III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11645)
Resolución de 4 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Ejea de los Caballeros, por la que se deniega la inscripción de una escritura de modificación de declaración de obra nueva y acta de fin de obra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83677
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11645
Resolución de 4 de septiembre de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Ejea de los Caballeros, por
la que se deniega la inscripción de una escritura de modificación de
declaración de obra nueva y acta de fin de obra.
En el recurso interpuesto por don Enrique Vililla Graells, notario de Ejea de los
Caballeros, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Ejea de
los Caballeros, doña Beatriz Curiel Salazar, por la que se deniega la inscripción de una
escritura de modificación de declaración de obra nueva y acta de fin de obra.
Hechos
I
Mediante escritura y acta autorizada el día 30 de diciembre de 2019 ante el notario
de Ejea de los Caballeros, don Enrique Vililla Graells, se modificaba la descripción de la
obra nueva en construcción inscrita sobre la finca número registral número 2.744 de
Castejón Valdejasa y se declaraba la terminación de la obra. Concurrían al otorgamiento
los cónyuges don J. L. C. B. y doña I. M. A. B., dueños con carácter consorcial
del 56,23% de la finca, y no comparecía doña E. B. M., titular del 43,77 % restante.
II
Presentada la indicada escritura en el Registro de la Propiedad de Ejea de los
Caballeros, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación.
Hechos:
Con fecha veintinueve de enero de dos mil veinte se presentó copia de escritura
autorizada el treinta de diciembre de dos mil diecinueve por el notario de Ejea de los
Caballeros, don Enrique Vililla Graells bajo núm. 1097/2019 de protocolo, en la que se
formalizó una modificación de obra y acta de final de obra sobre una finca rústica sita en
término del distrito hipotecario de Ejea de los Caballeros.
La finca figura inscrita a favor de una persona en cuanto a una participación indivisa
del 43,77 % y de otras dos, con carácter consorcial, en cuanto al 56,23 % restante. La
escritura ha sido otorgada, exclusivamente, por los titulares registrales de la participación
del 56,23 % sin que comparezca la titular de la participación del 43,77 % restante.
Artículos 20 de la Ley Hipotecaria y 397 del Código Civil.
Con carácter general, dispone el artículo 20 de la Ley Hipotecaria que no se
practicará la inscripción o anotación de ningún título por el que se transmita, grave,
modifique o extinga el dominio o cualquier otro derecho real sobre una finca si no consta
previamente inscrito el dominio o derecho real a favor de quien otorga o en cuyo nombre
es otorgado el título.
cve: BOE-A-2020-11645
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho:
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83677
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11645
Resolución de 4 de septiembre de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Ejea de los Caballeros, por
la que se deniega la inscripción de una escritura de modificación de
declaración de obra nueva y acta de fin de obra.
En el recurso interpuesto por don Enrique Vililla Graells, notario de Ejea de los
Caballeros, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Ejea de
los Caballeros, doña Beatriz Curiel Salazar, por la que se deniega la inscripción de una
escritura de modificación de declaración de obra nueva y acta de fin de obra.
Hechos
I
Mediante escritura y acta autorizada el día 30 de diciembre de 2019 ante el notario
de Ejea de los Caballeros, don Enrique Vililla Graells, se modificaba la descripción de la
obra nueva en construcción inscrita sobre la finca número registral número 2.744 de
Castejón Valdejasa y se declaraba la terminación de la obra. Concurrían al otorgamiento
los cónyuges don J. L. C. B. y doña I. M. A. B., dueños con carácter consorcial
del 56,23% de la finca, y no comparecía doña E. B. M., titular del 43,77 % restante.
II
Presentada la indicada escritura en el Registro de la Propiedad de Ejea de los
Caballeros, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación.
Hechos:
Con fecha veintinueve de enero de dos mil veinte se presentó copia de escritura
autorizada el treinta de diciembre de dos mil diecinueve por el notario de Ejea de los
Caballeros, don Enrique Vililla Graells bajo núm. 1097/2019 de protocolo, en la que se
formalizó una modificación de obra y acta de final de obra sobre una finca rústica sita en
término del distrito hipotecario de Ejea de los Caballeros.
La finca figura inscrita a favor de una persona en cuanto a una participación indivisa
del 43,77 % y de otras dos, con carácter consorcial, en cuanto al 56,23 % restante. La
escritura ha sido otorgada, exclusivamente, por los titulares registrales de la participación
del 56,23 % sin que comparezca la titular de la participación del 43,77 % restante.
Artículos 20 de la Ley Hipotecaria y 397 del Código Civil.
Con carácter general, dispone el artículo 20 de la Ley Hipotecaria que no se
practicará la inscripción o anotación de ningún título por el que se transmita, grave,
modifique o extinga el dominio o cualquier otro derecho real sobre una finca si no consta
previamente inscrito el dominio o derecho real a favor de quien otorga o en cuyo nombre
es otorgado el título.
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