III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-11711)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Estadística, en materia de intercambio de información para fines estadísticos y tributarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Sábado 3 de octubre de 2020

3.

Sec. III. Pág. 84125

Calendario de reuniones.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de
cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo
aconsejen, y, al menos, una vez al año para examinar los resultados e incidencias de la
colaboración realizada.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá, en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar
de la LRJSP.
Décima.

Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición
adicional séptima de la LRJSP, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del
plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
Cualquiera de las partes podrá acordar la suspensión de la cesión de aquella
información que deba suministrar en el marco del presente Convenio, que incorpore
datos personales de los interesados, si advirtiera anomalías o irregularidades en los
accesos o en el régimen de su control. A tal efecto, requerirá a la parte incumplidora para
que subsane dichas irregularidades en un plazo determinado y acordará la suspensión
en caso de no subsanarse dichas irregularidades en el plazo indicado. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento
prevista en la cláusula Novena y podrá producir los efectos previstos en la letra c) de la
cláusula undécima.
Undécima.

Extinción y resolución del Convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula
Novena. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Duodécima.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y

cve: BOE-A-2020-11711
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El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la LRJSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de
resolución del Convenio las siguientes: