III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11645)
Resolución de 4 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Ejea de los Caballeros, por la que se deniega la inscripción de una escritura de modificación de declaración de obra nueva y acta de fin de obra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83678
Tratándose de una finca inscrita en proindivisión, la legitimación para otorgar el acto
por el que se modifica el derecho inscrito, en este caso la obra nueva inscrita,
corresponde a todos los condueños, ya que, según dispone, el artículo 397 del Código
Civil “ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de todos los demás, hacer
alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos”
(es doctrina reiterada del Tribunal Supremo, según, entre otras, SS. 26 de septiembre
de 2007 y 21 de septiembre de 2011). Como el mismo Tribunal Supremo ha afirmado, no
puede aplicarse en este caso la doctrina de la accesión invertida, pues no se da una
construcción por el condueño en terreno ajeno, sino en terreno propio aunque no
exclusivamente, de modo que no se produce extralimitación física, sino una
extralimitación jurídica. Por el mismo motivo, la Dirección General de los Registros y del
Notariado, hoy Dirección de la Seguridad Jurídica y de la Fe Pública, en R. de 29 de
marzo de 2017, considera necesaria la intervención de todos los condueños para la
declaración de una obra nueva conforme a las normas que rigen la comunidad romana.
Por lo expuesto, procede denegar, en principio, la inscripción solicitada por falta de
consentimiento de una de las personas titulares del dominio para la modificación y
declaración de final de obra objeto de la escritura presentada.
Contra esta calificación (…)
Ejea de los Caballeros, a dieciocho de febrero del año dos mil veinte.–La registradora
(firma ilegible), Beatriz Curiel Salazar.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad de Zaragoza número 4, doña Belén Macarena Sánchez de Vera Gómez,
quien, el día 21 de mayo de 2020, confirmó la nota de calificación de la registradora de
Ejea de los Caballeros al entender que el documento calificado no contenía solo el fin de
acta descrita inicialmente, sino que implicaba la modificación de la obra declarada en
construcción, por lo que requería la unanimidad prevista en el artículo 397 del Código
Civil.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don Enrique Vililla Graells, notario de Ejea
de los Caballeros, interpuso recurso el día 30 de junio de 2020 alegando lo siguiente:
«La discusión en este caso, a efectos de determinar la capacidad necesaria para el
otorgamiento de la citada escritura a que nos referimos, radica en como calificar la mera
alteración realizada al declarar la obra como terminada.
El Notario, hace constar muy claramente, (…) en qué consisten las pequeñas
“alteraciones” surgidas, “De conformidad con el certificado de fin de obra del arquitecto,
dicha descripción ha sido modificada con respecto a la construcción de una casetavestuarios y un nuevo vado de desinfección de vehículos, que no estaba reflejada en el
proyecto original, sin haberse modificado las dimensiones establecidas para las naves
para cebo proyectadas y sin modificar la capacidad de alojamiento de cada una de ellas
ni su ubicación inicial proyectada, con motivo de la propuesta realizada por la empresa
constructora contratada así como por las recomendaciones realizadas por la empresa
integradora, y conformes a la licencia inicial que se obtuvo para el proyecto original de la
misma”.
En consecuencia, únicamente han sido objeto de alteración en la declaración de la
obra, dos elementos totalmente accesorios, insustanciales desde el punto de vista
económico y arquitectónico, que es una caseta de vestuarios y un vado de desinfección,
que no deja de ser el asfaltado de una parte del terreno, necesaria para poner los tubos
de limpieza, y por tanto, de tal escasa importancia que no pueden considerarse como
cve: BOE-A-2020-11645
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83678
Tratándose de una finca inscrita en proindivisión, la legitimación para otorgar el acto
por el que se modifica el derecho inscrito, en este caso la obra nueva inscrita,
corresponde a todos los condueños, ya que, según dispone, el artículo 397 del Código
Civil “ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de todos los demás, hacer
alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos”
(es doctrina reiterada del Tribunal Supremo, según, entre otras, SS. 26 de septiembre
de 2007 y 21 de septiembre de 2011). Como el mismo Tribunal Supremo ha afirmado, no
puede aplicarse en este caso la doctrina de la accesión invertida, pues no se da una
construcción por el condueño en terreno ajeno, sino en terreno propio aunque no
exclusivamente, de modo que no se produce extralimitación física, sino una
extralimitación jurídica. Por el mismo motivo, la Dirección General de los Registros y del
Notariado, hoy Dirección de la Seguridad Jurídica y de la Fe Pública, en R. de 29 de
marzo de 2017, considera necesaria la intervención de todos los condueños para la
declaración de una obra nueva conforme a las normas que rigen la comunidad romana.
Por lo expuesto, procede denegar, en principio, la inscripción solicitada por falta de
consentimiento de una de las personas titulares del dominio para la modificación y
declaración de final de obra objeto de la escritura presentada.
Contra esta calificación (…)
Ejea de los Caballeros, a dieciocho de febrero del año dos mil veinte.–La registradora
(firma ilegible), Beatriz Curiel Salazar.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad de Zaragoza número 4, doña Belén Macarena Sánchez de Vera Gómez,
quien, el día 21 de mayo de 2020, confirmó la nota de calificación de la registradora de
Ejea de los Caballeros al entender que el documento calificado no contenía solo el fin de
acta descrita inicialmente, sino que implicaba la modificación de la obra declarada en
construcción, por lo que requería la unanimidad prevista en el artículo 397 del Código
Civil.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don Enrique Vililla Graells, notario de Ejea
de los Caballeros, interpuso recurso el día 30 de junio de 2020 alegando lo siguiente:
«La discusión en este caso, a efectos de determinar la capacidad necesaria para el
otorgamiento de la citada escritura a que nos referimos, radica en como calificar la mera
alteración realizada al declarar la obra como terminada.
El Notario, hace constar muy claramente, (…) en qué consisten las pequeñas
“alteraciones” surgidas, “De conformidad con el certificado de fin de obra del arquitecto,
dicha descripción ha sido modificada con respecto a la construcción de una casetavestuarios y un nuevo vado de desinfección de vehículos, que no estaba reflejada en el
proyecto original, sin haberse modificado las dimensiones establecidas para las naves
para cebo proyectadas y sin modificar la capacidad de alojamiento de cada una de ellas
ni su ubicación inicial proyectada, con motivo de la propuesta realizada por la empresa
constructora contratada así como por las recomendaciones realizadas por la empresa
integradora, y conformes a la licencia inicial que se obtuvo para el proyecto original de la
misma”.
En consecuencia, únicamente han sido objeto de alteración en la declaración de la
obra, dos elementos totalmente accesorios, insustanciales desde el punto de vista
económico y arquitectónico, que es una caseta de vestuarios y un vado de desinfección,
que no deja de ser el asfaltado de una parte del terreno, necesaria para poner los tubos
de limpieza, y por tanto, de tal escasa importancia que no pueden considerarse como
cve: BOE-A-2020-11645
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