III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-11711)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Estadística, en materia de intercambio de información para fines estadísticos y tributarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Sábado 3 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 84124

Octava. Control y seguridad de los datos suministrados.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el
Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en la Política de Seguridad de
la Información de la Agencia Tributaria y el INE.
2. La Agencia Tributaria y el INE aplicarán los controles ordinarios derivados de su
sistema de gestión de la seguridad de la información para los accesos, la custodia y la
utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio. En particular:
– Se realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos
realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente de ellos,
informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados
obtenidos en dicho seguimiento.
– Se adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información
pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el
que concurra algún conflicto de intereses.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar otras actuaciones de
comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información
cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
Novena. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Se acuerda la constitución de una Comisión Mixta paritaria de Coordinación y
Seguimiento con la siguiente composición, funciones y calendario de reuniones:
1.

Composición.

– Por parte del INE, cuatro representantes que serán designados por el titular de la
Presidencia del INE, perteneciendo dos de sus miembros a los Departamentos de
Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística y al de Cuentas Nacionales,
respectivamente, un tercero a la Unidad responsable de las relaciones institucionales del
INE y el cuarto de ellos a la Subdirección General responsable del tema a tratar.
– Por parte de la Agencia Tributaria, cuatro representantes que serán designados
por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria, perteneciendo dos de sus
miembros al Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas, un miembro al Servicio de
Planificación y Relaciones Institucionales y el cuarto de ellos al Departamento que
corresponda según los temas a tratar.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se
considere necesario, con derecho a voz.
2.

Funciones.

a) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la
más adecuada consecución de los objetivos.
b) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas y controversias puedan surgir
en su cumplimiento.
c) Llevar a cabo la supervisión, seguimiento y control de las actividades necesarias
para la ejecución del Convenio y, en particular, solicitar los informes sobre controles de la
información cedida derivados de lo previsto en la cláusula Segunda del presente
Convenio, examinando las incidencias que se puedan producir.

cve: BOE-A-2020-11711
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Corresponde a la Comisión: