III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11644)
Resolución de 4 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Bilbao n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un acuerdo adoptado en junta general extraordinaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83663
viviendas de los pisos que corresponden a la parte izquierda subiendo la escalera,
excepto la parte del piso primero que se destina a servicio del cinematógrafo, y a don J.
M., don A. y doña M. A. O. G., por terceras e iguales partes, la parte Oeste o izquierda
entrando, planta baja que corresponde a la izquierda y viviendas de los pisos altos que
corresponden a la parte derecha subiendo la escalera, excepto la parte del piso primera
que se destina a servicio del cinematógrafo, adjudicándose por mitad y proindiviso, una
mitad por terceras e iguales partes a los señores O. G. y la otra mitad a don P. V., la
parte del primer piso que se destina a servicio del cinematógrafo”.
g) Las catorce viviendas independientes de las plantas altas del edificio y los dos
locales, Este y Oeste, de la planta baja han sido transmitidos a distintos titulares
registrales, abriéndose folio registral diferente a cada uno de ellos.
h) La inscripción de la servidumbre de uso para el cinematógrafo que gravaba parte
de la planta baja y parte de la planta primera del edificio ha sido cancelada en virtud de
sentencia dictada el día 11 de noviembre de 2014, firme en 2018, en el procedimiento
ordinario 1038/2012, promovido por la comunidad de propietarios de la casa número (…)
de Bilbao contra Promotora Vizcaína 2003, Unión Temporal de Empresas, P.V. Promotora
Vizcaína S.L (Urbasa Vizcaína S.L, Urco Vizcaína S.L, estas dos últimas absorbidas por
la anterior) y Marierep 2005 S.L, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 4
de Bilbao. En el fallo de dicha sentencia se afirma lo siguiente: “Debo declarar y declaro
la extinción de la servidumbre de paso por parte de la planta baja y parte del piso
primero de la casa número (…), que grava la finca propiedad de la actora a favor de la
colindante, que constan en el registro de la propiedad n.º 2 de Bilbao (1.ª inscripciones
de fincas 8036 y 8037), así como las demás servidumbres que sobre la finca de la
demandante (8037 del Registro de la Propiedad n.º 2 de Bilbao) pesan a favor de la finca
de la demandada (n.º 8036 del Registro de la Propiedad n.º 2 de Bilbao) según constan
en las inscripciones referidas. En consecuencia se ordena las inscripciones de las
citadas extinciones, así como las cancelaciones de los asientos registrales a que haya
lugar en virtud de esa misma extinción, condenando a la parte demandada a estar y
pasar por dicha declaración y a realizar al respecto cuantas operaciones sean precisas
para obtener las correspondientes modificaciones o inscripciones registrales a favor de la
demandante, así como para dejar libres y expeditos y a la plena disposición de esta
última los correspondientes espacios o elementos afectados por esos extintos
gravámenes o servidumbres, para lo cual líbrese mandamiento al Registro de la
Propiedad n.º 2 de Bilbao...”.
i) La sexta parte indivisa de la parte de la planta primera destinada a uso del
cinematógrafo, inscrita a favor de don J. M. O. G. en la inscripción segunda de la finca
registral número 8037 se halla gravada con la anotación de embargo letra A practicada el
día 27 de mayo de 2019 en virtud de mandamiento expedido por el Excmo.
Ayuntamiento de Bilbao, dictado en el procedimiento de apremio número 1803445, por
un débito total de dos mil doscientos diecisiete euros y veinticuatro céntimos.
j) Se acompañan a la escritura pública calificada copia autorizada de la escritura
pública otorgada el día 9 de abril de 1943 ante el notario de Bilbao don Celestino María
del Arenal y testimonio de la sentencia firme de extinción de servidumbre dictada por el
Juzgado de Primera Instancia número 4 de Bilbao.
Fundamentos de Derecho:
Primero.–De conformidad con lo establecido en el artículo tercero de la Ley de
Propiedad Horizontal, según redacción dada al mismo por la disposición final 1.2 de la
Ley 8/2013, de 26 de junio, en el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del
Código Civil corresponde a cada piso o local: a) el derecho singular y exclusivo de
propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de
aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de
todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan
exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido
señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado y b) la
cve: BOE-A-2020-11644
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Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83663
viviendas de los pisos que corresponden a la parte izquierda subiendo la escalera,
excepto la parte del piso primero que se destina a servicio del cinematógrafo, y a don J.
