III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-11711)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Estadística, en materia de intercambio de información para fines estadísticos y tributarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Sábado 3 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 84121

de noviembre de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las
Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos
contemplados en el artículo 113.1 de la LGT» (actual artículo 95.1 de la Ley 58/2003,
General Tributaria).
III
En consecuencia, al resultar jurídicamente procedente el establecimiento de un
sistema estable y periódico de intercambio de información para finalidades estadísticas y
tributarias entre la Agencia Tributaria y el INE y al haberse cumplido los trámites de
carácter preceptivo, contando el presente Convenio con el informe favorable del Servicio
Jurídico de la Agencia Tributaria y la autorización previa del Ministerio de Hacienda,
ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio con arreglo a los artículos 47 y
siguientes de la LRJSP, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración
en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe
regir el intercambio de información entre la Agencia Tributaria y el INE con la finalidad,
por una parte, de posibilitar la utilización de la información tributaria para fines
estadísticos en el marco del Plan Estadístico Nacional y del Programa Estadístico
Comunitario; y, de otra, establecer un cauce ordinario de cesión de información del INE a
la Agencia Tributaria con información estadística, así como procedente de su base
padronal, para fines tributarios, preservando, en todo caso, la privacidad de los datos y
los derechos de las personas a que se refiera la información cedida.
La cesión al INE de datos tributarios de carácter personal obtenidos por la Agencia
Tributaria en el ejercicio de sus funciones se limitará exclusivamente a aquellos que
vayan dirigidos a la elaboración de estadísticas impuestas por la normativa comunitaria.
Segunda. Finalidad del Convenio.
La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad
exclusiva su utilización por el INE con fines estadísticos. Por su parte, la cesión de
información procedente del INE tendrá como finalidad exclusiva su utilización por la
Agencia Tributaria con fines estadísticos y tributarios, para la efectiva aplicación del
sistema tributario estatal y del aduanero.
Protección de los datos cedidos por la Agencia Tributaria.

1. En tanto que los datos objeto de cesión y tratamiento tengan el carácter de
reservados y secretos, ambas partes se comprometen a mantener rigurosamente este
carácter preservando el derecho al honor y a la intimidad de los contribuyentes a los que
se refieren, estableciendo los procedimientos que garanticen el anonimato de los mismos
en los términos previstos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones
reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter
personal y en los documentos de seguridad que aprueben al efecto la Agencia Tributaria
y el INE.
2. Por otro lado, dada la finalidad estadística del suministro de la información que
se produzca en el marco de este Convenio, el INE se responsabilizará, estableciendo los
controles necesarios, de que la información se utilice de forma que la protección de los
datos individuales quede totalmente garantizada en los términos que la Ley 12/1989,
de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en su artículo 13 establece para

cve: BOE-A-2020-11711
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Tercera.