III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-11708)
Resolución de 21 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la sociedad Expasa Agricultura y Ganadería Sociedad Mercantil Estatal, SA, para actuaciones de desarrollo y fomento del sector equino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Sábado 3 de octubre de 2020

Año

Actuaciones

2021

2022

2023

Sec. III. Pág. 84009

Cuantía máxima por
actividad

Euros

Apartado b) de cláusula segunda (participación y organización de pruebas de
caballos jóvenes).

Hasta 20.000.

Apartado c) de cláusula segunda (Reproducción equina: creación bancos de
germoplasma y difusión de la mejora).

Hasta 80.000.

Apartado d) de la cláusula segunda (actividades de innovación, promoción y
divulgación).

Hasta 25.000.

Apartado e) de cláusula segunda (Jornadas formativas).

Hasta 15.000.

Apartado b) de cláusula segunda (participación y organización de pruebas de
caballos jóvenes).

Hasta 20.000.

Apartado c) de cláusula segunda (Reproducción equina: creación bancos de
germoplasma y difusión de la mejora).

Hasta 80.000.

Apartado d) de la cláusula segunda (actividades de innovación, promoción y
divulgación).

Hasta 25.000.

Apartado e) de cláusula segunda (Jornadas formativas).

Hasta 15.000.

Apartado a) de cláusula segunda (análisis de datos, informes o estudios).

Hasta 30.000.

Apartado b) de cláusula segunda (participación y organización de pruebas de
caballos jóvenes).

Hasta 20.000.

Apartado c) de cláusula segunda (Reproducción equina: creación bancos de
germoplasma y difusión de la mejora).

Hasta 80.000.

Apartado d) de la cláusula segunda (actividades de innovación, promoción y
divulgación).

Hasta 25.000.

Apartado e) de cláusula segunda (Jornadas formativas).

Hasta 15.000.

Cuantía máxima total
por anualidad

Euros

Periodo 2020-2023

120.000

120.000

120.000

410.000

cve: BOE-A-2020-11708
Verificable en https://www.boe.es

2. La Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del presente
Convenio y según sus funciones, por causas justificadas, podrá aprobar en cada
anualidad, la compensación de gastos correspondientes a unas actividades con otras de
las previstas en el apartado anterior y en la cláusula segunda, siempre que no se supere
el máximo total previsto para cada anualidad.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X