III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11640)
Resolución de 3 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Calafell a inscribir una escritura de rectificación del historial de una finca por doble inmatriculación y de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Viernes 2 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83629

En cuanto a las alegaciones que realiza esta notaría figuran las siguientes:
A)

Calificación realizada fuera de plazo.

Antes de abordar el fondo del asunto, nos encontramos con una calificación realizada
fuera del plazo prevenido en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria para calificar e inscribir.
Las dos escrituras, previa y la que se pretende inmatricular, fueron presentadas el
día a 27 de noviembre de 2019, y la fecha de la calificación defectuosa es de 16 de
marzo de 2020, recibiendo la notificación por telefax en esta Notaría el día 16 de marzo
de 2020, siendo un plazo que estaba vencido antes de Decretarse el Estado de Alarma.
B) Defecto alegado en la obra nueva declarada y su rectificación, relativo a la
incorporación de certificación catastral descriptiva y gráfica.

Se trata de justificar por distintos medios probatorios que presenta la propietaria, que
dicha declaración de obra debe recaer sobre la finca registral 21.388, y no sobre
la 20.052 como por error se declaró en el año 2017.
Se incorpora la certificación catastral descriptiva y gráfica de la referencia catastral
número, 3257825CF8635N0001ML, que es la que concuerda en superficie de parcela y
localización en calle y número, con el solar descrito en la finca registral 21.388.
– Además se acompaña la identificación de la finca sobre la que radica la
construcción, con la medición de un Arquitecto, M. R. A., quien efectúa medición técnica
de la finca, y certifica que la correspondencia de las dos antiguas parcelas catastrales
con
referencias
números
3257826CF8635N0001OL
(calle
[…])
y 3257825CF8635N0001ML (calle […]) en la realidad física, son una sola y única finca,
que es donde radica la edificación declarada, correspondiéndose, y se corresponde con
la descripción de la registral número 21.388.
En dicho certificado técnico, se detallan las coordenadas de georreferenciación y la
representación gráfica del mismo solar Resulta claramente identificada la parcela
catastral, por dicho técnico colegiado, en donde está construida la citada obra nueva
declarada por antigüedad en el año 2017 por Doña C. R. S.
No se solicita por el registrador de la primera calificación defectuosa, ni por esta
segunda, la identificación de las coordenadas georreferenciadas de la porción ocupada
por la edificación dentro de dicha parcela.
– De la lectura de la propia descripción de la finca registral 21.388, figura la
ubicación de la misma finca en la calle (…), lo cual coincide con la localización de la
referencia catastral número 63257825CF8635N0001ML que sirve de base a la
declaración de obra nueva en la rectificación efectuada.
No figura en el Registro, ninguna ubicación ni coordenadas georreferenciadas de la
correspondencia real de la finca registral 20.052, que pueda inspirar dudas al respecto
de cual de las dos fincas registrales, titularidad de la interesada es la que tiene la
edificación.

cve: BOE-A-2020-11640
Verificable en https://www.boe.es

“Para posibilitar la inscripción de la declaración de obra nueva, en el defecto
planteado se hace referencia a la distinta superficie de la finca registral con la realidad
catastral, pues dicha finca registral 20.052, en el Registro consta de 630,85 metros
cuadrados, y en la certificación catastral incorporada a la previa escritura de aceptación
de herencia, de 900 metros cuadrados, y en la calificación que se recurre se reseña
como motivación el criterio de la DGRN (sin alusión a resoluciones concretas) “que la
identidad de la finca inscrita en el Registro y la que figura en el Catastro tiene que quedar
en un doble sentido, en relación con la construcción que se declara y en relación con la
parcela sobre la que ésta se asienta.”
Y alega que en esta escritura (aceptación de herencia de 2017) esa circunstancia no
se acredita, ni se subsana en la escritura que se aporta.
Si bien, paso a detallar todo lo que en la escritura de rectificación se aporta a fin de
dicha acreditación: