III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11646)
Resolución de 9 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles I de Castellón, por la que suspende la calificación de una escritura de aumento de capital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83688
IV
La registradora Mercantil, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió informe
el día 16 de junio de 2020, ratificándose en su calificación, y elevó el expediente a este
Centro Directivo. Del expediente no resulta que el notario autorizante llevase a cabo
alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 253, 263, 265.2, 270, 272 y 279
de la Ley de Sociedades de Capital; la disposición adicional vigésima cuarta de la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social; los artículos 38 y 326 de la Ley Hipotecaria; 10 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
julio, del Poder Judicial; 40 y 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 6 de la Ley 15/2015,
de 2 julio, de la Jurisdicción Voluntaria; 354, 358, 359, 366.1.5.º, 368 y 378 del
Reglamento del Registro Mercantil; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 11 de noviembre de 2002, 29 de enero y 22 de mayo
de 2003, 16 de diciembre de 2005, 31 de agosto de 2007, 4 de julio de 2008, 11 de
febrero, 26 de junio y 6 de noviembre de 2009, 15 de noviembre de 2011, 12 de
noviembre de 2012, 3 de diciembre de 2013, 18 de noviembre de 2015, 18 y 19 de enero
de 2016, 15 de junio y 14 de septiembre de 2017, 28 de febrero y 27 de julio de 2018
y 23 de enero, 20 de marzo y 15 y 23 de julio de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 y 7 de febrero y 4 de junio
de 2020.
1. Presentada escritura de elevación a público de acuerdos sociales de aumento de
capital de una sociedad de responsabilidad limitada, la registradora Mercantil suspende
la calificación. Fundamenta su decisión en la existencia de un previo expediente de
designación de auditor a instancia de la minoría en el que se ha accedido a la solicitud
del instante. Dicho expediente, en el que la sociedad no reconoce el carácter de socio
del instante, ha sido objeto de recurso ante esta Dirección General. La resolución de
suspensión entiende que existiendo indeterminación sobre si el solicitante de la auditoría
es socio, no puede despacharse la escritura de aumento de capital al haber sido
adoptado dicho acuerdo en una junta general a la que aquél no fue convocado.
Son hechos relevantes en la resolución del presente expediente, los siguientes:
– Mediante escritura pública de venta de unidad productiva en procedimiento
concursal en fase de liquidación aprobada judicialmente, se transmiten participaciones
sociales de la entidad «Paynopain Solutions, S.L.».
– El adquirente solicita del Registro Mercantil el nombramiento de auditor, por lo que
la entidad «Paynopain Solutions, S.L.», tiene conocimiento de la transmisión realizada.
– La entidad «Paynopain Solutions, S.L.» afirma que no se han cumplido los
requisitos legales y estatutarios de transmisión de las participaciones sociales, por lo que
no hace constar en el Libro Registro de participaciones la indicada transmisión y se
opone al nombramiento de auditor.
– El notario de Castellón de la Plana, don Joaquín Serrano Yuste, es requerido por
don J. N. C., como administrador solidario de la sociedad «Paynopain Solutions, S.L.», al
efecto de que levante el acta de la junta general de la sociedad a celebrar ese mismo día
en la Notaría, resultando que los dos socios han sido convocados por medio de burofax.
– La indicada convocatoria se realiza no al adquirente de las participaciones
sociales, sino a su transmitente, por entender el órgano de administración convocante,
que no se han cumplido los requisitos legales y estatutarios para la válida transmisión de
las participaciones sociales, por lo que dicha transmisión no ha tenido reflejo en el Libro
Registro de participaciones sociales.
cve: BOE-A-2020-11646
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83688
IV
La registradora Mercantil, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió informe
el día 16 de junio de 2020, ratificándose en su calificación, y elevó el expediente a este
Centro Directivo. Del expediente no resulta que el notario autorizante llevase a cabo
alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 253, 263, 265.2, 270, 272 y 279
de la Ley de Sociedades de Capital; la disposición adicional vigésima cuarta de la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social; los artículos 38 y 326 de la Ley Hipotecaria; 10 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
julio, del Poder Judicial; 40 y 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 6 de la Ley 15/2015,
de 2 julio, de la Jurisdicción Voluntaria; 354, 358, 359, 366.1.5.º, 368 y 378 del
Reglamento del Registro Mercantil; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 11 de noviembre de 2002, 29 de enero y 22 de mayo
de 2003, 16 de diciembre de 2005, 31 de agosto de 2007, 4 de julio de 2008, 11 de
febrero, 26 de junio y 6 de noviembre de 2009, 15 de noviembre de 2011, 12 de
noviembre de 2012, 3 de diciembre de 2013, 18 de noviembre de 2015, 18 y 19 de enero
de 2016, 15 de junio y 14 de septiembre de 2017, 28 de febrero y 27 de julio de 2018
y 23 de enero, 20 de marzo y 15 y 23 de julio de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 y 7 de febrero y 4 de junio
de 2020.
1. Presentada escritura de elevación a público de acuerdos sociales de aumento de
capital de una sociedad de responsabilidad limitada, la registradora Mercantil suspende
la calificación. Fundamenta su decisión en la existencia de un previo expediente de
designación de auditor a instancia de la minoría en el que se ha accedido a la solicitud
del instante. Dicho expediente, en el que la sociedad no reconoce el carácter de socio
del instante, ha sido objeto de recurso ante esta Dirección General. La resolución de
suspensión entiende que existiendo indeterminación sobre si el solicitante de la auditoría
es socio, no puede despacharse la escritura de aumento de capital al haber sido
adoptado dicho acuerdo en una junta general a la que aquél no fue convocado.
Son hechos relevantes en la resolución del presente expediente, los siguientes:
– Mediante escritura pública de venta de unidad productiva en procedimiento
concursal en fase de liquidación aprobada judicialmente, se transmiten participaciones
sociales de la entidad «Paynopain Solutions, S.L.».
– El adquirente solicita del Registro Mercantil el nombramiento de auditor, por lo que
la entidad «Paynopain Solutions, S.L.», tiene conocimiento de la transmisión realizada.
– La entidad «Paynopain Solutions, S.L.» afirma que no se han cumplido los
requisitos legales y estatutarios de transmisión de las participaciones sociales, por lo que
no hace constar en el Libro Registro de participaciones la indicada transmisión y se
opone al nombramiento de auditor.
– El notario de Castellón de la Plana, don Joaquín Serrano Yuste, es requerido por
don J. N. C., como administrador solidario de la sociedad «Paynopain Solutions, S.L.», al
efecto de que levante el acta de la junta general de la sociedad a celebrar ese mismo día
en la Notaría, resultando que los dos socios han sido convocados por medio de burofax.
– La indicada convocatoria se realiza no al adquirente de las participaciones
sociales, sino a su transmitente, por entender el órgano de administración convocante,
que no se han cumplido los requisitos legales y estatutarios para la válida transmisión de
las participaciones sociales, por lo que dicha transmisión no ha tenido reflejo en el Libro
Registro de participaciones sociales.
cve: BOE-A-2020-11646
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261