III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-11711)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Estadística, en materia de intercambio de información para fines estadísticos y tributarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84118
Reglamento 177/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008,
que establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines
estadísticos y deroga el Reglamento (CEE) 2186/93 del Consejo, y por el Reglamento
del Consejo 1993/696, de 15 de marzo de 1993, relativo a unidades estadísticas de
observación y de análisis del sistema de producción en la Comunidad Económica
Europea.
El Plan Estadístico Nacional encomienda a la Agencia Tributaria la elaboración de las
siguientes operaciones estadísticas:
– Estadística de Intercambio de Bienes entre Estados de la UE (umbrales de
exención).
– Estadística de Intercambio de Bienes entre Estados de la UE (bajo el umbral de
exención).
– Estadística de Comercio Extracomunitario.
Estas estadísticas están reguladas por reglamentos comunitarios, según los cuales
los Estados miembros están obligados a elaborar un subproducto de las mismas que es
la Estadística de comercio exterior por características de la empresa. Para la elaboración
de este subproducto, es necesario disponer de información que recoge el DIRCE sobre
las características de las empresas que realizaron operaciones de comercio exterior de
mercancías en el año de referencia.
En segundo lugar, el INE es el organismo responsable de la elaboración de la
Contabilidad Nacional y de la Contabilidad Regional de España, incluidas en el Plan
Estadístico Nacional y enmarcadas en el Sistema de Cuentas Nacionales de España
según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 2010), cuya
regulación a nivel comunitario se encuentra recogida en el Reglamento n.º 549/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo
de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, para cuya ejecución es
preciso utilizar información procedente de distintas fuentes, entre ellas, la información
derivada de la aplicación del sistema tributario.
Como tercera actividad estadística del INE cabe mencionar los Censos de Población
y Viviendas. Para su elaboración a partir de registros administrativos el INE precisa de la
Agencia Tributaria información no económica relativa a la población tal como el estado
civil, el régimen de tenencia de la vivienda habitual o la composición del hogar. Los
censos de población y viviendas se regulan por el Reglamento 763/2008 Del Parlamento
y el Consejo.
Otra operación estadística es el Atlas de Distribución de Renta de los Hogares
(ADRH) para la cual la Agencia Tributaria elabora información de renta percibida por los
hogares y la entrega agregada a nivel de sección censal. Esta información, además de
constituir un producto estadístico muy demandado por los usuarios, permite atender las
necesidades de otras estadísticas del INE como los Indicadores Urbanos; así mismo, la
información de renta media por secciones censales se usa para establecer, en las
encuestas dirigidas a los hogares, diseños muestrales eficientes mediante una utilización
óptima de los recursos disponibles, A este respecto, el Reglamento del Consejo de la
Unión Europea 577/1998, de 9 de marzo, sobre población activa obliga a los Estados
miembros a realizar anualmente una encuesta muestral de población activa.
También cabe hacer referencia a las operaciones estadísticas para la elaboración de
la Balanza de Pagos. Una de ellas es la denominada Comercio Internacional de
Servicios, incluida en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020, aprobado mediante el
Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre, y en el Programa anual 2020, aprobado por
Real Decreto 308/2020, de 11 de febrero, que desarrolla la ejecución del Plan Estadístico
Nacional 2017-2020 para dicho año. Dicha estadística se utilizará como información
complementaria para elaborar la Balanza de Pagos de Servicios por el Banco de
España. Para llevar a cabo dicha operación estadística, se considera imprescindible
disponer de información agregada a partir de las declaraciones de los contribuyentes
relativas a intercambios comerciales internacionales, así como el directorio
cve: BOE-A-2020-11711
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Sábado 3 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84118
Reglamento 177/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008,
que establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines
estadísticos y deroga el Reglamento (CEE) 2186/93 del Consejo, y por el Reglamento
del Consejo 1993/696, de 15 de marzo de 1993, relativo a unidades estadísticas de
observación y de análisis del sistema de producción en la Comunidad Económica
Europea.
El Plan Estadístico Nacional encomienda a la Agencia Tributaria la elaboración de las
siguientes operaciones estadísticas:
– Estadística de Intercambio de Bienes entre Estados de la UE (umbrales de
exención).
– Estadística de Intercambio de Bienes entre Estados de la UE (bajo el umbral de
exención).
– Estadística de Comercio Extracomunitario.
Estas estadísticas están reguladas por reglamentos comunitarios, según los cuales
los Estados miembros están obligados a elaborar un subproducto de las mismas que es
la Estadística de comercio exterior por características de la empresa. Para la elaboración
de este subproducto, es necesario disponer de información que recoge el DIRCE sobre
las características de las empresas que realizaron operaciones de comercio exterior de
mercancías en el año de referencia.
En segundo lugar, el INE es el organismo responsable de la elaboración de la
Contabilidad Nacional y de la Contabilidad Regional de España, incluidas en el Plan
Estadístico Nacional y enmarcadas en el Sistema de Cuentas Nacionales de España
según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 2010), cuya
regulación a nivel comunitario se encuentra recogida en el Reglamento n.º 549/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo
de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, para cuya ejecución es
preciso utilizar información procedente de distintas fuentes, entre ellas, la información
derivada de la aplicación del sistema tributario.
Como tercera actividad estadística del INE cabe mencionar los Censos de Población
y Viviendas. Para su elaboración a partir de registros administrativos el INE precisa de la
Agencia Tributaria información no económica relativa a la población tal como el estado
civil, el régimen de tenencia de la vivienda habitual o la composición del hogar. Los
censos de población y viviendas se regulan por el Reglamento 763/2008 Del Parlamento
y el Consejo.
Otra operación estadística es el Atlas de Distribución de Renta de los Hogares
(ADRH) para la cual la Agencia Tributaria elabora información de renta percibida por los
hogares y la entrega agregada a nivel de sección censal. Esta información, además de
constituir un producto estadístico muy demandado por los usuarios, permite atender las
necesidades de otras estadísticas del INE como los Indicadores Urbanos; así mismo, la
información de renta media por secciones censales se usa para establecer, en las
encuestas dirigidas a los hogares, diseños muestrales eficientes mediante una utilización
óptima de los recursos disponibles, A este respecto, el Reglamento del Consejo de la
Unión Europea 577/1998, de 9 de marzo, sobre población activa obliga a los Estados
miembros a realizar anualmente una encuesta muestral de población activa.
También cabe hacer referencia a las operaciones estadísticas para la elaboración de
la Balanza de Pagos. Una de ellas es la denominada Comercio Internacional de
Servicios, incluida en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020, aprobado mediante el
Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre, y en el Programa anual 2020, aprobado por
Real Decreto 308/2020, de 11 de febrero, que desarrolla la ejecución del Plan Estadístico
Nacional 2017-2020 para dicho año. Dicha estadística se utilizará como información
complementaria para elaborar la Balanza de Pagos de Servicios por el Banco de
España. Para llevar a cabo dicha operación estadística, se considera imprescindible
disponer de información agregada a partir de las declaraciones de los contribuyentes
relativas a intercambios comerciales internacionales, así como el directorio
cve: BOE-A-2020-11711
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262