III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11641)
Resolución de 3 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Torredembarra, por la que se suspende la inscripción de una escritura de rectificación de otra escritura de compraventa ya inscrita sin intervención de todos los titulares registrales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83642
otorga una escritura de rectificación de otra de compraventa al objeto de corregir el
régimen económico matrimonial bajo el cual mi representado adquirió un inmueble (…)
Según escritura de compraventa otorgada el 31 de marzo 1988 ante el Notario de
Barcelona. Don Antonio Deu Font, con número 786 de protocolo, mi representado, Don
R. K. W. H., representado en aquel acto por Doña S. H. M. H., adquirió para su
“comunidad de bienes” la finca de Torredembarra inscrita actualmente con número 10682
al tomo 742, libro 152, folio 157 de dicho Registro (…)
En la escritura de rectificación objeto de calificación se solicita la rectificación del
régimen económico matrimonial de mi representado puesto que se hizo constar un
régimen económico matrimonial erróneo e inexacto (comunidad de bienes del régimen
alemán). Dicho error provocó la inscripción en calidad de copropietaria de la esposa de
mi cliente, la Sra. M. H., constituyendo de facto una comunidad de bienes análoga a la
ganancial en el derecho común español. Mediante la escritura de rectificación se insta al
Registrador a rectificar el régimen económico matrimonial inscrito por el régimen
económico matrimonial supletorio alemán de separación de bienes con nivelación de las
ganancias, vigente al momento de adquirir mi cliente el citado inmueble. Dicha
rectificación conllevaría entre otras cosas la inscripción de mi cliente como titular de
pleno dominio del inmueble con carácter privativo siguiendo las disposiciones aplicables
a dicho régimen.
Al objeto de fundamentar dicha rectificación se aportó, entre otra documentación, un
Certificado de Vigencia de Leyes bilingüe (español y alemán) sobre la naturaleza jurídica
y regulación del régimen económico matrimonial supletorio o legal alemán de separación
de bienes con nivelación de las ganancias (la denominada “Zugewinngemeinschaft”) así
como sobre los efectos que dicho régimen matrimonial despliega en relación a la
titularidad y facultades sobre los bienes adquiridos [sic] por los cónyuges tanto con
anterioridad como durante el matrimonio. Dicho Certificado fue debidamente legalizado
por el Notario Don Tobías Fuhrmann en Berlín el 19 de octubre de 2017 con el número
F 1112/20217 de protocolo y a continuación apostillado.
Asimismo, en la misma escritura el Notario da fe de conocimiento ratificando todo lo
ya anteriormente expuesto por el abajo firmante y otorgando el mismo testimonio de
Vigencia de Leyes en relación al derecho matrimonial alemán y, en particular, al régimen
económico matrimonial supletorio de separación de bienes con nivelación de las
ganancias (…)
2. Presentación en el Registro: La escritura referida se presentó por el abajo
firmante en el Registro de Torredemebarra el 23 de enero de 2020. Se registró con el
número de entrada 248/2020 del asiento 458 y Libro Diario 77.
3. Nota de calificación: En la nota de calificación de fecha 3 de febrero de 2020 y
notificada por fax el 4 de febrero de 2020, la Registradora suspende la inscripción
solicitada por falta de tracto sucesivo, al faltar aparentemente la rectificación de uno de
los titulares registrales. Concretamente, la esposa del adquiriente, Doña M. H., que a
juicio de la Registradora debe consentir la rectificación, y en caso de estar ésta fallecida,
aportarse certificado de defunción de la misma y comparecer los interesados en la
herencia, es decir sus herederos.
La Registradora alega como fundamento de derecho el principio de calificación
registral del art. 18 y 19 de la Ley Hipotecaria y 99 y ss del Reglamento Hipotecario, así
como el artículo 143 del Reglamento Notarial. Además, en sus fundamentos de derecho
alega el principio de tracto sucesivo del artículo 20 de la Ley Hipotecaria en conexión con
el artículo 24 de la Constitución Española, así como la necesidad de observancia del
procedimiento para rectificar errores previstos en el artículo 40 de la Ley Hipotecaria.
