III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-11711)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Estadística, en materia de intercambio de información para fines estadísticos y tributarios.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84122
preservar el secreto estadístico al que queda sometido todo el personal que participe en
la elaboración de las operaciones estadísticas a partir de la información tributaria cedida
al INE por la Agencia Tributaria.
3. La Agencia Tributaria no suministrará datos que, a pesar de estar formalmente
disociados, por sus especiales características, por el reducido volumen de datos o por
cualquier otra circunstancia puedan ser imputados a una persona o ente determinado,
salvo que dicha cesión de información tenga por finalidad la elaboración de estadísticas
cuya confección venga impuesta por la normativa comunitaria.
Cuarta. Cesión de información tributaria al INE para la realización de las operaciones o
actividades estadísticas que se detallan.
En los términos previstos en el presente Convenio, la Agencia Tributaria suministrará
al INE la información de naturaleza tributaria necesaria para la realización de las
siguientes operaciones estadísticas:
a) Mantenimiento del Directorio Central de Empresas (DIRCE): datos relativos a la
identificación de las empresas, tamaño (personas ocupadas y cifra de negocios),
localización territorial y actividad a la que se dedica.
b) Elaboración de la Contabilidad Nacional y Regional de España: información
tributaria agregada a partir de las declaraciones tributarias de los contribuyentes (IVA,
retenciones IRPF, IS, IRPF, DUA, operaciones intracomunitarias).
c) Censos de Población y Viviendas. Información no económica que se deriva del
IRPF, tal como estado civil, composición del hogar o régimen de tenencia, necesaria,
junto con otros registros administrativos, para la elaboración de los censos.
d) Atlas de distribución de Renta de los hogares (ADRH): información agregada de
origen tributario por secciones censales.
e) Encuestas de Estructura Salarial. En el caso de la Encuesta de Estructura
Salarial, de carácter cuatrienal, información tributaria a nivel de microdato. Para la
Encuesta Anual de Estructura Salarial, información tributaria de carácter agregado.
f) Elaboración del Comercio Internacional de Servicios: información agregada a
partir de las declaraciones de los contribuyentes relativas a intercambios comerciales
internacionales, así como el directorio complementario de unidades legales tipo empresa
que realizan dichas transacciones.
g) Elaboración de Encuesta Estructural de Empresas: datos para la
precumplimentación del cuestionario, a fin de reducir las cargas administrativas de los
encuestados.
h) Cesión de microdatos anonimizados a investigadores para estudios con el dato
salarial por intervalos en la operación Salarios del Empleo Principal de la EPA.
i) Elaboración de Encuesta de Condiciones de Vida: datos relativos a diferentes
fuentes de renta extraídos de modelos y formularios tributarios con la finalidad de
construir las variables de ingresos de los hogares.
j) Elaboración de otras operaciones o actividades: de conformidad con lo señalado
en la cláusula Primera, la Agencia Tributaria cederá al INE la información tributaria que
este precise para llevar a cabo cualesquiera otras operaciones o actividades estadísticas
cuya realización resulte obligatoria.
Quinta. Cesión de información tributaria para Proyectos Específicos de Análisis
Estadístico Avanzado.
La Agencia Tributaria cederá información en forma de agregados, ratios, factores o
coeficientes para su integración en los modelos matemáticos del estimador utilizado por
el INE, en las condiciones de protección de datos a las que se refiere la cláusula Tercera,
con el fin de mejorar la eficiencia de las estimaciones relativas a una población
estadística, obtenidas por observación directa de tan solo una muestra de unidades
informantes.
cve: BOE-A-2020-11711
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Sábado 3 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84122
preservar el secreto estadístico al que queda sometido todo el personal que participe en
la elaboración de las operaciones estadísticas a partir de la información tributaria cedida
al INE por la Agencia Tributaria.
3. La Agencia Tributaria no suministrará datos que, a pesar de estar formalmente
disociados, por sus especiales características, por el reducido volumen de datos o por
cualquier otra circunstancia puedan ser imputados a una persona o ente determinado,
salvo que dicha cesión de información tenga por finalidad la elaboración de estadísticas
cuya confección venga impuesta por la normativa comunitaria.
Cuarta. Cesión de información tributaria al INE para la realización de las operaciones o
actividades estadísticas que se detallan.
En los términos previstos en el presente Convenio, la Agencia Tributaria suministrará
al INE la información de naturaleza tributaria necesaria para la realización de las
siguientes operaciones estadísticas:
a) Mantenimiento del Directorio Central de Empresas (DIRCE): datos relativos a la
identificación de las empresas, tamaño (personas ocupadas y cifra de negocios),
localización territorial y actividad a la que se dedica.
b) Elaboración de la Contabilidad Nacional y Regional de España: información
tributaria agregada a partir de las declaraciones tributarias de los contribuyentes (IVA,
retenciones IRPF, IS, IRPF, DUA, operaciones intracomunitarias).
c) Censos de Población y Viviendas. Información no económica que se deriva del
IRPF, tal como estado civil, composición del hogar o régimen de tenencia, necesaria,
junto con otros registros administrativos, para la elaboración de los censos.
d) Atlas de distribución de Renta de los hogares (ADRH): información agregada de
origen tributario por secciones censales.
e) Encuestas de Estructura Salarial. En el caso de la Encuesta de Estructura
Salarial, de carácter cuatrienal, información tributaria a nivel de microdato. Para la
Encuesta Anual de Estructura Salarial, información tributaria de carácter agregado.
f) Elaboración del Comercio Internacional de Servicios: información agregada a
partir de las declaraciones de los contribuyentes relativas a intercambios comerciales
internacionales, así como el directorio complementario de unidades legales tipo empresa
que realizan dichas transacciones.
g) Elaboración de Encuesta Estructural de Empresas: datos para la
precumplimentación del cuestionario, a fin de reducir las cargas administrativas de los
encuestados.
h) Cesión de microdatos anonimizados a investigadores para estudios con el dato
salarial por intervalos en la operación Salarios del Empleo Principal de la EPA.
i) Elaboración de Encuesta de Condiciones de Vida: datos relativos a diferentes
fuentes de renta extraídos de modelos y formularios tributarios con la finalidad de
construir las variables de ingresos de los hogares.
j) Elaboración de otras operaciones o actividades: de conformidad con lo señalado
en la cláusula Primera, la Agencia Tributaria cederá al INE la información tributaria que
este precise para llevar a cabo cualesquiera otras operaciones o actividades estadísticas
cuya realización resulte obligatoria.
Quinta. Cesión de información tributaria para Proyectos Específicos de Análisis
Estadístico Avanzado.
La Agencia Tributaria cederá información en forma de agregados, ratios, factores o
coeficientes para su integración en los modelos matemáticos del estimador utilizado por
el INE, en las condiciones de protección de datos a las que se refiere la cláusula Tercera,
con el fin de mejorar la eficiencia de las estimaciones relativas a una población
estadística, obtenidas por observación directa de tan solo una muestra de unidades
informantes.
cve: BOE-A-2020-11711
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262