III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-11708)
Resolución de 21 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la sociedad Expasa Agricultura y Ganadería Sociedad Mercantil Estatal, SA, para actuaciones de desarrollo y fomento del sector equino.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Sábado 3 de octubre de 2020

2.

Sec. III. Pág. 84007

Esta Comisión tendrá como funciones:

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en
su ejecución.
b) Efectuar el seguimiento de la ejecución del Convenio, planificando, concretando
y priorizando las actuaciones, en función de las necesidades y analizando los resultados
obtenidos, con el fin de detectar los problemas que dificulten el desarrollo del mismo y en
su caso, estableciendo un cronograma adecuando el contenido de dichas actuaciones a
las posibilidades de realización.
c) Establecer las actuaciones técnicas que se deban emprender para mejorar
dichos resultados.
d) Valorar las actuaciones que puedan realizarse para el mejor cumplimiento del
Convenio.
e) Analizar la ejecución de las actuaciones y su financiación durante cada año,
según prevé la cláusula quinta y el anexo del presente Convenio, con los reajustes que
sean necesarios en las cuantías previstas por cada actuación y anualidad, siempre que
esté justificado y no se supere el total por anualidad.
f) Designar en su caso, a algún técnico o experto para colaborar en el seguimiento
del Convenio o para el desarrollo de alguna actuación prevista en el mismo.
3. Esta Comisión se reunirá por primera vez antes de los dos meses posteriores a
la publicación en el «Boletín Oficial de Estado» del Convenio y posteriormente, al menos,
dos veces al año, y, en todo caso, siempre que lo solicite alguno de sus miembros. Estas
reuniones se podrán celebrar por medios telemáticos.
4. La constitución y funcionamiento de esta Comisión de Seguimiento serán
atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la
Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, y no supondrán gasto adicional
alguno para dicha unidad. Específicamente, la pertenencia al mismo o la asistencia a sus
reuniones no supondrá derecho ni a indemnización para sus miembros de acuerdo con
el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, ni a la percepción de remuneración de
ninguna clase.
Quinta.

Financiación y forma de pago.

El MAPA, con el fin de correr a cargo con los gastos correspondientes al desarrollo
de las actividades pactadas en este Convenio, aportará hasta un máximo de 410.000
euros con cargo a la partida presupuestaria 21.05.412C.640.08, o aquella otra por la que
sea sustituida en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo al siguiente
desglose:

a) Las citadas aportaciones máximas quedarán condicionadas a la existencia de
crédito y se harían efectivas, por parte del MAPA, antes del 15 de diciembre de cada año
de vigencia del Convenio, a través de sendas transferencias a la cuenta de EXPASA
núm. IBAN: ES6601287723880103255217.
b) Las citadas aportaciones del MAPA se harán efectivas previa comprobación de
la ejecución de las actividades y presentación por EXPASA de la memoria prevista en la
cláusula segunda, apartado f), que se entregará, antes del 15 de noviembre de cada año
a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que emitirá una memoria
valorada sobre la conformidad de los trabajos con el presupuesto, y en función de la
correspondiente certificación de conformidad, o, en su caso, acta de recepción.
Los pagos tendrán la consideración de parciales, y el correspondiente al año 2023,
de final y liquidatario en el sentido que proceda.

cve: BOE-A-2020-11708
Verificable en https://www.boe.es

Año 2020: Hasta un máximo de 50.000 euros.
Año 2021: Hasta un máximo de 120.000 euros.
Año 2022: Hasta un máximo de 120.000 euros.
Año 2023: Hasta un máximo de 120.000 euros.