I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2020-11687)
Convenio entre la Universidad de Turku (Finlandia) y el Instituto de Astrofísica de Canarias, para la operación del Telescopio Óptico Nórdico en el Observatorio del Roque de los Muchachos, La Palma, firmado el 18 de junio de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de octubre de 2020

Sec. I. Pág. 83840

2. Derechos y obligaciones de las partes.
2.1 Cada parte del presente convenio será responsable de los actos de su respectivo
personal que se encuentre trabajando en el NOT. UTU-AU será responsable de las
estructuras e instalaciones del NOT y el IAC será responsable de cualquiera de sus
propiedades utilizadas en su operación.
2.2 Durante el tiempo de operación del NOT, UTU deberá mantener el telescopio en
condiciones de operación competitiva y adecuada para un telescopio de su clase.
2.3 Conforme al artículo 3 del Protocolo, UTU y sus colaboradores dispondrán de la
autorización necesaria para acceder al ORM y usar libremente el NOT y sus
infraestructuras, bajo la supervisión de las personas responsables del telescopio.
2.4 UTU y sus colaboradores deberán garantizar que todas las personas que utilicen
el NOT conocen las recomendaciones de los Oficiales de Seguridad de UTU y del IAC, así
como las normas relacionadas con el acceso al ORM y el uso de sus instalaciones,
incluyendo la Residencia y sus Anexos, establecidos por el Director del IAC y su delegado
y aprobados por el CCI. UTU deberá garantizar que el personal autorizado para usar el
NOT y su equipamiento auxiliar conozcan y respeten la normativa de Seguridad y Salud
aplicable en el ORM.
2.5 UTU, en colaboración con el IAC, procurará proteger al medio ambiente durante
la operación de NOT y UTU reparará, lo antes posible, cualquier daño causado al
Observatorio resultante de la operación de NOT y cualquier equipo auxiliar.
2.6 UTU deberá garantizar que al IAC no se le requiera pagar con sus propios fondos
ningún gasto que sea responsabilidad de UTU y sus colaboradores en la operación de
NOT. UTU y sus colaboradores serán responsables de la operación y el mantenimiento del
NOT durante la vida útil de este proyecto. En caso de ser requerida la ayuda local del IAC,
los costes de la asistencia técnica adicional del IAC se facturarán de acuerdo con las
tablas publicadas para el trabajo en el ORM, que se actualizan anualmente.
2.7 Al finalizar el periodo de vigencia del presente Convenio y sus posibles prórrogas,
UTU será responsable de retirar la instalación del NOT y dejar el terreno limpio y en buen
estado. UTU asumirá los gastos correspondientes al proceso de obtener los permisos y
licencias correspondientes para la retirada de sus instalaciones en el ORM, de conformidad
con la legislación medioambiental vigente y lo establecido en el «Informe de impacto
medioambiental» que UTU, con la ayuda del IAC, preparará bajo su propio coste. En el
caso de la transferencia de la propiedad de NOT y su infraestructura a un tercero, con el
beneplácito del IAC, dicha entidad y el IAC negociarán un convenio por escrito que
establecerá los términos correspondientes, así como las obligaciones de finalizar la
operación que corresponden a esta cláusula 2.7.
2.8 El IAC también deberá poner a disposición de los operadores y usuarios del NOT
los servicios que sean necesarios para su correcta operación (apéndice C). El IAC deberá
garantizar que la infraestructura y los servicios comunes se mantengan en buen estado
para la correcta operación del NOT. Todos los costes de Infraestructura y Servicios
Comunes requeridos por el NOT, además de los que existen actualmente en el ORM,
serán asumidos por UTU.
2.9 Los equipos, materiales y bienes, incluidos los accesorios, repuestos e
instrumentos necesarios para el funcionamiento y el mantenimiento del NOT, se
beneficiarán de todos los derechos otorgados al IAC, lo que incluye, cuando sea posible,
su importación y exportación libre de aranceles, exención de impuestos, así como la
aplicación de los procedimientos y trámites necesarios lo más rápidamente posible. Todos
los costes relacionados con la importación de estos equipos correrán a cargo de la UTU,
aunque el IAC tratará de obtener para ellos las exenciones que le confiere la legislación
vigente.
2.10 Con el fin de simplificar la implementación de este Convenio, las Partes deberán
nombrar responsables científicos para promover esta colaboración, cuyos nombres y estatus
se comunicará mediante intercambios de cartas dentro del mes siguiente a la entrada en
vigor de este Convenio. Entre las obligaciones de estos responsables científicos se incluye
promover los programas de trabajo conjuntos que se mencionan en la cláusula 2.12 y

cve: BOE-A-2020-11687
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Núm. 262