II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2020-11699)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Sábado 3 de octubre de 2020

Sec. II.B. Pág. 83922

c) Los funcionarios y las funcionarias que aleguen como mérito el cuidado de un
familiar, deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la
relación de consanguinidad o afinidad.
– Copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de dependencia y/o
discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia. En su
defecto, certificado médico oficial actualizado justificativo de la situación de dependencia
por edad, accidente o discapacidad del familiar objeto de cuidado.
– Consentimiento fehaciente del familiar dependiente para realizar la consulta al
Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que sus datos de empadronamiento
sean recabados de oficio, cumplimentando el Anexo V.B) de esta convocatoria. Si no
prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan en la
normativa reguladora, la persona solicitante deberá aportar el certificado de
empadronamiento actualizado del familiar dependiente.
– Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad
Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración.
– Declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el
cambio de puesto permite la mejor atención al familiar, así como documentación que
acredite fehacientemente esta declaración. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta
si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma
negativa, la justificación contenida en dicha declaración o no queda suficientemente
justificadas a criterio de la Comisión de Valoración las razones que se alegan.
2.

Méritos específicos:

El certificado para la valoración de los méritos específicos, habrá de ser expedido en
el modelo anexo IV que se adjunta a esta convocatoria por la persona responsable o titular
de la Unidad en la que se hayan realizado las funciones que han permitido adquirir los
conocimientos o experiencia que se certifican.
Se aportará la documentación justificativa de los méritos alegados que se considere
necesaria.

1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes,
deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el artículo
44 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el orden de prioridad
de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
3. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida
con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de
Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en
su caso, una de las que aparezca repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así
como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
4. En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4
del citado Reglamento.
5. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
6. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
todos los datos alegados por los interesados, con los existentes en el Registro Central de
Personal, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional
que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados,

cve: BOE-A-2020-11699
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Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.