies objeto de conservación de los espacios afectados, incluyendo las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias a la Red Natura 2000 adecuadas
para su mantenimiento en un estado de conservación favorable, así como un esquema
de seguimiento ambiental; y el órgano sustantivo consultará preceptivamente al órgano
competente en la gestión de los espacios Red Natura 2000 afectados para remitir
posteriormente el informe, junto con el resultado de la consulta, al órgano ambiental al
objeto de que éste determine, a la vista de la expediente, si el plan, programa o proyecto
causará un perjuicio a la integridad de algún espacio Red Natura 2000. En caso
afirmativo, se sustanciará el procedimiento regulado en la Ley de patrimonio natural y de
la diversidad y la Ley de conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
cve: BOE-A-2020-11724
Verificable en https://www.boe.es
a) Que tengan como único objeto la defensa o la protección civil para casos de
emergencia.
b) De tipo financiero o presupuestario.