III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-11708)
Resolución de 21 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la sociedad Expasa Agricultura y Ganadería Sociedad Mercantil Estatal, SA, para actuaciones de desarrollo y fomento del sector equino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Sábado 3 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84008
Sexta. Duración del Convenio.
El presente Convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Se prevé la
posibilidad de prórroga durante un periodo adicional de 4 años más por unanimidad de
las partes, tal y como contempla el artículo 49.h.2.º del capítulo VI del título preliminar de
la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.
Modificación y extinción.
1. El presente Convenio podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes,
mediante formalización del oportuno Acuerdo de Modificación, que deberá ser suscrito
con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
2. Serán causas de extinción del presente Convenio las previstas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento
del presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas por las partes, en el seno de la
Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula cuarta del Convenio, serán de
conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Novena.
Condición suspensiva.
El presente Convenio queda sujeto a la condición suspensiva de existencia de
crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 21.05.412C.640.08, o la
que pueda sustituirla, de los Presupuestos Generales del Estado de 2021, 2022 y 2023.
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman el presente Convenio en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el
lugar y fecha al principio indicados.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación,
Fernando Miranda Sotillos.–El Presidente del Consejo de Administración y Consejero
Delegado de la Sociedad EXPASA Agricultura y Ganadería, Sociedad Mercantil Estatal,
SA, Carlos Escribano Mora.
ANEXO
Presupuesto para las actuaciones a desarrollar en cada anualidad
Año
2020
Actuaciones
Cuantía máxima por
actividad
–
Euros
Apartado b) de cláusula segunda (participación y organización de pruebas de
caballos jóvenes).
Hasta 2.000.
Apartado c) de cláusula segunda (Reproducción equina: creación bancos de
germoplasma).
Hasta 50.000.
Cuantía máxima total
por anualidad
–
Euros
50.000
cve: BOE-A-2020-11708
Verificable en https://www.boe.es
1. Las cuantías máximas para las actuaciones a desarrollar por EXPASA indicadas
en la cláusula segunda del Convenio se ajustarán al siguiente cuadro a modo de
previsión:
Núm. 262
Sábado 3 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84008
Sexta. Duración del Convenio.
El presente Convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Se prevé la
posibilidad de prórroga durante un periodo adicional de 4 años más por unanimidad de
las partes, tal y como contempla el artículo 49.h.2.º del capítulo VI del título preliminar de
la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.
Modificación y extinción.
1. El presente Convenio podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes,
mediante formalización del oportuno Acuerdo de Modificación, que deberá ser suscrito
con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
2. Serán causas de extinción del presente Convenio las previstas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento
del presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas por las partes, en el seno de la
Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula cuarta del Convenio, serán de
conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Novena.
Condición suspensiva.
El presente Convenio queda sujeto a la condición suspensiva de existencia de
crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 21.05.412C.640.08, o la
que pueda sustituirla, de los Presupuestos Generales del Estado de 2021, 2022 y 2023.
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman el presente Convenio en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el
lugar y fecha al principio indicados.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación,
Fernando Miranda Sotillos.–El Presidente del Consejo de Administración y Consejero
Delegado de la Sociedad EXPASA Agricultura y Ganadería, Sociedad Mercantil Estatal,
SA, Carlos Escribano Mora.
ANEXO
Presupuesto para las actuaciones a desarrollar en cada anualidad
Año
2020
Actuaciones
Cuantía máxima por
actividad
–
Euros
Apartado b) de cláusula segunda (participación y organización de pruebas de
caballos jóvenes).
Hasta 2.000.
Apartado c) de cláusula segunda (Reproducción equina: creación bancos de
germoplasma).
Hasta 50.000.
Cuantía máxima total
por anualidad
–
Euros
50.000
cve: BOE-A-2020-11708
Verificable en https://www.boe.es
1. Las cuantías máximas para las actuaciones a desarrollar por EXPASA indicadas
en la cláusula segunda del Convenio se ajustarán al siguiente cuadro a modo de
previsión: