III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11640)
Resolución de 3 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Calafell a inscribir una escritura de rectificación del historial de una finca por doble inmatriculación y de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83630

– La Gerencia Territorial del Catastro además ha rectificado y agrupado las dos
antiguas referencias catastrales que figuraban incorporadas, en la escritura de
aceptación de herencia del año 2017, y se correspondían con la ubicación respectiva en
la
calle
(…)
(antes
3257826CF8635N0001OL)
y
la
calle
(…)
(antes 3257825CF8635N0001ML) en una única referencia catastral localizada en la calle
(…), que es la 63257825CF8635N0001ML, por lo que en el momento del otorgamiento
de la escritura de rectificación por mí autorizada en fecha de 23 de septiembre de 2019,
existe una única referencia catastral, cuya certificación descriptiva y gráfica es en la que
se basa la rectificación de dicha declaración de obra nueva, recayendo sobre la finca
registral 21.388, y todo ello resulta coherente con toda la información que se dispone
hasta ese momento, tanto por medición técnica, como por catastro.
– Corrobora asimismo la interesada todos estos datos, como única titular dominical
de ambas fincas (heredera de los titulares registrales), y asegura la correspondencia
catastral con la realidad física y registral de la finca 21.388, y a solicitud de la misma se
otorga la escritura de rectificación a que este recurso hace referencia.
– Comparecen además al otorgamiento de la escritura, acompañando a la titular, dos
testigos, vecinos de su propiedad, quienes son propietarios a su vez de otra vivienda
unifamiliar en la misma urbanización “(…)” y también manifiestan la identificación de una
única finca con vivienda unifamiliar construida, cuya propiedad actual es de Doña C. R.
S., tras el fallecimiento de sus padres, y que se ubica en la calle (…) de Calafell.
Por tanto, ante la referencia en el motivo aludido por el Registrador en el punto 2.–A
de su calificación, sobre que “La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
establece que el hecho de incorporar al título una referencia catastral no significa la
sustitución de la descripción que figura en el Registro, ni implica una incorporación
implícita al Registro de los linderos y superficie que constan en el Catastro, sino que
determina una dato más sobre la localización o situación de la finca en un determinado
entorno.”
No se trata en este caso de sustituir la descripción que figura en el Registro, sino
aclarar e identificar en el caso concreto, la concordancia catastral de cada finca registral
propiedad de la interesada, a fin de poder regularizar y concordar, los datos del registro
con la realidad física y catastral y por tanto dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 9, apartado a de la Ley Hipotecaria, ya que en la descripción registral de la finca
número 21.388, (tampoco en la 20.052) no figuraba referencia catastral alguna, y es una
de las circunstancias que debe contener la inscripción en el folio real de fincas.
No encuentro obstáculo legal alguno, a la incorporación de la certificación catastral
en la descripción registral de la finca, y más cuando no se fundamenta por el Registrador
ninguna duda sobre la identidad o coincidencia de la misma que se aporta con la finca
registral, y tampoco existe ningún dato aparente que pueda llevar a pensar que no se
corresponde con dicha referencia catastral.
Además uno de los mecanismos que ofrece la Ley Hipotecaria, en su artículo 202,
para poder inscribir una Declaración de Obra Nueva por antigüedad, es precisamente la
“certificación descriptiva y gráfica que acredite la terminación de la obra en fecha
determinada y su descripción coincidente con el título”.
Algo que se reitera en distintos preceptos de la normativa urbanística vigente.
C) Defecto en cuanto a la solicitud de cancelación de finca registral por doble
inmatriculación.
En el punto número 2 de los Hechos alegados en la calificación que se recurre, se
dispone que “En la escritura que se aporta para subsanar dicho defecto, escritura
autorizada por la Notario de Calafell, de Doña Pilar Latorre Guillarme, el 23/09/2019,
número de Protocolo 731. La notaria manifiesta en esta escritura que se ha detectado
una doble inmatriculación entre la finca 20.052 y la 21.388, en base a una certificación
catastral, y en base a dicha certificación catastral se llega a la conclusión de que ambas
fincas son una sola, solicitando en consecuencia la cancelación de la finca 20.052. No se
subsana en base a los siguientes defectos:”

cve: BOE-A-2020-11640
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Núm. 261