I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2020-11690)
Enmiendas al Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004, adoptadas en Londres el 13 de abril de 2018 mediante Resolución MEPC. 297(72).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Sábado 3 de octubre de 2020

Sec. I. Pág. 83851

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
11690

Enmiendas al Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de
lastre y los sedimentos de los buques, 2004, adoptadas en Londres el 13 de
abril de 2018 mediante Resolución MEPC. 297(72).
RESOLUCIÓN MEPC.297(72)

ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN
DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES, 2004
ENMIENDAS A LA REGLA B-3
(Calendario para la implantación de la gestión del agua de lastre de los buques)
El Comité de Protección del Medio Marino,

1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 2) c) del Convenio
BWM, enmiendas a la regla B-3, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. DETERMINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 2) e) ii) del
Convenio BWM, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 13 de abril de 2019 a
menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de las Partes notifiquen al Secretario
General objeciones a las enmiendas;
3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 19 2) f) ii) del Convenio BWM, las enmiendas entrarán en vigor el 13 de
octubre de 2019 tras su aceptación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2;
4. PIDE al Secretario General que, a los efectos del artículo 19 2) d) del Convenio
BWM, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas
que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio BWM;

cve: BOE-A-2020-11690
Verificable en https://www.boe.es

RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización
Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del
medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y
contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
TOMANDO NOTA del artículo 19 del Convenio internacional para el control y la
gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004 (en adelante «el
Convenio BWM»), en el cual se estipula el procedimiento de enmienda y se atribuye al
Comité de protección del medio marino de la Organización la función de examinar las
enmiendas a dicho convenio para que las adopten las Partes,
HABIENDO EXAMINADO, en su 72.° periodo de sesiones, las propuestas de
enmienda a la regla B-3 del Convenio BWM, que trata del calendario para la
implantación de la gestión del agua de lastre de los buques,
RECORDANDO la resolución MEPC.287(71), mediante la cual decidió que las Partes
implantaran la regla B-3 enmendada inmediatamente después de la entrada en vigor del
Convenio BWM en lugar del calendario para la implantación recomendado en la
resolución A.1088(28), que trata de la aplicación del Convenio BWM, y pese al
calendario establecido en la regla B-3, con miras a evitar la creación de un régimen
convencional doble durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del
Convenio BWM y la entrada en vigor de la regla B-3 enmendada,