II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2020-11699)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Sábado 3 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 83923
así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada valoración y
consecuentemente modificar la puntuación otorgada.
Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los
datos aportados por el Registro Central de Personal.
7. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del puesto
o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del interesado
la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada.
Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración pedirá informe a los Centros
directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la
adaptación.
De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa
o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la Comisión
de Valoración los informes pertinentes.
8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos
cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en
cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan
amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características funcionales,
orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.
Séptima.
Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
El Subdirector General de Recursos Humanos, o persona en quien delegue que
actuará como Presidente.
Como Vocales:
En el caso de los representantes de las organizaciones sindicales, se designarán a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de
designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el
plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha organización sindical ha decaído en su
opción.
Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a cuerpos o escalas de grupo
de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y poseer, además un
grado personal o desempeñar puestos de trabajo con niveles iguales o superiores a los
convocados.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando esta lo considere oportuno,
expertos que en calidad de asesores actúen con voz pero sin voto, de acuerdo con el
cve: BOE-A-2020-11699
Verificable en https://www.boe.es
– Un representante de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
– Un representante de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
– Un representante de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructura
Digitales.
– Un representante de la Subsecretaría.
– Un representante por cada centro directivo al que estén adscritas las plazas
convocadas.
– Un representante de la Subsecretaría, que actuará como Secretario.
– Un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas
y las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las
Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente, según lo previsto en el artículo
46 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Núm. 262
Sábado 3 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 83923
así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada valoración y
consecuentemente modificar la puntuación otorgada.
Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los
datos aportados por el Registro Central de Personal.
7. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del puesto
o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del interesado
la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada.
Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración pedirá informe a los Centros
directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la
adaptación.
De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa
o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la Comisión
de Valoración los informes pertinentes.
8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos
cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en
cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan
amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características funcionales,
orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.
Séptima.
Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
El Subdirector General de Recursos Humanos, o persona en quien delegue que
actuará como Presidente.
Como Vocales:
En el caso de los representantes de las organizaciones sindicales, se designarán a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de
designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el
plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha organización sindical ha decaído en su
opción.
Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a cuerpos o escalas de grupo
de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y poseer, además un
grado personal o desempeñar puestos de trabajo con niveles iguales o superiores a los
convocados.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando esta lo considere oportuno,
expertos que en calidad de asesores actúen con voz pero sin voto, de acuerdo con el
cve: BOE-A-2020-11699
Verificable en https://www.boe.es
– Un representante de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
– Un representante de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
– Un representante de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructura
Digitales.
– Un representante de la Subsecretaría.
– Un representante por cada centro directivo al que estén adscritas las plazas
convocadas.
– Un representante de la Subsecretaría, que actuará como Secretario.
– Un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas
y las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las
Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente, según lo previsto en el artículo
46 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.