III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11646)
Resolución de 9 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles I de Castellón, por la que suspende la calificación de una escritura de aumento de capital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de octubre de 2020

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mismo tiempo se constituye como una garantía que proporciona seguridad jurídica, pues
la inscripción en el Registro impide que los socios puedan exigir la restitución de las
aportaciones realizadas). Razones éstas que abonan la decisión de suspender la
calificación hasta la resolución firme de nombramiento de auditor, pues como señaló la
Resolución de la DGRN de 26 marzo 1997, de practicarse la inscripción solicitada,
podría interpretarse como aval registral a la validez de la convocatoria de la Junta.
Según reiterada doctrina del Centro Directivo, debe reconocerse que aun cuando en
principio el presidente de la junta es la persona llamada a declarar válidamente
constituida la misma, determinando qué socios asisten a ella presentes o representados
y cuál es su participación en el capital social, así como proclamar el resultado de las
votaciones, ello no significa que tales declaraciones del presidente deban, por la sola
calidad de quien las formula, vincular al registrador de modo absoluto. De esta doctrina
resulta claramente que el registrador no queda vinculado siempre y en todo caso por la
actuación del presidente cuando la declaración de éste resulta contradicha por la
documentación aportada y los asientos del Registro Mercantil en términos tales que
aquella no puede mantenerse. Para que así sea es preciso que de los hechos resulte
una situación de conflicto tal que resulte patente la falta de legalidad y acierto de la
declaración de la mesa (cfr. Resoluciones de 9 de enero de 1991, 13 de febrero de 1998,
31 de marzo de 2003 y 5 de agosto de 2013 y 23 de enero y 23 de julio de 2019). Como
se indicó en la resolución del expediente citado, el Registrador no puede entrar sobre
valoraciones acerca de la nulidad de una transmisión de participaciones que sólo
corresponde a los tribunales, pero si puede calificar, como consecuencia de los datos
obrantes en el Registro, que existe un conflicto de intereses que pudiera viciar la
convocatoria de junta efectuada (art 6 RRM), no debiéndose desnaturalizar la función del
registro en cuanto institución encaminada a publicar situaciones jurídicas ciertas y cuya
legalidad haya sido comprobada (Resolución de 6 de julio de 2004).
Esta suspensión de la calificación, será objeto de notificación a fin de evitar cualquier
tipo de indefensión, a los efectos de que se puedan interponer los recursos procedentes,
de conformidad con la resolución conforme a la Resolución de la DGRN de 24 de mayo
de 2017.
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15.º del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad del cotitular del Registro.
En relación con la presente calificación: (…)
Castellón de la Plana/Castelló de la Plana, a 4 de mayo de 2020 (firma ilegible y sello
del Registro con el nombre y apellidos del registrador)».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. N. C., actuando como administrador
solidario de la sociedad «Paynopain Solutions, S.L.», interpuso recurso el día 9 de junio
de 2020 en virtud de escrito en el que alega, resumidamente, lo siguiente:
Primero.–Que la registradora deniega la inscripción del aumento de capital porque no
se convocó a la junta general, en cuyo seno se acordó el aumento de capital cuya
inscripción se pretende, al socio minoritario que previamente había solicitado el
nombramiento de auditor al amparo del artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de
Capital, y Que, efectivamente, no fue convocado al haber adquirido sus participaciones
sin respetar los requisitos legales y estatutarios, por lo que la sociedad remitió la
convocatoria al verdadero socio, que es quien consta como tal en el libro registro de
socios, tal y como se razonó en el escrito de recurso contra la resolución de la
registradora Mercantil de Castellón, doña Gloria Elena Fernández Jalvo, de fecha 13 de
marzo de 2020, cuando accedió al nombramiento de auditor a instancia del socio ficticio.
Segundo.–La registradora suspende la calificación porque, a su juicio, de producirse
una inscripción, podría estar en contradicción con el resultado del expediente de
nombramiento de auditor; Que el argumento no es admisible porque se trata de dos

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