I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2020-11687)
Convenio entre la Universidad de Turku (Finlandia) y el Instituto de Astrofísica de Canarias, para la operación del Telescopio Óptico Nórdico en el Observatorio del Roque de los Muchachos, La Palma, firmado el 18 de junio de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Sábado 3 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 83839
CLÁUSULAS
1. Objeto del Convenio.
El objeto del Convenio es la operación del NOT en el ORM, La Palma, en los términos
y condiciones que se establecen en el Artículo 3 del Protocolo del Tratado Internacional y
las que se contemplan en el presente documento y los apéndices que lo acompañan, en
el emplazamiento especificado en el apéndice B de este Convenio.
cve: BOE-A-2020-11687
Verificable en https://www.boe.es
IV. El Reino de España ha abierto los observatorios del IAC (en adelante, Observatorios
de Canarias) a la comunidad científica internacional desde que se firmara el «Acuerdo de
Cooperación en materia de Astrofísica y su Protocolo» (en adelante, «Tratado Internacional»)
el 26 de mayo de 1979 y la República de Finlandia se adhirió al Tratado el 23 de mayo del
2007. Por tanto, de acuerdo con las provisiones de dicho Tratado Internacional y su
Protocolo, el Telescopio Óptico Nórdico (en adelante, NOT), que está instalado en el ORM,
cuenta con el beneplácito del IAC para seguir su operación científica.
V. Conforme a las provisiones del Tratado Internacional, se ha establecido un Comité
Científico Internacional (en adelante, CCI) para proporcionar a las Instituciones Usuarias,
que son los operadores de los telescopios (en adelante, UIs, de sus iniciales en inglés) un
foro en el que expresar sus necesidades y preferencias con respecto a la gestión del
Observatorio y a sus Servicios Comunes. La Academia de Finlandia, como firmante del
Protocolo de dicho Tratado Internacional, nombrará un representante en el CCI.
VI. Que la Nordic Optical Telescope Scientific Association (en adelante, NOTSA) ha
estado operando el NOT en el ORM de acuerdo con el Convenio establecido entre NOTSA
y el IAC el 22 de marzo de 1986 y sus siguientes renovaciones.
VII. NOTSA ha decidido poner fin a su operación en el ORM y cancelar su convenio
con el IAC. Conforme al Artículo 10 del Protocolo, UTU ha acordado con NOTSA que el NOT
y sus instalaciones auxiliares en el ORM serán transferidos como propiedad a UTU el 1 de
octubre de 2019. UTU ha acordado con Aarhus University, Dinamarca (en adelante, AU), que
AU estará autorizada a operar el NOT en cooperación con UTU y sus colaboradores.
VIII. Que, en vista del cambio de la propiedad del NOT y sus instalaciones auxiliares
en el ORM, UTU y el IAC desean formalizar este Convenio para asegurar la continuación
de la operación del NOT.
IX. Que el IAC tiene gran experiencia en la operación de observatorios para
astronomía.
X. Que UTU es una universidad científica pública finlandesa establecida bajo las
leyes de Finlandia y basada en el Acta de Universidades, y que tiene una larga experiencia
en las actividades científicas internacionales en una variedad de campos de la ciencia y
que tiene su campus principal en Yliopistonmaki, Turku, Finlandia.
XI. Que el ORM es un emplazamiento ideal para los telescopios ópticos e infrarrojos,
como el NOT, no sólo por su calidad internacionalmente reconocida, su bajo vapor de agua
precipitable (PWV, por sus siglas en inglés), el número de noches despejadas y la
estabilidad de la atmósfera sobre el observatorio, sino también porque su localización
geográfica da acceso al cielo del hemisferio norte. La infraestructura de primera calidad y
las oportunidades que ofrece para desarrollar excelentes relaciones científicas hacen del
IAC y el ORM la sede perfecta para el NOT.
XII. UTU y los demás institutos de investigación de la colaboración operarán el NOT,
de 2,56 m de diámetro, en el ORM y su descripción se incluye en el apéndice A de este
Convenio. El NOT será usado exclusivamente con fines científicos y de formación.
XIII. El Miembro del CCI nombrado por la Academia de Finlandia la representará
frente a las autoridades con relación a los Observatorios de Canarias. El representante de
la Academia de Finlandia tendrá el derecho de designar a miembros de los subcomités y
grupos de trabajo correspondientes establecidos por el CCI.
XIV. UTU, actuando en nombre de sus colaboradores actuales y futuros en la operación
del NOT y el IAC han establecido este Convenio, cuyos términos y condiciones se recogen en
las Clausulas 1 a 8 y los apéndices A, B, C y D, que forman parte íntegra de este Convenio.
