III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11644)
Resolución de 4 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Bilbao n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un acuerdo adoptado en junta general extraordinaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Viernes 2 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83660

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
11644

Resolución de 4 de septiembre de 2020, de la Dirección General
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra
calificación del registrador de la propiedad de Bilbao n.º 2, por la que
suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de
acuerdo adoptado en junta general extraordinaria.

de
la
se
un

En el recurso interpuesto por don J. I. M. G., como presidente y en nombre y
representación de una comunidad de propietarios de Bilbao, contra la calificación del
registrador de la Propiedad de Bilbao número 2, don Alfonso Rentería Arocena, por la
que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un acuerdo
adoptado en junta general extraordinaria.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 6 de febrero de 2020 por el notario de Bilbao,
don Miguel Llorente Gonzalvo, por el presidente y la secretaria una comunidad de
propietarios de Bilbao, se otorgó elevación a público de un acuerdo adoptado en junta
general extraordinaria de la citada comunidad celebrada el día 13 de noviembre de 2019,
de fijación y constitución estatutaria de cuotas de participación de los distintos pisos y
locales con relación al total edificio. En la citada junta concurrieron doce propietarios
entre presentes y representados, que representaban el 74,86% de cuotas de
participación, que, por unanimidad de los propietarios concurrentes, acordaban,
ratificando actas anteriores, el establecimiento definitivo y estatutario de las cuotas de
participación con relación al total del edificio, cuya suma completa era el 100%, de los
dos locales en planta baja y de cada una de las catorce viviendas del edificio –dos por
planta–. El acuerdo fue notificado a todos los no asistentes sin que se haya manifestado
discrepancia alguna al respecto. En el listado de propietarios que resultaba del acta de la
comunidad, y en la lista de propietarios que se detalla en la escritura de elevación a
público del acta, en los pisos «primero» aparecían como titulares registrales don S. J. U.
O. y doña J. M. Z. P. (primero derecha) y don E. L. J. (primero izquierda); en el acta y en
el listado de la escritura no aparecen los hermanos O. G. y don P. V. C., que son titulares
registrales de una parte de la planta primera.
Mediante escritura de división de finca, ante el que fue notario de Bilbao, don
Celestino María del Arenal y García de Enterría, de fecha 9 de abril de 1943, una parte
del primer piso destinada a servicio de cinematógrafo, había sido adjudicada por mitad y
proindiviso de la siguiente forma: en cuanto a una mitad, por terceras e iguales partes a
los hermanos O. G., y la otra mitad a don P. V. C.
Mediante sentencia firme dictada el día 11 de noviembre de 2014 por el Juzgado de
Primera Instancia número 4 de Bilbao, se resolvió un procedimiento ordinario promovido
por la comunidad propietarios citada, en ejercicio de la acción negatoria de servidumbre
contra las entidades mercantiles que eran predio dominante de la citada servidumbre de
paso para servicio de cinematógrafo. La sentencia dictó la extinción de las servidumbres
de paso y uso para servicio del cinematógrafo antes citado, que gravaban una parte de
la planta baja y parte de la planta primera del edificio de dicha comunidad. En este
procedimiento no han sido citados los titulares, hermanos O. G. y don P. V. C., antes
mencionados. En la escritura de elevación a público de los acuerdos de la comunidad de
propietarios, no constaba la titularidad registral de los hermanos O. G. y de don P. V. C.
en cuanto a una parte del primer piso destinado a servicio de cinematógrafo, por lo que

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