III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11644)
Resolución de 4 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Bilbao n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un acuerdo adoptado en junta general extraordinaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de octubre de 2020

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considera que han de entenderse computables como votos favorables respecto del
referido acuerdo de esa junta del 13.11.2019 (además de los de todos los asistentes y
representados) los de los propietarios ausentes de la junta; habiéndose obtenido para la
consiguiente validez de ese acuerdo, por tanto, la unanimidad del total de los
propietarios que, a su vez, representan el total de las cuotas de participación.”
c) Se solicita en el otorgamiento tercero de la escritura pública calificada la
inscripción, eventualmente parcial, de su contenido en el Registro de la Propiedad “…con
consecuente consideración como elemento común o perteneciente a la señalada
comunidad de propietarios de todos aquellos elementos y espacios de la edificación que
no aparecen descritos como susceptibles de aprovechamiento independiente y que no
tienen asignada cuota de participación en la comunidad, como es el caso, en coherencia
–por otro lado– con la inscripción 13.ª de la finca 8037 de este Registro (inscripción por
la que previa calificación favorable se tiene anotada Sentencia firme en cuya virtud y a
instancia de esta Comunidad de Propietarios se declaró la extinción de determinados
derechos de servidumbre que gravaban esa finca de su propiedad y se ordenaban
inscripciones de las citadas extinciones y cancelaciones de los asientos registrales a que
hubiere lugar en virtud de esa misma extinción), de los espacios (planta baja –salvo las
lonjas laterales a derecha e izquierda entrando– y parte del piso primero –o ciento
cuarenta y un metros cuadrados en un ángulo a la trasera de la casa a la altura del
primer piso de esta–) sobre los que se asentaban las extintas servidumbres a las que se
refiere dicha inscripción 13.ª”
d) Se incorporan a la escritura pública calificada actas de las reuniones de las
juntas de propietarios celebradas los días 4 de junio de 2013 y 19 de junio de 2019.
e) Resulta de la inscripción primera, causada por la escritura pública autorizada el
día 9 de abril de 1943 por el notario de Bilbao don Celestino María del Arenal, la
siguiente descripción de la finca registral número 8037 –código registral
único 48022000602381–, casa señalada con el número (…) de esta villa de Bilbao:
“Urbana: Casa en Bilbao, señalada con el número (…) Tiene una superficie de
cuatrocientos setenta metros cuadrados y linda: al Sur, frente, (…); al Este, casa de los
señores de M. L., número (…); al Oeste, izquierda, casa de don E. P.; y, al Norte, edificio
cinematógrafo. Esta casa está construida en cimientos, levante y cubierta de hormigón y
sobre la cubierta de hormigón, teja plana; consta de planta baja y siete pisos altos,
distribuidos los siete pisos subiendo la escalera y, a su vez, cada una de las viviendas,
en los diversos compartimentos propios para ser utilizados por una sola familia; además,
parte del piso primero, cuyas viviendas son bastante más reducidas que las de los
demás pisos, en cuanto a un rectángulo a la trasera de extensión de ciento cuarenta y un
metros cuadrados, está afecta a servidumbre a favor del edificio cinematógrafo, para ser
destinado a servicios sanitarios de la planta alta de butacas del cinematógrafo; en la
planta baja existen dos lonjas, una al Este y otra al Oeste y el resto de la planta está
destinado está destinado a portal de acceso, caja de escalera y a paso, vestíbulo y
algunas dependencias del edificio cinematógrafo, quedando ese cinematógrafo con el
carácter de predio dominante, para el momento en que una y otra de las fincas, por
entero o en cualquiera de sus partes, pertenezcan a dueños distintos o sean poseídas en
distinta proporción; conviene dejar aclarado que la planta baja, salvo las dos lonjas
dichas y la caja de escalera, todo el resto queda afectado de servidumbre en favor del
edificio cinematógrafo, si bien, la parte de la entrada hasta la caja de escalera, solo
podrá utilizarlo para paso y para utilización de las actuales taquillas ya adosadas a uno y
otro lado de la caja de la escalera y que en el primer piso se extiende la servidumbre
solo al rectángulo expresado.”
f) En la inscripción segunda de la citada finca registral 8037, causada por la misma
escritura pública autorizada el día nueve de abril de mil novecientos cuarenta y tres, se
lee lo siguiente: “...Y don O. V. G., como mandatario de su padre don P. V. y don A. O. O.
P., como mandatario de sus hijos, don J. M., don A. y doña M. A. O. G., dividen la finca
de este número y en compensación a su respectiva participación, se adjudica a don P. V.
C., la parte Este o derecha entrando, planta baja que corresponde a la derecha y

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