Núm. 262
Sábado 3 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 83839
CLÁUSULAS
1. Objeto del Convenio.
El objeto del Convenio es la operación del NOT en el ORM, La Palma, en los términos
y condiciones que se establecen en el Artículo 3 del Protocolo del Tratado Internacional y
las que se contemplan en el presente documento y los apéndices que lo acompañan, en
el emplazamiento especificado en el apéndice B de este Convenio.
cve: BOE-A-2020-11687
Verificable en https://www.boe.es
IV. El Reino de España ha abierto los observatorios del IAC (en adelante, Observatorios
de Canarias) a la comunidad científica internacional desde que se firmara el «Acuerdo de
Cooperación en materia de Astrofísica y su Protocolo» (en adelante, «Tratado Internacional»)
el 26 de mayo de 1979 y la República de Finlandia se adhirió al Tratado el 23 de mayo del
2007. Por tanto, de acuerdo con las provisiones de dicho Tratado Internacional y su
Protocolo, el Telescopio Óptico Nórdico (en adelante, NOT), que está instalado en el ORM,
cuenta con el beneplácito del IAC para seguir su operación científica.
V. Conforme a las provisiones del Tratado Internacional, se ha establecido un Comité
Científico Internacional (en adelante, CCI) para proporcionar a las Instituciones Usuarias,
que son los operadores de los telescopios (en adelante, UIs, de sus iniciales en inglés) un
foro en el que expresar sus necesidades y preferencias con respecto a la gestión del
Observatorio y a sus Servicios Comunes. La Academia de Finlandia, como firmante del
Protocolo de dicho Tratado Internacional, nombrará un representante en el CCI.
VI. Que la Nordic Optical Telescope Scientific Association (en adelante, NOTSA) ha
estado operando el NOT en el ORM de acuerdo con el Convenio establecido entre NOTSA
y el IAC el 22 de marzo de 1986 y sus siguientes renovaciones.
VII. NOTSA ha decidido poner fin a su operación en el ORM y cancelar su convenio
con el IAC. Conforme al Artículo 10 del Protocolo, UTU ha acordado con NOTSA que el NOT
y sus instalaciones auxiliares en el ORM serán transferidos como propiedad a UTU el 1 de
octubre de 2019. UTU ha acordado con Aarhus University, Dinamarca (en adelante, AU), que
AU estará autorizada a operar el NOT en cooperación con UTU y sus colaboradores.
VIII. Que, en vista del cambio de la propiedad del NOT y sus instalaciones auxiliares
en el ORM, UTU y el IAC desean formalizar este Convenio para asegurar la continuación
de la operación del NOT.
IX. Que el IAC tiene gran experiencia en la operación de observatorios para
astronomía.
X. Que UTU es una universidad científica pública finlandesa establecida bajo las
leyes de Finlandia y basada en el Acta de Universidades, y que tiene una larga experiencia
en las actividades científicas internacionales en una variedad de campos de la ciencia y
que tiene su campus principal en Yliopistonmaki, Turku, Finlandia.
XI. Que el ORM es un emplazamiento ideal para los telescopios ópticos e infrarrojos,
como el NOT, no sólo por su calidad internacionalmente reconocida, su bajo vapor de agua
precipitable (PWV, por sus siglas en inglés), el número de noches despejadas y la
estabilidad de la atmósfera sobre el observatorio, sino también porque su localización
geográfica da acceso al cielo del hemisferio norte. La infraestructura de primera calidad y
las oportunidades que ofrece para desarrollar excelentes relaciones científicas hacen del
IAC y el ORM la sede perfecta para el NOT.
XII. UTU y los demás institutos de investigación de la colaboración operarán el NOT,
de 2,56 m de diámetro, en el ORM y su descripción se incluye en el apéndice A de este
Convenio. El NOT será usado exclusivamente con fines científicos y de formación.
XIII. El Miembro del CCI nombrado por la Academia de Finlandia la representará
frente a las autoridades con relación a los Observatorios de Canarias. El representante de
la Academia de Finlandia tendrá el derecho de designar a miembros de los subcomités y
grupos de trabajo correspondientes establecidos por el CCI.
XIV. UTU, actuando en nombre de sus colaboradores actuales y futuros en la operación
del NOT y el IAC han establecido este Convenio, cuyos términos y condiciones se recogen en
las Clausulas 1 a 8 y los apéndices A, B, C y D, que forman parte íntegra de este Convenio.