I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2020-11690)
Enmiendas al Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004, adoptadas en Londres el 13 de abril de 2018 mediante Resolución MEPC. 297(72).
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Sábado 3 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 83852
5. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente
resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el
Convenio BWM;
6. PIDE ADEMAS al Secretario General que elabore un texto certificado refundido
del Convenio BWM.
ANEXO
Enmiendas al anexo del Convenio BWM
(Calendario para la Implantación de la gestión del agua de lastre de los buques)
Sección B.
Regla B-3.
Gestión del agua de lastre de los buques.
El texto de la regla B-3 se sustituye por el siguiente:
«1.
Los buques construidos antes de 2009:
1. con una capacidad de agua de lastre comprendida entre 1.500 y 5.000
m , inclusive, habrán de llevar a cabo una gestión del agua de lastre que cumpla
como mínimo la norma descrita en la regla D-1 o bien en la regla D-2 hasta el
reconocimiento de renovación descrito en el párrafo 10, después del cual habrán
de cumplir como mínimo la norma descrita en la regla D 2;
2. con una capacidad de agua de lastre inferior a 1.500 m3 o superior a 5.000
habrán de llevar a cabo una gestión del agua de lastre que cumpla como mínimo
la norma descrita en la regla D-1 o bien en la regla D-2 hasta el reconocimiento de
renovación descrito en el párrafo 10, después del cual habrán de cumplir como
mínimo la norma descrita en la regla D-2.
3
2. Los buques construidos en 2009, o posteriormente, y antes del 8 de
septiembre de 2017, que tengan una capacidad de agua de lastre inferior a 5.000
m3 habrán de llevar a cabo una gestión del agua de lastre que cumpla como
mínimo la norma descrita en la regla D-2 desde la fecha del reconocimiento de
renovación descrito en el párrafo 10.
3. Los buques construidos en 2009, o posteriormente, pero antes de 2012,
que tengan una capacidad de agua de lastre igual o superior a 5.000 metros
cúbicos habrán de llevar a cabo una gestión del agua de lastre de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo 1.2.
4. Los buques construidos en 2012, o posteriormente, y antes del 8 de
septiembre de 2017, que tengan una capacidad de agua de lastre igual o superior
a 5.000 m3 habrán de llevar a cabo una gestión del agua de lastre que cumpla
como mínimo la norma descrita en la regla D-2 desde la fecha del reconocimiento
de renovación descrito en el párrafo 10.
5. Los buques construidos el 8 de septiembre de 2017 o posteriormente
habrán de llevar a cabo una gestión del agua de lastre que cumpla como mínimo
la norma descrita en la regla D-2.
6. Las prescripciones de la presente regla no son aplicables a los buques
que descarguen el agua de lastre en instalaciones de recepción proyectadas
teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización para tales
instalaciones.
7. Podrán aceptarse también otros métodos de gestión del agua de lastre
diferentes a los prescritos en los párrafos 1 a 5 y 8, siempre que dichos métodos
garanticen como mínimo el mismo grado de protección del medio ambiente, la
salud de los seres humanos, los bienes o los recursos, y cuenten en principio con
la aprobación del Comité.
cve: BOE-A-2020-11690
Verificable en https://www.boe.es
1.
Prescripciones de gestión y control aplicables a los buques
Núm. 262
Sábado 3 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 83852
5. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente
resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el
Convenio BWM;
6. PIDE ADEMAS al Secretario General que elabore un texto certificado refundido
del Convenio BWM.
ANEXO
Enmiendas al anexo del Convenio BWM
(Calendario para la Implantación de la gestión del agua de lastre de los buques)
Sección B.
Regla B-3.
Gestión del agua de lastre de los buques.
El texto de la regla B-3 se sustituye por el siguiente:
«1.
Los buques construidos antes de 2009:
1. con una capacidad de agua de lastre comprendida entre 1.500 y 5.000
m , inclusive, habrán de llevar a cabo una gestión del agua de lastre que cumpla
como mínimo la norma descrita en la regla D-1 o bien en la regla D-2 hasta el
reconocimiento de renovación descrito en el párrafo 10, después del cual habrán
de cumplir como mínimo la norma descrita en la regla D 2;
2. con una capacidad de agua de lastre inferior a 1.500 m3 o superior a 5.000
habrán de llevar a cabo una gestión del agua de lastre que cumpla como mínimo
la norma descrita en la regla D-1 o bien en la regla D-2 hasta el reconocimiento de
renovación descrito en el párrafo 10, después del cual habrán de cumplir como
mínimo la norma descrita en la regla D-2.
3
2. Los buques construidos en 2009, o posteriormente, y antes del 8 de
septiembre de 2017, que tengan una capacidad de agua de lastre inferior a 5.000
m3 habrán de llevar a cabo una gestión del agua de lastre que cumpla como
mínimo la norma descrita en la regla D-2 desde la fecha del reconocimiento de
renovación descrito en el párrafo 10.
3. Los buques construidos en 2009, o posteriormente, pero antes de 2012,
que tengan una capacidad de agua de lastre igual o superior a 5.000 metros
cúbicos habrán de llevar a cabo una gestión del agua de lastre de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo 1.2.
4. Los buques construidos en 2012, o posteriormente, y antes del 8 de
septiembre de 2017, que tengan una capacidad de agua de lastre igual o superior
a 5.000 m3 habrán de llevar a cabo una gestión del agua de lastre que cumpla
como mínimo la norma descrita en la regla D-2 desde la fecha del reconocimiento
de renovación descrito en el párrafo 10.
5. Los buques construidos el 8 de septiembre de 2017 o posteriormente
habrán de llevar a cabo una gestión del agua de lastre que cumpla como mínimo
la norma descrita en la regla D-2.
6. Las prescripciones de la presente regla no son aplicables a los buques
que descarguen el agua de lastre en instalaciones de recepción proyectadas
teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización para tales
instalaciones.
7. Podrán aceptarse también otros métodos de gestión del agua de lastre
diferentes a los prescritos en los párrafos 1 a 5 y 8, siempre que dichos métodos
garanticen como mínimo el mismo grado de protección del medio ambiente, la
salud de los seres humanos, los bienes o los recursos, y cuenten en principio con
la aprobación del Comité.
cve: BOE-A-2020-11690
Verificable en https://www.boe.es
1.
Prescripciones de gestión y control aplicables a los buques