I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2020-11687)
Convenio entre la Universidad de Turku (Finlandia) y el Instituto de Astrofísica de Canarias, para la operación del Telescopio Óptico Nórdico en el Observatorio del Roque de los Muchachos, La Palma, firmado el 18 de junio de 2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Sábado 3 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 83842
distribución acordadas por el CCI, así como al presupuesto de publicación del Informe
Anual del CCI y de su Secretaría. Se estima que esto ascenderá a un importe anual de
aproximadamente 20.000 € al año. La cantidad exacta se actualizará y será publicada de
acuerdo con el Presupuesto de Servicios Comunes (CSB por sus iniciales en inglés) no
diferenciado aprobado anualmente por el CCI.
2.18 Se facturarán a cargo de UTU el consumo eléctrico, los costes de comunicación
y transferencia de datos.
3. Comisión de Seguimiento.
3.1 Las partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento para garantizar la
correcta ejecución, seguimiento y control de lo previsto en virtud de este Convenio,
designando cada parte los Científicos Responsables como sus principales representantes
en el proyecto colaborativo objeto de este Convenio, cuyos nombres y estatus se
comunicará mediante intercambio de cartas según el artículo 2.10. Esta Comisión se
constituirá mediante comunicación formal entre las Partes dentro del primer mes desde la
firma del presente Convenio.
3.2 Esta Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse con respecto a este Convenio. Para el cumplimiento
de sus funciones, esta Comisión se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria,
y cuantas veces lo solicite alguna de las partes en sesión extraordinaria. Se considerará
constituida cuando estén representadas todas las partes. Los posibles acuerdos se
adoptarán por unanimidad.
3.3 Las reuniones de esta Comisión, tanto en sesión ordinaria como en sesión
extraordinaria, podrán ser presenciales o por medios telemáticos.
3.4 Las Partes elevarán a sus representantes legales cualquier disputa no resuelta
por esta Comisión y estos intentarán encontrar una decisión aceptable para todas las
partes. En el caso de que no resultase posible alcanzar una solución, la cuestión será
resuelta conforme a lo establecido en la cláusula 8.
4.
Duración del Convenio.
4.1 Este Convenio entrará en vigor una vez haya sido firmado por todos los
representantes de ambas Partes.
4.2 Este Convenio tendrá la misma vigencia que el Tratado Internacional, es decir
hasta el 16 de mayo de 2032. En el caso de ser denunciado por España el Tratado
Internacional, este Convenio se extinguirá.
4.3 Después del periodo de su vigencia inicial, este Convenio podrá renovarse por un
periodo de hasta cinco (5) años mediante acuerdo establecido por escrito entre los
representantes autorizados de las Partes.
5. Causas de resolución del Convenio.
5.1
El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
– En este caso, el Convenio se resolverá mediante la suscripción de un acuerdo
específico con una antelación mínima de un año a la fecha que se proponga para dejar sin
efecto el Convenio.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo (no inferior a un mes) con las
cve: BOE-A-2020-11687
Verificable en https://www.boe.es
a) La denuncia del Tratado Internacional por España o el transcurso del plazo de
vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
Núm. 262
Sábado 3 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 83842
distribución acordadas por el CCI, así como al presupuesto de publicación del Informe
Anual del CCI y de su Secretaría. Se estima que esto ascenderá a un importe anual de
aproximadamente 20.000 € al año. La cantidad exacta se actualizará y será publicada de
acuerdo con el Presupuesto de Servicios Comunes (CSB por sus iniciales en inglés) no
diferenciado aprobado anualmente por el CCI.
2.18 Se facturarán a cargo de UTU el consumo eléctrico, los costes de comunicación
y transferencia de datos.
3. Comisión de Seguimiento.
3.1 Las partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento para garantizar la
correcta ejecución, seguimiento y control de lo previsto en virtud de este Convenio,
designando cada parte los Científicos Responsables como sus principales representantes
en el proyecto colaborativo objeto de este Convenio, cuyos nombres y estatus se
comunicará mediante intercambio de cartas según el artículo 2.10. Esta Comisión se
constituirá mediante comunicación formal entre las Partes dentro del primer mes desde la
firma del presente Convenio.
3.2 Esta Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse con respecto a este Convenio. Para el cumplimiento
de sus funciones, esta Comisión se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria,
y cuantas veces lo solicite alguna de las partes en sesión extraordinaria. Se considerará
constituida cuando estén representadas todas las partes. Los posibles acuerdos se
adoptarán por unanimidad.
3.3 Las reuniones de esta Comisión, tanto en sesión ordinaria como en sesión
extraordinaria, podrán ser presenciales o por medios telemáticos.
3.4 Las Partes elevarán a sus representantes legales cualquier disputa no resuelta
por esta Comisión y estos intentarán encontrar una decisión aceptable para todas las
partes. En el caso de que no resultase posible alcanzar una solución, la cuestión será
resuelta conforme a lo establecido en la cláusula 8.
4.
Duración del Convenio.
4.1 Este Convenio entrará en vigor una vez haya sido firmado por todos los
representantes de ambas Partes.
4.2 Este Convenio tendrá la misma vigencia que el Tratado Internacional, es decir
hasta el 16 de mayo de 2032. En el caso de ser denunciado por España el Tratado
Internacional, este Convenio se extinguirá.
4.3 Después del periodo de su vigencia inicial, este Convenio podrá renovarse por un
periodo de hasta cinco (5) años mediante acuerdo establecido por escrito entre los
representantes autorizados de las Partes.
5. Causas de resolución del Convenio.
5.1
El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
– En este caso, el Convenio se resolverá mediante la suscripción de un acuerdo
específico con una antelación mínima de un año a la fecha que se proponga para dejar sin
efecto el Convenio.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo (no inferior a un mes) con las
cve: BOE-A-2020-11687
Verificable en https://www.boe.es
a) La denuncia del Tratado Internacional por España o el transcurso del plazo de
vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.