III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-11708)
Resolución de 21 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la sociedad Expasa Agricultura y Ganadería Sociedad Mercantil Estatal, SA, para actuaciones de desarrollo y fomento del sector equino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Sábado 3 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84004
singulares, o como herramientas al servicio de las políticas de los Departamentos a los que
estén funcionalmente adscritas.
Segundo.
Que, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2003, los
títulos representativos del capital de la empresa EXPASA Agricultura y Ganadería
Sociedad Mercantil Estatal, SA (EXPASA en lo sucesivo), fueron incorporados dentro de
la Administración General del Estado a la Dirección General de Patrimonio del Estado
del Ministerio de Hacienda, destacando su principal labor en la conservación,
mantenimiento y explotación de la yeguada de caballos cartujanos, siendo más relevante
la función instrumental de preservación de razas autóctonas que el hecho de su
explotación comercial. Así mismo, en este Acuerdo, se atribuyó al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA en lo sucesivo) la tutela funcional de EXPASA.
Tercero.
Que según los estatutos de EXPASA, su objeto social relativo a la adquisición,
arrendamiento, administración de fincas rústicas para su explotación con finalidad
pecuaria o mixta, puede verse complementado con otras actividades de promoción,
deporte, educación y ocio.
Cuarto.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, le
corresponde a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación a través de la
Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, el ejercicio de las funciones
atribuidas al MAPA en materia de producción agrícola y ganadera, medios de producción
y ordenación sectorial de producciones agrarias, para la conservación, selección,
reproducción y material genético de las especies ganaderas, uso sostenible y velar por la
protección conservación, uso sostenible y difusión del patrimonio genético de las razas
ganaderas, así como la tutela funcional de EXPASA, y la coordinación de las relaciones
institucionales y la actuación del Departamento en relación con esta.
Que en el anexo III.B del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se
establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura,
porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa
nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los
Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992,
de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, se designa a la empresa
EXPASA Agricultura y Ganadería Sociedad Mercantil Estatal, SA, propietaria de la
Yeguada de la Cartuja-Hierro del Bocado en Jerez de la Frontera (Cádiz), como Centro
Nacional de Referencia Zootécnico para el sector equino, para desarrollar las funciones
previstas en el anexo III.A de la citada norma.
Sexto.
Que el MAPA está interesado y comprometido en el cumplimiento de sus
obligaciones nacionales e internacionales en materia de ordenación de recursos
genéticos, que implican la mejor ejecución del Programa Nacional de conservación,
mejora y fomento de las razas ganaderas.
cve: BOE-A-2020-11708
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 262
Sábado 3 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84004
singulares, o como herramientas al servicio de las políticas de los Departamentos a los que
estén funcionalmente adscritas.
Segundo.
Que, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2003, los
títulos representativos del capital de la empresa EXPASA Agricultura y Ganadería
Sociedad Mercantil Estatal, SA (EXPASA en lo sucesivo), fueron incorporados dentro de
la Administración General del Estado a la Dirección General de Patrimonio del Estado
del Ministerio de Hacienda, destacando su principal labor en la conservación,
mantenimiento y explotación de la yeguada de caballos cartujanos, siendo más relevante
la función instrumental de preservación de razas autóctonas que el hecho de su
explotación comercial. Así mismo, en este Acuerdo, se atribuyó al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA en lo sucesivo) la tutela funcional de EXPASA.
Tercero.
Que según los estatutos de EXPASA, su objeto social relativo a la adquisición,
arrendamiento, administración de fincas rústicas para su explotación con finalidad
pecuaria o mixta, puede verse complementado con otras actividades de promoción,
deporte, educación y ocio.
Cuarto.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, le
corresponde a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación a través de la
Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, el ejercicio de las funciones
atribuidas al MAPA en materia de producción agrícola y ganadera, medios de producción
y ordenación sectorial de producciones agrarias, para la conservación, selección,
reproducción y material genético de las especies ganaderas, uso sostenible y velar por la
protección conservación, uso sostenible y difusión del patrimonio genético de las razas
ganaderas, así como la tutela funcional de EXPASA, y la coordinación de las relaciones
institucionales y la actuación del Departamento en relación con esta.
Que en el anexo III.B del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se
establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura,
porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa
nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los
Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992,
de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, se designa a la empresa
EXPASA Agricultura y Ganadería Sociedad Mercantil Estatal, SA, propietaria de la
Yeguada de la Cartuja-Hierro del Bocado en Jerez de la Frontera (Cádiz), como Centro
Nacional de Referencia Zootécnico para el sector equino, para desarrollar las funciones
previstas en el anexo III.A de la citada norma.
Sexto.
Que el MAPA está interesado y comprometido en el cumplimiento de sus
obligaciones nacionales e internacionales en materia de ordenación de recursos
genéticos, que implican la mejor ejecución del Programa Nacional de conservación,
mejora y fomento de las razas ganaderas.
cve: BOE-A-2020-11708
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.