Asimismo pone en relación al procedimiento para rectificar errores del artículo 40 de la
Ley Hipotecaria con los artículos 211 y ss de la Ley y con los artículos 326 y ss del
Reglamento Hipotecario (…)
Que el abajo firmante interpone el presente recurso gubernativo dentro del plazo de
un mes desde la recepción de la notificación de la calificación de la Registradora de
Torredembarra.
cve: BOE-A-2020-11641
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83642
otorga una escritura de rectificación de otra de compraventa al objeto de corregir el
régimen económico matrimonial bajo el cual mi representado adquirió un inmueble (…)
Según escritura de compraventa otorgada el 31 de marzo 1988 ante el Notario de
Barcelona. Don Antonio Deu Font, con número 786 de protocolo, mi representado, Don
R. K. W. H., representado en aquel acto por Doña S. H. M. H., adquirió para su
“comunidad de bienes” la finca de Torredembarra inscrita actualmente con número 10682
al tomo 742, libro 152, folio 157 de dicho Registro (…)
En la escritura de rectificación objeto de calificación se solicita la rectificación del
régimen económico matrimonial de mi representado puesto que se hizo constar un
régimen económico matrimonial erróneo e inexacto (comunidad de bienes del régimen
alemán). Dicho error provocó la inscripción en calidad de copropietaria de la esposa de
mi cliente, la Sra. M. H., constituyendo de facto una comunidad de bienes análoga a la
ganancial en el derecho común español. Mediante la escritura de rectificación se insta al
Registrador a rectificar el régimen económico matrimonial inscrito por el régimen
económico matrimonial supletorio alemán de separación de bienes con nivelación de las
ganancias, vigente al momento de adquirir mi cliente el citado inmueble. Dicha
rectificación conllevaría entre otras cosas la inscripción de mi cliente como titular de
pleno dominio del inmueble con carácter privativo siguiendo las disposiciones aplicables
a dicho régimen.
Al objeto de fundamentar dicha rectificación se aportó, entre otra documentación, un
Certificado de Vigencia de Leyes bilingüe (español y alemán) sobre la naturaleza jurídica
y regulación del régimen económico matrimonial supletorio o legal alemán de separación
de bienes con nivelación de las ganancias (la denominada “Zugewinngemeinschaft”) así
como sobre los efectos que dicho régimen matrimonial despliega en relación a la
titularidad y facultades sobre los bienes adquiridos [sic] por los cónyuges tanto con
anterioridad como durante el matrimonio. Dicho Certificado fue debidamente legalizado
por el Notario Don Tobías Fuhrmann en Berlín el 19 de octubre de 2017 con el número
F 1112/20217 de protocolo y a continuación apostillado.
Asimismo, en la misma escritura el Notario da fe de conocimiento ratificando todo lo
ya anteriormente expuesto por el abajo firmante y otorgando el mismo testimonio de
Vigencia de Leyes en relación al derecho matrimonial alemán y, en particular, al régimen
económico matrimonial supletorio de separación de bienes con nivelación de las
ganancias (…)
2. Presentación en el Registro: La escritura referida se presentó por el abajo
firmante en el Registro de Torredemebarra el 23 de enero de 2020. Se registró con el
número de entrada 248/2020 del asiento 458 y Libro Diario 77.
3. Nota de calificación: En la nota de calificación de fecha 3 de febrero de 2020 y
notificada por fax el 4 de febrero de 2020, la Registradora suspende la inscripción
solicitada por falta de tracto sucesivo, al faltar aparentemente la rectificación de uno de
los titulares registrales. Concretamente, la esposa del adquiriente, Doña M. H., que a
juicio de la Registradora debe consentir la rectificación, y en caso de estar ésta fallecida,
aportarse certificado de defunción de la misma y comparecer los interesados en la
herencia, es decir sus herederos.
La Registradora alega como fundamento de derecho el principio de calificación
registral del art. 18 y 19 de la Ley Hipotecaria y 99 y ss del Reglamento Hipotecario, así
como el artículo 143 del Reglamento Notarial. Además, en sus fundamentos de derecho
alega el principio de tracto sucesivo del artículo 20 de la Ley Hipotecaria en conexión con
el artículo 24 de la Constitución Española, así como la necesidad de observancia del
procedimiento para rectificar errores previstos en el artículo 40 de la Ley Hipotecaria.
Asimismo pone en relación al procedimiento para rectificar errores del artículo 40 de la
Ley Hipotecaria con los artículos 211 y ss de la Ley y con los artículos 326 y ss del
Reglamento Hipotecario (…)
Que el abajo firmante interpone el presente recurso gubernativo dentro del plazo de
un mes desde la recepción de la notificación de la calificación de la Registradora de
Torredembarra.
cve: BOE-A-2020-11641
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261