I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2020-11687)
Convenio entre la Universidad de Turku (Finlandia) y el Instituto de Astrofísica de Canarias, para la operación del Telescopio Óptico Nórdico en el Observatorio del Roque de los Muchachos, La Palma, firmado el 18 de junio de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Sábado 3 de octubre de 2020

Sec. I. Pág. 83843

obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a los representantes de la otra Parte que son miembros de la Comisión de
Seguimiento a los que se hace referencia en la cláusula 3.
– Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo abordó notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto
como, por ejemplo, que las instalaciones de NOT hayan dejado de cumplir el nivel de
servicio establecido en el presente convenio después de haber recibido notificación formal
y haber transcurrido un periodo razonable para subsanar la situación.
e) En el caso de que UTU decidiera resolver este Convenio, por ejemplo, al no
disponer de financiación suficiente para participar, se deberá notificar formalmente con al
menos un (1) año. Así mismo, si las autoridades españolas decidiesen resolver este
Convenio antes del final de cualquiera de sus periodos de vigencia, se deberá notificar
a UTU y a sus colaboradores formalmente con al menos dos (1) año de antelación.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otra
normativa de aplicación.
6. Modificación del Convenio.
6.1 Este Convenio podrá ser modificado por escrito y por acuerdo unánime de las
partes dentro de su periodo de validez inicial o de su extensión.
6.2 Tales modificaciones pueden incluir cambios importantes de las capacidades
científicas y técnicas de las instalaciones de NOT, según se presenta en el apéndice A, así
como cambios importantes en los protocolos de observación.
6.3 En caso de que se produzca el cese de la operación de las instalaciones de NOT,
UTU y el IAC estudiarán las posibilidades del uso futuro de los edificios y/o sus instalaciones,
o bien por UTU o el IAC o por terceros, según lo establecido en el artículo 10 del Protocolo.
6.4 En el supuesto de que no se encuentre un uso nuevo o cambio de propietario, UTU
tendrá la obligación de desmontar y eliminar NOT y sus instalaciones según las provisiones
de la cláusula 2.7. El emplazamiento deberá quedar libre de desechos o materiales y ser
restaurado a un estado similar a la naturaleza circundante. Cualquier carretera o vía de
acceso tendrá consideración de formar parte de la infraestructura del Observatorio y, por
tanto, permanecerá.
6.5 Unidades adicionales. En el supuesto de que las Partes acordasen la
incorporación de telescopios o instalaciones adicionales, los mismos serán objeto de la
aplicación de los términos de este Convenio. Se identificará a cada unidad adicional de la
siguiente manera: apéndice A2, A3... No se considerará incorporada ninguna unidad
adicional a menos que haya obtenido el acuerdo por los representantes autorizados de las
Partes y el consentimiento de los representantes científicos.

Este Convenio es un Acuerdo internacional administrativo, que está sujeto a Derecho
Internacional, según lo establecido en el artículo 2.b) de la Ley 25/2014 española de
Tratados y otros Acuerdos Internacionales. Las cuestiones litigiosas se someterán a los
medios de resolución habituales en Derecho Internacional.
8. Resolución de disputas.
Cualquier diferencia entre las partes resultante de la interpretación o aplicación de este
Convenio deberá ser sometida a la consideración de la Comisión de Seguimiento y, en
caso necesario, debe ser resuelta entre el representante legal de UTU y el Director del IAC
o mediante el arbitraje del CCI. En el caso de arbitraje por el CCI ambas partes nombrará
un árbitro y el CCI nombrará un árbitro neutral que será independiente de las Partes.

cve: BOE-A-2020-11687
Verificable en https://www.boe.es

7. Tipo de Convenio.