M., don A. y doña M. A. O. G., por terceras e iguales partes, la parte Oeste o izquierda
entrando, planta baja que corresponde a la izquierda y viviendas de los pisos altos que
corresponden a la parte derecha subiendo la escalera, excepto la parte del piso primera
que se destina a servicio del cinematógrafo, adjudicándose por mitad y proindiviso, una
mitad por terceras e iguales partes a los señores O. G. y la otra mitad a don P. V., la
parte del primer piso que se destina a servicio del cinematógrafo”.
g) Las catorce viviendas independientes de las plantas altas del edificio y los dos
locales, Este y Oeste, de la planta baja han sido transmitidos a distintos titulares
registrales, abriéndose folio registral diferente a cada uno de ellos.
h) La inscripción de la servidumbre de uso para el cinematógrafo que gravaba parte
de la planta baja y parte de la planta primera del edificio ha sido cancelada en virtud de
sentencia dictada el día 11 de noviembre de 2014, firme en 2018, en el procedimiento
ordinario 1038/2012, promovido por la comunidad de propietarios de la casa número (…)
de Bilbao contra Promotora Vizcaína 2003, Unión Temporal de Empresas, P.V. Promotora
Vizcaína S.L (Urbasa Vizcaína S.L, Urco Vizcaína S.L, estas dos últimas absorbidas por
la anterior) y Marierep 2005 S.L, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 4
de Bilbao. En el fallo de dicha sentencia se afirma lo siguiente: “Debo declarar y declaro
la extinción de la servidumbre de paso por parte de la planta baja y parte del piso
primero de la casa número (…), que grava la finca propiedad de la actora a favor de la
colindante, que constan en el registro de la propiedad n.º 2 de Bilbao (1.ª inscripciones
de fincas 8036 y 8037), así como las demás servidumbres que sobre la finca de la
demandante (8037 del Registro de la Propiedad n.º 2 de Bilbao) pesan a favor de la finca
de la demandada (n.º 8036 del Registro de la Propiedad n.º 2 de Bilbao) según constan
en las inscripciones referidas. En consecuencia se ordena las inscripciones de las
citadas extinciones, así como las cancelaciones de los asientos registrales a que haya
lugar en virtud de esa misma extinción, condenando a la parte demandada a estar y
pasar por dicha declaración y a realizar al respecto cuantas operaciones sean precisas
para obtener las correspondientes modificaciones o inscripciones registrales a favor de la
demandante, así como para dejar libres y expeditos y a la plena disposición de esta
última los correspondientes espacios o elementos afectados por esos extintos
gravámenes o servidumbres, para lo cual líbrese mandamiento al Registro de la
Propiedad n.º 2 de Bilbao...”.
i) La sexta parte indivisa de la parte de la planta primera destinada a uso del
cinematógrafo, inscrita a favor de don J. M. O. G. en la inscripción segunda de la finca
registral número 8037 se halla gravada con la anotación de embargo letra A practicada el
día 27 de mayo de 2019 en virtud de mandamiento expedido por el Excmo.
Ayuntamiento de Bilbao, dictado en el procedimiento de apremio número 1803445, por
un débito total de dos mil doscientos diecisiete euros y veinticuatro céntimos.
j) Se acompañan a la escritura pública calificada copia autorizada de la escritura
pública otorgada el día 9 de abril de 1943 ante el notario de Bilbao don Celestino María
del Arenal y testimonio de la sentencia firme de extinción de servidumbre dictada por el
Juzgado de Primera Instancia número 4 de Bilbao.
Fundamentos de Derecho:
Primero.–De conformidad con lo establecido en el artículo tercero de la Ley de
Propiedad Horizontal, según redacción dada al mismo por la disposición final 1.2 de la
Ley 8/2013, de 26 de junio, en el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del
Código Civil corresponde a cada piso o local: a) el derecho singular y exclusivo de
propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de
aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de
todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan
exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido
señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado y b) la
cve: BOE-A-2020-11644
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