III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11644)
Resolución de 4 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Bilbao n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un acuerdo adoptado en junta general extraordinaria.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83667

registral, cuya finalidad es revisora de la legalidad y que carece de carácter
contradictorio pueda adoptarse una decisión inaudita parte que prejuzgue mediante la
práctica de asientos definitivos (como son las cancelaciones o inscripciones) la cuestión
de fondo debatida, sin un previo pronunciamiento judicial sobre la extensión de los
efectos de la sentencia respecto de las titularidades registrales. Es el órgano
jurisdiccional que ejecuta la resolución el competente para –en cada caso concreto–
determinar si ha existido –o no– la necesaria contradicción procesal excluyente de
indefensión, que sería la circunstancia determinante de la condición de tercero registral,
con las consecuencias de ello derivadas, de conformidad con la legislación hipotecaria.
Expuesto cuanto antecede, suspendo la inscripción del título calificado en tanto no
recaiga pronunciamiento judicial sobre los efectos que la sentencia dictada el día 11 de
noviembre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Bilbao ha de tener
con relación a la titularidad registral de don P. V. C. y don J. M., don A. y doña M. A. O.
G. de la parte del primer piso, destinada a servicio de cinematógrafo, de la casa número
(…) de esta villa de Bilbao.
Esta calificación será notificada a don Miguel Llorente Gonzalvo, notario autorizante
del título calificado y presentante del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 322 de la vigente Ley Hipotecaria.
El asiento de presentación causado por el documento calificado queda prorrogado de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 323 de la vigente Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación, (…)
Bilbao, a veinte de abril de dos mil veinte El registrador Fdo.: Alfonso Rentería
Arocena.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. I. M. G., como presidente y en nombre y
representación de una comunidad de propietarios de Bilbao, interpuso recurso el día 30
de junio de 2020 en el que alegaba lo siguiente:
«A) Tras una primera o simple lectura de la calificación ahora en cuestión ya se
constata que adolecería de la necesaria congruencia y/o exhaustividad que se ha de
imponer a toda resolución.
Cabe recordar en ese sentido, vg., que el art. 88 de la vigente Ley 39/2015 establece
que “la resolución... resolverá todas las cuestiones planteadas por los interesados” y que
“en los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será
congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda
agravar su situación inicial”.
En el presente caso el objeto de calificación es la mencionada escritura de elevación
a público de acuerdo/s de fijación y constitución estatutaria de cuotas de participación
autorizada el día 6 de febrero de 2020 por el notario de Bilbao Don Miguel Llorente
Gonzalvo con el número 200 de su protocolo y otorgada por la comunidad de
propietarios de la casa señalada con el número (…) de Bilbao; y en ella se solicitaba
expresamente y en su caso su eventual inscripción parcial.
Pues bien, la calificación no opone obstáculo alguno a dicho título/acuerdo, ni formal
ni material, pero obvia –indebidamente– inscribir esa elevación a público y la
correspondiente fijación estatutaria de las señaladas cuotas de participación, y el
pertinente traslado a las fincas registrales-elementos afectados que también y a esos
efectos aparecen señalados en la escritura pública.
Y –además o por otro lado– ninguna mención realiza siquiera en torno al resto o
parte de la planta baja de la edificación que (salvando las dos identificadas lonjas a
derecha e izquierda) fue espacio afectado por la/s extinta/s servidumbre/s; ninguna
observación y ningún eventual obstáculo refiere al respecto (la suspensión la condiciona
a pronunciamiento judicial sobre efectos de sentencia únicamente “con relación a la

cve: BOE-A-2020-11644
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 261