III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11644)
Resolución de 4 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Bilbao n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un acuerdo adoptado en junta general extraordinaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83661
no se señalaba para estos cuota alguna de participación, por considerarse un elemento
común del inmueble.
En definitiva, aparece en el Registro una titularidad registral de don P. V. C. y don J.
M., don A. y doña M. A. G. O. de la parte del primer piso, destinada a servicio de
cinematógrafo, y no han intervenido en la escritura ni en el procedimiento de referencia.
II
Presentada el día 7 de febrero de 2020 la referida escritura, junto con la de 9 de abril
de 1943 y un testimonio de la sentencia citada, en el Registro de la Propiedad de Bilbao
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación negativa:
«Nota de calificación desfavorable de la escritura pública autorizada el día seis de
febrero de dos mil veinte por el notario de Bilbao don Miguel Llorente Gonzalvo,
numero 200 de protocolo, presentada en este Registro de la Propiedad por vía
telemática el día siguiente, asiento de presentación número 158 del diario 59, numero de
entrada 472/2020. justificado el cumplimiento de los requisitos fiscales el día seis de
marzo de dos mil veinte, mediante la aportación de una copia autorizada de la escritura
expedida en soporte papel, acompañada de documentos complementarios.
a) En el título calificado, don J. I. M. G. y doña M. E. T. S., como Presidente y
Secretaria, respectivamente, de la comunidad de propietarios de la casa señalada con el
número (…) de Bilbao otorgan escritura de elevación a público del acuerdo adoptado en
la junta general extraordinaria de dicha comunidad, celebrada el día 13 de noviembre
de 2019, de fijación y constitución estatutaria de cuotas de participación de los distintos
pisos y locales con relación al total edificio. Resulta del acta incorporada al título
calificado que, entre presentes y representados, concurrieron a la citada junta doce
propietarios que ostentan un total de 74,86 por 100 de cuotas de participación. Por
unanimidad, los propietarios presentes y representados acuerdan, ratificando actos/actas
anteriores, el establecimiento definitivo y estatutario de las cuotas de participación de los
distintos pisos y locales con relación al total del edificio o inmueble de la comunidad,
facultando al Sr. Presidente para elevación a público del acuerdo adoptado. Se señalan
cuotas de participación –cuya suma completa el cien por cien– a los dos locales de
planta baja y a cada una de las catorce viviendas (dos por planta) del edificio.
b) Se incorpora a la escritura pública calificada una certificación de 6 de febrero
de 2020, expedida por la Sra. Secretaria con el visto bueno del Sr. Presidente en la que
se hace constar que tanto el acta como el acuerdo se notificaron “...conforme a lo
dispuesto en el artículo 9.1.h de la vigente Ley sobre Propiedad Horizontal y como de
costumbre, mediante entrega el día 26.11.19 en los buzones de todas las viviendas,
mediante envío en esa misma fecha a las correspondientes direcciones de correo
electrónico de propietarios de las que se dispone (no constando devolución alguna al
respecto) y mediante correos postales certificados (también de esa fecha) a las
respectivas direcciones o domicilios que se tienen comunicados a esos efectos por la
reciente propiedad de la vivienda 2.º izquierda (acusado recibo en fecha 29.11.19), por la
propiedad de la lonja exterior izquierda entrando o al oeste de la planta baja (de la que
obra acuse de recibo de fecha 16.12.19) y por la propiedad de la lonja exterior derecha o
al este de la planta baja (devuelto a su procedencia), así como mediante colocación
diligenciada (firmada por secretaria y presidente) de texto íntegro de esa acta de junta en
el portal de la comunidad (en lugar visible de uso general habilitado al efecto) en
fecha 26.11.19 y durante el plazo –al menos– de tres días naturales”. Resulta también de
dicha certificación lo siguiente: “...V. Que al día de la fecha no se ha manifestado
discrepancia alguna al respecto a quien como secretario de la comunidad suscribe el
presente, por lo que, transcurrido el correspondiente plazo de 30 días naturales y
conforme a lo dispuesto en el artículo 17.8 de la vigente Ley sobre Propiedad Horizontal,
cve: BOE-A-2020-11644
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Hechos:
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83661
no se señalaba para estos cuota alguna de participación, por considerarse un elemento
común del inmueble.
