III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-11711)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Estadística, en materia de intercambio de información para fines estadísticos y tributarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de octubre de 2020

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complementario de unidades legales tipo empresa que realizan dichas transacciones, a
fin de su selección para encuestas ad-hoc que lleva a cabo el INE.
Por último, el INE se encuentra en un proceso de intensificación del uso de registros
administrativos con la finalidad de reducir la carga a los informantes y de incrementar la
información que se facilita a la sociedad aumentando la granularidad de sus datos tanto
geográfica como conceptual, siempre con los límites de la salvaguarda de la
confidencialidad y de la calidad de los datos producidos.
La cesión de información tributaria para las finalidades descritas anteriormente se
encuentra posibilitada por la vigente regulación, tanto tributaria como de la función
estadística. Tratándose de datos de carácter no personal (estadísticos o disociados) no
resultan aplicables ni el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria (en adelante, LGT), que establece un especial régimen de protección para los
datos personales de naturaleza tributaria, ni los preceptos del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, ni los
preceptos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, encontrándose los criterios de cesión
aplicables en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
En el supuesto de datos de carácter personal obtenidos por la Agencia Tributaria en
el ejercicio de sus funciones, resulta de aplicación la normativa especial contenida en el
artículo 95 de la LGT, que regula los supuestos en que la cesión de información está
permitida, entre los que no se encuentra la cesión para la elaboración de estadísticas.
No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que toda estadística incluida en el
Plan Estadístico Nacional tiene la consideración de estadística para fines estatales y
resulta de cumplimentación obligatoria, exigencia impuesta por la disposición adicional
segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social. Además, tratándose de estadísticas para fines comunitarios, cuya
elaboración viene impuesta por disposiciones comunitarias con la exigencia de contar
para ello con la información tributaria obtenida por la Agencia Tributaria, y por aplicación
del principio de primacía del derecho comunitario sobre el derecho nacional, la Agencia
Tributaria debe atender las peticiones de información que efectúe el INE en el ejercicio
de estas funciones, sin que en este supuesto, aun teniendo estas peticiones por objeto
datos personales de naturaleza tributaria, quepa oponer el artículo 95 de la LGT
anteriormente mencionado. Esta obligatoriedad se ve reforzada por lo dispuesto en el
artículo 45.2 de la Ley 12/1989, conforme al cual, las estadísticas cuya realización
resulte obligatoria por exigencia de la normativa comunitaria europea quedarán incluidas
automáticamente en el Plan Estadístico Nacional.
De otra parte, la Agencia Tributaria se encuentra muy interesada en poder disponer
de información de naturaleza estadística (por ejemplo, sobre los diversos sectores que
configuran la economía nacional) elaborada por el INE para la aplicación efectiva del
sistema tributario estatal y del aduanero. La información sobre este extremo resulta de
especial trascendencia para el eficaz desempeño por los órganos de la Agencia
Tributaria de las funciones que tienen atribuidas.
Asimismo, la Agencia Tributaria se encuentra muy interesada en poder disponer de la
información contenida en la base padronal del INE con trascendencia tributaria (datos de
identidad y domicilio de la totalidad de las personas físicas que figuran en la misma), de
acuerdo con el artículo 94.1 y 117 de la LGT y con el artículo 2.2 y 2.5 del Reglamento
General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos
aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. En primer término, el artículo 94.1
LGT establece el deber de colaboración con la Agencia Tributaria mediante el suministro
de la información que precise para el desarrollo de sus funciones. Por otro lado, el
artículo 117 LGT enumera las funciones propias de la gestión tributaria y, entre ellas,
recoge la elaboración y mantenimiento de censos tributarios. Por su parte, el artículo 2.2

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Núm. 262