I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2020-11687)
Convenio entre la Universidad de Turku (Finlandia) y el Instituto de Astrofísica de Canarias, para la operación del Telescopio Óptico Nórdico en el Observatorio del Roque de los Muchachos, La Palma, firmado el 18 de junio de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de octubre de 2020

Sec. I. Pág. 83841

supervisar la operación del telescopio y de su equipamiento a fin de asegurar que se produce
la mayor cantidad y calidad de datos posible. También deben redactar y presentar
anualmente a los Directores de las dos Partes un informe de no más de 2 páginas sobre la
operación, el uso y los logros del NOT, así como el cumplimiento de las provisiones de este
Convenio. Serán invitados a ofrecer contribuciones al Informe Anual del CCI sobre resultados
científicos destacados o mejoras técnicas relevantes en el NOT y su instrumentación. Las
Partes podrán nombrar a otras personas en el futuro previa notificación por escrito. La
comunicación entre las Partes, se realizará, siempre que sea pertinente, a través de los
representantes designados.
2.11 UTU y sus colaboradores harán todo lo posible por cooperar con el IAC para
asegurar que de la presente colaboración surja un mutuo beneficio para la ciencia, el
desarrollo tecnológico, la formación especializada y la divulgación. Con este objetivo,
promocionarán programas de trabajo conjunto en astrofísica y desarrollo de instrumentos
astronómicos, así como la formación de Doctores en física e intercambios de investigadores
y tecnólogos entre las instituciones participantes. La institución anfitriona de tales visitas
les otorgará el mismo nivel de oficina, tecnología de la información y acceso a la biblioteca
que el de su propio personal de investigación. Las regulaciones financieras para dichos
programas de trabajo conjunto se establecerán de común acuerdo en cada caso,
observando, donde sea necesario, cualquier regulación establecida por las entidades
financiadoras.
2.12 Mientras que este Convenio esté en vigor, UTU realizará una contribución
económica al IAC de 50.000 (cincuenta mil) euros anuales. Esta cantidad se ajustará
anualmente en función del Índice de Precios al Consumo oficial de las Islas Canarias. Con
esta contribución se da cumplimiento a lo establecido por el Tratado Internacional en el
artículo 5.c del Acuerdo y el Artículo 4.1.c de su Protocolo. Estos fondos se dedicarán no
solo a compensar al IAC por los costes relacionados con el tiempo de dedicación de un
Astrónomo de Soporte IAC-NOT (apéndice D), sino también para fomentar dichos
intercambios que podrán formar parte de proyectos específicos o de programas conjuntos
de investigación y formación a los que se hacen referencia en la cláusula 2.10 que
promueven los Científicos Designados.
2.13 El Artículo 5 del Tratado Internacional y el Artículo 4 de su Protocolo prevén que
España dispondrá de un 20 % del tiempo de observación del NOT y sus infraestructuras de
forma gratuita y un 5 % adicional del tiempo de observación, también de forma gratuita,
dedicado a programas colaborativos entre todas las Instituciones usuarias, incluido el IAC,
tal como se define en el Protocolo para el Programa de Tiempo Internacional del CCI.
2.14 España no asumirá ninguna responsabilidad sobre cualquier coste resultante
del tiempo de observación en las instalaciones del NOT a excepción de los habituales,
como por ejemplo los consumibles y los medios de almacenamiento de datos.
2.15 El tiempo de observación en el NOT se planificará de tal manera que los
astrónomos españoles reciban una asignación adecuada del tiempo de observación
excelente a lo largo del año, respetando un porcentaje equitativo de noches oscuras,
grises y brillantes. La asignación del tiempo será flexible y tendrá en cuenta las prioridades
científicas de las Partes, y en especial la necesidad de programar los objetivos de
oportunidad lo antes posible dentro de los procedimientos establecidos por los
representantes designados por las Partes.
2.16 UTU y sus colaboradores harán todo lo posible para garantizar que, cuando se
haga referencia a los datos obtenidos con el NOT, se incluya el reconocimiento adecuado
al IAC y el ORM en las publicaciones y notas de prensa. Estos deberán indicar que los
datos se han obtenido con el NOT en el Observatorio del Roque de los Muchachos, La
Palma, del Instituto de Astrofísica de Canarias. El CCI ha acordado este modelo de texto,
«Este artículo se basa en observaciones realizadas en los Observatorios de Canarias
del IAC con el NOT, operado en la isla de La Palma por la Universidad de Turku y sus
colaboradores en el Observatorio del Roque de los Muchachos».
2.17 UTU y sus colaboradores también deberán contribuir al gasto corriente de los
servicios comunes del ORM de forma proporcional según lo establecido en las tablas de

cve: BOE-A-2020-11687
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Núm. 262