En definitiva, aparece en el Registro una titularidad registral de don P. V. C. y don J.
M., don A. y doña M. A. G. O. de la parte del primer piso, destinada a servicio de
cinematógrafo, y no han intervenido en la escritura ni en el procedimiento de referencia.
II
Presentada el día 7 de febrero de 2020 la referida escritura, junto con la de 9 de abril
de 1943 y un testimonio de la sentencia citada, en el Registro de la Propiedad de Bilbao
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación negativa:
«Nota de calificación desfavorable de la escritura pública autorizada el día seis de
febrero de dos mil veinte por el notario de Bilbao don Miguel Llorente Gonzalvo,
numero 200 de protocolo, presentada en este Registro de la Propiedad por vía
telemática el día siguiente, asiento de presentación número 158 del diario 59, numero de
entrada 472/2020. justificado el cumplimiento de los requisitos fiscales el día seis de
marzo de dos mil veinte, mediante la aportación de una copia autorizada de la escritura
expedida en soporte papel, acompañada de documentos complementarios.
a) En el título calificado, don J. I. M. G. y doña M. E. T. S., como Presidente y
Secretaria, respectivamente, de la comunidad de propietarios de la casa señalada con el
número (…) de Bilbao otorgan escritura de elevación a público del acuerdo adoptado en
la junta general extraordinaria de dicha comunidad, celebrada el día 13 de noviembre
de 2019, de fijación y constitución estatutaria de cuotas de participación de los distintos
pisos y locales con relación al total edificio. Resulta del acta incorporada al título
calificado que, entre presentes y representados, concurrieron a la citada junta doce
propietarios que ostentan un total de 74,86 por 100 de cuotas de participación. Por
unanimidad, los propietarios presentes y representados acuerdan, ratificando actos/actas
anteriores, el establecimiento definitivo y estatutario de las cuotas de participación de los
distintos pisos y locales con relación al total del edificio o inmueble de la comunidad,
facultando al Sr. Presidente para elevación a público del acuerdo adoptado. Se señalan
cuotas de participación –cuya suma completa el cien por cien– a los dos locales de
planta baja y a cada una de las catorce viviendas (dos por planta) del edificio.
b) Se incorpora a la escritura pública calificada una certificación de 6 de febrero
de 2020, expedida por la Sra. Secretaria con el visto bueno del Sr. Presidente en la que
se hace constar que tanto el acta como el acuerdo se notificaron “...conforme a lo
dispuesto en el artículo 9.1.h de la vigente Ley sobre Propiedad Horizontal y como de
costumbre, mediante entrega el día 26.11.19 en los buzones de todas las viviendas,
mediante envío en esa misma fecha a las correspondientes direcciones de correo
electrónico de propietarios de las que se dispone (no constando devolución alguna al
respecto) y mediante correos postales certificados (también de esa fecha) a las
respectivas direcciones o domicilios que se tienen comunicados a esos efectos por la
reciente propiedad de la vivienda 2.º izquierda (acusado recibo en fecha 29.11.19), por la
propiedad de la lonja exterior izquierda entrando o al oeste de la planta baja (de la que
obra acuse de recibo de fecha 16.12.19) y por la propiedad de la lonja exterior derecha o
al este de la planta baja (devuelto a su procedencia), así como mediante colocación
diligenciada (firmada por secretaria y presidente) de texto íntegro de esa acta de junta en
el portal de la comunidad (en lugar visible de uso general habilitado al efecto) en
fecha 26.11.19 y durante el plazo –al menos– de tres días naturales”. Resulta también de
dicha certificación lo siguiente: “...V. Que al día de la fecha no se ha manifestado
discrepancia alguna al respecto a quien como secretario de la comunidad suscribe el
presente, por lo que, transcurrido el correspondiente plazo de 30 días naturales y
conforme a lo dispuesto en el artículo 17.8 de la vigente Ley sobre Propiedad Horizontal,
cve: BOE-A-2020-11644
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