III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-11711)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Estadística, en materia de intercambio de información para fines estadísticos y tributarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 84120

del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos establece que cualquier censo tributario incluirá necesariamente el nombre,
apellidos o razón social, NIF y domicilio fiscal, recogiendo el apartado.5 del mismo
artículo el derecho de todo sujeto incluido en un censo tributario a obtener certificación
de los datos recogidos, así como a ejercitar los derechos de rectificación o cancelación
en su caso. Por último, el artículo 48 LGT, al regular el domicilio fiscal como lugar de
localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria,
establece que para las personas físicas será el lugar donde tengan su residencia
habitual.
La elaboración de censos tributarios es una competencia reconocida en la LGT a la
Agencia Tributaria, que permite realizar tareas de control, así como identificar y notificar
en las actuaciones de información y en los procedimientos tributarios en los que sean
parte los contribuyentes.
La información padronal es fundamental para el correcto mantenimiento de los
censos tributarios, al permitir realizar procesos de validación que dan por resultado el
alta de ciudadanos con sus correspondientes datos de domicilio y fecha de nacimiento;
así como la incorporación de la fecha de nacimiento y de domicilios actualizados de
ciudadanos ya censados en la Agencia Tributaria. Por tanto, la información padronal
permite contrastar los datos que figuran en los censos tributarios y detectar posibles
incumplimientos de obligaciones formales de tipo censal, garantizando una alta calidad
de los censos de los que se nutren todas las aplicaciones de Gestión Tributaria en la
Agencia Tributaria.
Dichos censos tributarios son imprescindibles para el ejercicio de las competencias
que tiene atribuida la Agencia Tributaria, y los datos sobre el domicilio y fecha de
nacimiento son datos relevantes. Ello es predicable sobre todas las personas físicas que
tengan su residencia habitual en territorio español, al ser todas ellas contribuyentes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La trascendencia tributaria de estos datos es evidente, puesto que la finalidad de los
mismos es la aplicación del sistema tributario: son necesarios para la aplicación del
sistema tributario y solamente para esa finalidad. Además, no existe una medida más
moderada para lograr el objetivo, puesto que no hay un instrumento alternativo que
tenga una fiabilidad equivalente. Y se trata de una medida proporcional, desde el
momento en que el interés general se concreta en un bien constitucionalmente
protegido, como es la garantía de la adecuada contribución al sostenimiento de los
gastos públicos.
La cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la
citada Ley 7/1985, según el cual «Los datos del Padrón municipal se cederán a otras
Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado
solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas
competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio
sean datos relevantes».
Además, el Padrón municipal al ser un registro administrativo que contiene datos
personales se encuentra sometido al Reglamento General de Protección de Datos
(Reglamento (UE) 2016/679, en adelante RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito
cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o
en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo
estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo
previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2008, que para este caso sería el
artículo 94 de la LGT (Autoridades sometidas al deber de informar y colaborar).
Resulta procedente recoger los intercambios de información entre ambas partes en
el presente Convenio al tratarse de suministros periódicos y continuados en el tiempo, de
acuerdo con lo establecido en la «Orden (del Ministerio de Economía y Hacienda) de 18

cve: BOE-A-2020-11711
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Núm. 262