III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-11708)
Resolución de 21 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la sociedad Expasa Agricultura y Ganadería Sociedad Mercantil Estatal, SA, para actuaciones de desarrollo y fomento del sector equino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Sábado 3 de octubre de 2020
Año
Actuaciones
2021
2022
2023
Sec. III. Pág. 84009
Cuantía máxima por
actividad
–
Euros
Apartado b) de cláusula segunda (participación y organización de pruebas de
caballos jóvenes).
Hasta 20.000.
Apartado c) de cláusula segunda (Reproducción equina: creación bancos de
germoplasma y difusión de la mejora).
Hasta 80.000.
Apartado d) de la cláusula segunda (actividades de innovación, promoción y
divulgación).
Hasta 25.000.
Apartado e) de cláusula segunda (Jornadas formativas).
Hasta 15.000.
Apartado b) de cláusula segunda (participación y organización de pruebas de
caballos jóvenes).
Hasta 20.000.
Apartado c) de cláusula segunda (Reproducción equina: creación bancos de
germoplasma y difusión de la mejora).
Hasta 80.000.
Apartado d) de la cláusula segunda (actividades de innovación, promoción y
divulgación).
Hasta 25.000.
Apartado e) de cláusula segunda (Jornadas formativas).
Hasta 15.000.
Apartado a) de cláusula segunda (análisis de datos, informes o estudios).
Hasta 30.000.
Apartado b) de cláusula segunda (participación y organización de pruebas de
caballos jóvenes).
Hasta 20.000.
Apartado c) de cláusula segunda (Reproducción equina: creación bancos de
germoplasma y difusión de la mejora).
Hasta 80.000.
Apartado d) de la cláusula segunda (actividades de innovación, promoción y
divulgación).
Hasta 25.000.
Apartado e) de cláusula segunda (Jornadas formativas).
Hasta 15.000.
Cuantía máxima total
por anualidad
–
Euros
Periodo 2020-2023
120.000
120.000
120.000
410.000
cve: BOE-A-2020-11708
Verificable en https://www.boe.es
2. La Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del presente
Convenio y según sus funciones, por causas justificadas, podrá aprobar en cada
anualidad, la compensación de gastos correspondientes a unas actividades con otras de
las previstas en el apartado anterior y en la cláusula segunda, siempre que no se supere
el máximo total previsto para cada anualidad.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 262
Sábado 3 de octubre de 2020
Año
Actuaciones
2021
2022
2023
Sec. III. Pág. 84009
Cuantía máxima por
actividad
–
Euros
Apartado b) de cláusula segunda (participación y organización de pruebas de
caballos jóvenes).
Hasta 20.000.
Apartado c) de cláusula segunda (Reproducción equina: creación bancos de
germoplasma y difusión de la mejora).
Hasta 80.000.
Apartado d) de la cláusula segunda (actividades de innovación, promoción y
divulgación).
Hasta 25.000.
Apartado e) de cláusula segunda (Jornadas formativas).
Hasta 15.000.
Apartado b) de cláusula segunda (participación y organización de pruebas de
caballos jóvenes).
Hasta 20.000.
Apartado c) de cláusula segunda (Reproducción equina: creación bancos de
germoplasma y difusión de la mejora).
Hasta 80.000.
Apartado d) de la cláusula segunda (actividades de innovación, promoción y
divulgación).
Hasta 25.000.
Apartado e) de cláusula segunda (Jornadas formativas).
Hasta 15.000.
Apartado a) de cláusula segunda (análisis de datos, informes o estudios).
Hasta 30.000.
Apartado b) de cláusula segunda (participación y organización de pruebas de
caballos jóvenes).
Hasta 20.000.
Apartado c) de cláusula segunda (Reproducción equina: creación bancos de
germoplasma y difusión de la mejora).
Hasta 80.000.
Apartado d) de la cláusula segunda (actividades de innovación, promoción y
divulgación).
Hasta 25.000.
Apartado e) de cláusula segunda (Jornadas formativas).
Hasta 15.000.
Cuantía máxima total
por anualidad
–
Euros
Periodo 2020-2023
120.000
120.000
120.000
410.000
cve: BOE-A-2020-11708
Verificable en https://www.boe.es
2. La Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del presente
Convenio y según sus funciones, por causas justificadas, podrá aprobar en cada
anualidad, la compensación de gastos correspondientes a unas actividades con otras de
las previstas en el apartado anterior y en la cláusula segunda, siempre que no se supere
el máximo total previsto para cada anualidad.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X