III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-11711)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Estadística, en materia de intercambio de información para fines estadísticos y tributarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Sábado 3 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 84123

Las partes acordarán, para cada proyecto específico, el algoritmo de cálculo a aplicar
por los servicios técnicos de la Agencia Tributaria sobre los ficheros correspondientes a
las fuentes o declaraciones que constituyen la base de la cesión. A tal efecto, podrán
constituirse grupos de trabajo específicos con representantes de ambos organismos.
Sexta.

Cesión de información producida en el INE a la Agencia Tributaria.

El INE desarrollará los productos estadísticos y el plan de explotaciones a partir de
los ficheros finales de sus encuestas o bases de datos, lo que incluirá, necesariamente,
estadísticas económicas por sectores de actividad, de vivienda y construcción, a fin de
suministrar a la Agencia Tributaria la información estadística que sea de interés para la
actividad de esta última, respetando, en todo caso, las restricciones que impone la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública sobre el secreto
estadístico en relación con la difusión de información estadística.
Asimismo, el INE facilitará a la Agencia Tributaria dos descargas semestrales
completas de su base padronal de todo el territorio nacional, referidas a 1 de enero y 1
de julio, en los meses de febrero y septiembre, respectivamente, con el diseño de
registro que figura en el Anexo. Estas descargas se utilizarán para la elaboración y
mantenimiento de censos tributarios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.b) del RGPD, los datos del
Padrón facilitados solo podrán utilizarse con las finalidades señaladas en el párrafo
anterior y no podrán aplicarse para otros fines.
Además, para la elaboración y mantenimiento de los censos tributarios, el INE
facilitará:
– Ficheros mensuales de fallecimientos y nacimientos.
– Fichero anual de nacimientos con ambos progenitores.
Además, el INE facilitará anualmente a la Agencia Tributaria información del DIRCE
de aquellas empresas que en el año de referencia hubieran realizado operaciones de
comercio exterior de mercancías, con el fin de elaborar la estadística de comercio
exterior por características de la empresa, que tiene la consideración de estadística
comunitaria y viene regulada por el Reglamento (EC) n.º 638/2004, de 31 de marzo
de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados
miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 3330/91 del Consejo, y por el
Reglamento (EU) n.º 113/2010, de 9 de febrero de 2010, por el que se aplica el
Reglamento (CE) n.º 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas
comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que respecta a la
cobertura del comercio, a la definición de los datos, a la elaboración de estadísticas
sobre comercio desglosadas por características de las empresas y por moneda de
facturación y a las mercancías o movimientos específicos.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados,
tanto la Agencia Tributaria como el INE tratarán los datos de acuerdo al RGPD y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.
En el caso del INE, el responsable de los tratamientos de datos personales, a los
efectos de la normativa vigente en materia de protección de datos, es el titular de la
Presidencia del INE, así como los titulares de las Subdirecciones Generales bajo cuya
competencia se realizan las operaciones estadísticas para las que se ceden los datos de
la Agencia Tributaria.

cve: BOE-A-2020-11711
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Tratamiento de datos personales.