III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-11708)
Resolución de 21 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la sociedad Expasa Agricultura y Ganadería Sociedad Mercantil Estatal, SA, para actuaciones de desarrollo y fomento del sector equino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Sábado 3 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84005
Así mismo, el MAPA está interesado en el desarrollo de todo el sector equino, con
gran diversidad de aspectos y características, que no se dan en otras especies
ganaderas productivas, extendiéndose del ámbito puramente agrario, de gran interés
económico y alta capacidad potencial de creación de puestos de trabajo, generación de
interés turístico y deportivo y, en general, de aportación al Producto Interior Bruto
nacional, por lo que EXPASA puede desarrollar actuaciones con estos fines y contribuir
con acciones específicas, que van más allá de sus labores como Centro de Referencia.
Séptimo.
El presente Convenio se firma al amparo del capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y al amparo del
artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que
se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto y finalidad.
El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases generales de
colaboración entre el MAPA, a través de la Secretaría General de Agricultura y
Alimentación, y EXPASA, para el desarrollo de políticas sectoriales de fomento del sector
equino en España.
Segunda.
Actuaciones de EXPASA.
a) Colaboración en el análisis de datos técnicos, económicos o sociales del sector
equino de raza pura, como observatorio de lo que representa el sector equino en España
y elaboración de informes o estudios del sector equino, de acuerdo a las indicaciones del
MAPA.
b) Participación y organización de pruebas de selección de caballos jóvenes, para
apoyar a las asociaciones de criadores, según demanden, en la realización de los
programas de cría aprobados para cada raza, según establece el Programa nacional de
conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas establecido por el Real
Decreto 45/2019, de 8 de febrero.
c) Desarrollo de actividades de reproducción equina, entre ellas las correspondientes a
la creación de los bancos de germoplasma para la conservación a largo plazo de las razas
equinas, con actuaciones para la elección de los animales donantes, la recogida y el
almacenamiento de su material genético y apoyo para mantener un duplicado de dicho
material en el Banco Nacional de Germoplasma, así como para el desarrollo de los
programas de difusión de la mejora, de cara a la distribución de este material, con el fin de
contribuir a la mejora de la cabaña equina, de acuerdo con las demandas y programas de las
asociaciones de criadores.
d) Colaborar a través de diversos medios y proponer actividades de innovación,
investigación, promoción y divulgación institucional de las razas equinas y del sector en
general, a nivel nacional e internacional, con material y propuestas para facilitar su
valorización y conocimiento.
e) Organización de jornadas formativas y educativas, con cursos de fomento y
dinamización del sector equino para profesionales, ganaderos y técnicos, de las
diferentes especialidades necesarias para este sector.
cve: BOE-A-2020-11708
Verificable en https://www.boe.es
Además de las funciones que, con carácter general, como Centro de Referencia,
están establecidas en el anexo III del Real Decreto 45/2019, EXPASA desarrollará, en
particular, las siguientes actuaciones, de acuerdo al anexo del presente Convenio:
Núm. 262
Sábado 3 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84005
Así mismo, el MAPA está interesado en el desarrollo de todo el sector equino, con
gran diversidad de aspectos y características, que no se dan en otras especies
ganaderas productivas, extendiéndose del ámbito puramente agrario, de gran interés
económico y alta capacidad potencial de creación de puestos de trabajo, generación de
interés turístico y deportivo y, en general, de aportación al Producto Interior Bruto
nacional, por lo que EXPASA puede desarrollar actuaciones con estos fines y contribuir
con acciones específicas, que van más allá de sus labores como Centro de Referencia.
Séptimo.
El presente Convenio se firma al amparo del capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y al amparo del
artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que
se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto y finalidad.
El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases generales de
colaboración entre el MAPA, a través de la Secretaría General de Agricultura y
Alimentación, y EXPASA, para el desarrollo de políticas sectoriales de fomento del sector
equino en España.
Segunda.
Actuaciones de EXPASA.
a) Colaboración en el análisis de datos técnicos, económicos o sociales del sector
equino de raza pura, como observatorio de lo que representa el sector equino en España
y elaboración de informes o estudios del sector equino, de acuerdo a las indicaciones del
MAPA.
b) Participación y organización de pruebas de selección de caballos jóvenes, para
apoyar a las asociaciones de criadores, según demanden, en la realización de los
programas de cría aprobados para cada raza, según establece el Programa nacional de
conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas establecido por el Real
Decreto 45/2019, de 8 de febrero.
c) Desarrollo de actividades de reproducción equina, entre ellas las correspondientes a
la creación de los bancos de germoplasma para la conservación a largo plazo de las razas
equinas, con actuaciones para la elección de los animales donantes, la recogida y el
almacenamiento de su material genético y apoyo para mantener un duplicado de dicho
material en el Banco Nacional de Germoplasma, así como para el desarrollo de los
programas de difusión de la mejora, de cara a la distribución de este material, con el fin de
contribuir a la mejora de la cabaña equina, de acuerdo con las demandas y programas de las
asociaciones de criadores.
d) Colaborar a través de diversos medios y proponer actividades de innovación,
investigación, promoción y divulgación institucional de las razas equinas y del sector en
general, a nivel nacional e internacional, con material y propuestas para facilitar su
valorización y conocimiento.
e) Organización de jornadas formativas y educativas, con cursos de fomento y
dinamización del sector equino para profesionales, ganaderos y técnicos, de las
diferentes especialidades necesarias para este sector.
cve: BOE-A-2020-11708
Verificable en https://www.boe.es
Además de las funciones que, con carácter general, como Centro de Referencia,
están establecidas en el anexo III del Real Decreto 45/2019, EXPASA desarrollará, en
particular, las siguientes actuaciones, de acuerdo al anexo del presente Convenio: