III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11642)
Resolución de 3 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Villacarriedo, por la que se suspende la práctica de una anotación preventiva de embargo ordenada en expediente seguido contra la herencia yacente del deudor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Viernes 2 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83651

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos, 24 de la Constitución Española; 1, 2, 3, 9, 10, 18, 20, 38, 40, 82,
130, 199, 201, 202, 326 y 327 de la Ley Hipotecaria; 35, 39, 45, 46, 109 a 112, 163 y 177
de la Ley 58/2003, de 17 de julio, General Tributaria, 127 del Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación; 94 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; 99 y 100 del Reglamento Hipotecario; la
Sentencia número 266/2015, de 14 de diciembre, de la Sala Segunda del Tribunal
Constitucional; las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 28 de junio y 21
de octubre de 2013 y 21 de noviembre de 2017, relativas al alcance de la calificación, y
de 7 de abril de 1992, 7 de julio de 2005, 12 de junio de 2008 y 3 de marzo de 2011,
relativas a la herencia yacente, y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 8 de julio de 1991, 16 de marzo, 27 de noviembre y 23 de
diciembre de 2002, 7 y 8 de abril de 2003, 23 de abril y 5 de mayo de 2005, 30 de enero
de 2006, 23 de marzo, 22 de junio y 19 de octubre de 2007, 29 de mayo y 26 de agosto
de 2008, 16 de enero, 2 y 6 de junio, 11 de julio y 6 de noviembre de 2009, 17 de agosto
y 8 de noviembre de 2010, 2 de septiembre de 2011, 11 de mayo y 4 de octubre de 2012,
28 de enero, 19 de febrero, 27 de mayo, 21 de junio, 5 y 12 de julio y 11 de diciembre
de 2013, 29 de enero, 6 de marzo, 8 de mayo, 2 de octubre y 12 de diciembre de 2014,
29 de enero, 11 de febrero, 5 de marzo, 16, 17 y 29 de abril, 21 de mayo, 17 de julio, 7, 9
y 22 de septiembre, 22 de octubre y 9 de diciembre de 2015, 17 de marzo, 5 de abril, 17
de mayo, 8 y 23 de septiembre, 4 de octubre y 21 de diciembre de 2016, 30 de enero, 16
de febrero, 12 de julio y 14 de noviembre de 2017, 6 de junio de 2018 y 18 de septiembre
de 2019.
1.

Son datos a tener en cuenta para la resolución de este expediente los siguientes:

El registrador en su nota de calificación aduce que no habiéndose aportado acta de
declaración de herederos abintestato del que resulten los herederos, no consta que se
hayan notificado a todos.
La recurrente alega que notificados todos y cada uno de los herederos potenciales
del deudor conocidos e identificados por la Administración actora relacionados con el
titular registral, sin que ninguno de ellos haya comparecido en el procedimiento, no es
necesario para poder practicar la anotación de embargo derivada del procedimiento de

cve: BOE-A-2020-11642
Verificable en https://www.boe.es

– Se presenta en el Registro de la Propiedad de Villacarriedo mandamiento de
anotación preventiva de embargo expedido por el recaudador general del Ayuntamiento
de Santander por el que se ordena la práctica de anotación preventiva de embargo sobre
la finca número 14.371 para garantizar las deudas cuyo importe en él se reflejan.
– Figura como deudor don M. A. M. D., herencia yacente. Dicha persona es titular
registral, con carácter privativo, de la citada finca.
– Se acompañan el certificado de defunción del deudor, del que consta su
fallecimiento el día 18 de septiembre de 2017 en estado de casado, así como el certificado
del Registro General de Actos de Última Voluntad, del que resulta que no otorgó
testamento. En el propio documento se refleja que el deudor falleció durante el
procedimiento y que las actuaciones deben entenderse contra los bienes del deudor, así
como contra su herencia yacente. Además, se acompaña escrito. de fecha 14 de mayo
de 2019, expedido por la jefa del Servicio de Tributos de la Agencia Cántabra de
Administración Tributaria, del que resulta que no aparece presentado en Cantabria ningún
expediente del Impuesto de Sucesiones en relación a la herencia de don M. A. M. D.
– En el título se refiere que la diligencia de embargo fue notificada mediante edictos
a todos los herederos y demás interesados, pero específicamente se hace constar que
se notificó de forma personalizada a doña M. C. G. M., como posible parte interesada,
quien figura como esposa del deudor en el historial registral de la finca, y a doña A. B. y
don M. M. G., como posibles herederos.