III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11644)
Resolución de 4 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Bilbao n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un acuerdo adoptado en junta general extraordinaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83670
presidente de la Comunidad de Propietarios y como copropietario (aún) de la vivienda
(…), sin ninguna objeción ni oposición, con su correspondiente consentimiento, sin que
se pueda alegar al respecto indefensión alguna y/o buena fe protegible.
El aludido principio de legitimación registral (art. 1.3 y concordantes de la LH) es
predicable, respecto de esa inscripción 13.ª, a favor de esta parte. Ese asiento ya
practicado –se insiste– se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales y
produce/debe producir todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud bien con
consentimiento de todos los interesados (que no se da) bien por los tribunales de justicia
(que tampoco acontece) y de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos
(arts. 1, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria).
Séptimo.–Conforme con cuanto se expone en el correlativo fundamento séptimo de
la calificación, pero para predicarlo-aplicarlo (precisamente) respecto de dicha
inscripción 13.ª a favor de esta Comunidad de Propietarios.
Octavo.–La subsanación del citado “obstáculo registral” debió interesarse, en su
caso, con ocasión de la calificación del señalado título-sentencia que dio lugar a dicha
inscripción 13.ª; no se hizo entonces (se calificó favorablemente a la vista de ese
supuesto obstáculo y/o de los que pudieran surgir del Registro –ex arts 18 de la LH y 100
del RH–); y consecuentemente no procede interesarlo ahora, con ocasión de la
presentación de un título diferente (el objeto de la presente calificación).»
IV
Mediante escrito, de fecha 8 de julio de 2020, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición del
recurso al notario autorizante del título calificado el día 2 de julio de 2020, no se ha
producido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24, 117 y 118 de la Constitución Española; 134, 501, 502 y 524 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil; 1, 17, 18, 20, 32, 34, 38, 40, 42, 82, 96 y 326 de la Ley
Hipotecaria; 100 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia del Tribunal Constitucional
número 266/2015, de 14 de diciembre; las Sentencias del Tribunal Supremo de la Sala
Tercera de 16 de abril de 2013, y de la Sala Primera de 21 de octubre de 2013 y 7 de
julio y 21 de noviembre de 2017, y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 28 de febrero de 1977, 7 de noviembre de 1990, 11 de abril
de 1991, 3 de junio de 1992, 24 de febrero de 2001, 30 de septiembre y 15 de noviembre
de 2005, 2 de marzo de 2006, 16 de enero, 8 de junio y 19 de febrero de 2007, 15 de
junio y 16 de julio de 2010, 3 de marzo, 1 de abril, 21 de julio y 3 de diciembre de 2011,
18 de enero, 3 de febrero, 21 de mayo, 16 de julio y 21 de noviembre de 2012, 1 y 6 de
marzo, 8 y 11 de julio, 5 de agosto, 8 de octubre y 25 de noviembre de 2013, 12 de
marzo, 12 y 13 de junio, 4 de julio, 2 de agosto y 2 de diciembre de 2014, 29 de enero
y 14 de mayo de 2015, 11 de enero, 24 de mayo, 19 y 20 de julio y 2 de octubre de 2017
y 4 de abril, 31 de mayo, 26 de julio y 14 de septiembre de 2018.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
elevación a público de un acuerdo adoptado en junta general extraordinaria en la que
concurren las circunstancias siguientes:
– Se otorga elevación a público de un acuerdo adoptado en junta general
extraordinaria de una comunidad, de fijación y constitución estatutaria de cuotas de
participación de los distintos pisos y locales con relación al total edificio. En la citada
junta concurrieron doce propietarios entre presentes y representados, que representan
el 74,86% de cuotas de participación, que, por unanimidad de los propietarios
concurrentes, acuerdan, ratificando actas anteriores, el establecimiento definitivo y
estatutario de las cuotas de participación con relación al total del edificio, cuya suma
cve: BOE-A-2020-11644
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83670
presidente de la Comunidad de Propietarios y como copropietario (aún) de la vivienda
(…), sin ninguna objeción ni oposición, con su correspondiente consentimiento, sin que
se pueda alegar al respecto indefensión alguna y/o buena fe protegible.
El aludido principio de legitimación registral (art. 1.3 y concordantes de la LH) es
predicable, respecto de esa inscripción 13.ª, a favor de esta parte. Ese asiento ya
practicado –se insiste– se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales y
produce/debe producir todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud bien con
consentimiento de todos los interesados (que no se da) bien por los tribunales de justicia
(que tampoco acontece) y de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos
(arts. 1, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria).
Séptimo.–Conforme con cuanto se expone en el correlativo fundamento séptimo de
la calificación, pero para predicarlo-aplicarlo (precisamente) respecto de dicha
inscripción 13.ª a favor de esta Comunidad de Propietarios.
Octavo.–La subsanación del citado “obstáculo registral” debió interesarse, en su
caso, con ocasión de la calificación del señalado título-sentencia que dio lugar a dicha
inscripción 13.ª; no se hizo entonces (se calificó favorablemente a la vista de ese
supuesto obstáculo y/o de los que pudieran surgir del Registro –ex arts 18 de la LH y 100
del RH–); y consecuentemente no procede interesarlo ahora, con ocasión de la
presentación de un título diferente (el objeto de la presente calificación).»
IV
Mediante escrito, de fecha 8 de julio de 2020, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición del
recurso al notario autorizante del título calificado el día 2 de julio de 2020, no se ha
producido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24, 117 y 118 de la Constitución Española; 134, 501, 502 y 524 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil; 1, 17, 18, 20, 32, 34, 38, 40, 42, 82, 96 y 326 de la Ley
Hipotecaria; 100 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia del Tribunal Constitucional
número 266/2015, de 14 de diciembre; las Sentencias del Tribunal Supremo de la Sala
Tercera de 16 de abril de 2013, y de la Sala Primera de 21 de octubre de 2013 y 7 de
julio y 21 de noviembre de 2017, y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 28 de febrero de 1977, 7 de noviembre de 1990, 11 de abril
de 1991, 3 de junio de 1992, 24 de febrero de 2001, 30 de septiembre y 15 de noviembre
de 2005, 2 de marzo de 2006, 16 de enero, 8 de junio y 19 de febrero de 2007, 15 de
junio y 16 de julio de 2010, 3 de marzo, 1 de abril, 21 de julio y 3 de diciembre de 2011,
18 de enero, 3 de febrero, 21 de mayo, 16 de julio y 21 de noviembre de 2012, 1 y 6 de
marzo, 8 y 11 de julio, 5 de agosto, 8 de octubre y 25 de noviembre de 2013, 12 de
marzo, 12 y 13 de junio, 4 de julio, 2 de agosto y 2 de diciembre de 2014, 29 de enero
y 14 de mayo de 2015, 11 de enero, 24 de mayo, 19 y 20 de julio y 2 de octubre de 2017
y 4 de abril, 31 de mayo, 26 de julio y 14 de septiembre de 2018.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
elevación a público de un acuerdo adoptado en junta general extraordinaria en la que
concurren las circunstancias siguientes:
– Se otorga elevación a público de un acuerdo adoptado en junta general
extraordinaria de una comunidad, de fijación y constitución estatutaria de cuotas de
participación de los distintos pisos y locales con relación al total edificio. En la citada
junta concurrieron doce propietarios entre presentes y representados, que representan
el 74,86% de cuotas de participación, que, por unanimidad de los propietarios
concurrentes, acuerdan, ratificando actas anteriores, el establecimiento definitivo y
estatutario de las cuotas de participación con relación al total del edificio, cuya suma
cve: BOE-A-2020-11644
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261